• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2472/2011
  • Fecha: 07/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por pago de sobreprecio ante la conducta ilícita declarada en la jurisdicción contencioso-administrativa consistente en concertación de precios por azucareras. Doctrina sobre la cosa juzgada de litigios de otro orden jurisdiccional: vinculación a los hechos probados declarados en otras resoluciones, sin que sea posible separarse de ellos sin justificación. La Audiencia Provincial infringió esta doctrina al apartarse injustificadamente de los hechos probados en el ámbito contencioso-administrativo. Derecho a indemnización si el daño no fue repercutido a terceros (passing on): la carga de la prueba corresponde al demandado como hecho impeditivo: ha de probar que se ha repercutido totalmente el daño sufrido mediante el aumento de precio de sus productos. La ausencia de esta prueba debió llevar a la desestimación de esta pretensión. Al no hacerlo, la sentencia recurrida ha infringido el art. 217 LEC. La Sala dicta nueva sentencia atendiendo a los recursos de apelación y estima totalmente la demanda, no considerando adecuada la solución salomónica de la instancia de reducir en un 50% la indemnización por la existencia de distintas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 838/2011
  • Fecha: 23/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de una de las partes recurrentes al considerar que la sentencia impugnada no incurre en incongruencia alguna. En relación al otro recurso extraordinario por infracción procesal lo desestima en cuanto a la valoración errónea de la prueba, pues considera que la sentencia impugnada no incurre en error notorio en la valoración de la prueba. En cambio estima parcialmente este otro recurso en cuanto considera innecesario probar los hechos admitidos, teniendo en cuenta que la parte demandada había admitido la ejecución de la partida de obras adyacentes. Por tanto, procede la condena al pago de dicha partida, pues no puede considerarse que no se ha probado la ejecución de dicha partida de obra, cuando previamente dicha partida había sido admitida. Asimismo la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por una de las partes recurrentes y estima parcialmente el interpuesto por la otra parte recurrente al entender que el pago de una pequeña cantidad final que de acuerdo con la liquidación realizada en el litigio,restaba por pagar a la dueña de la obra, no era una prestación exigible en aquel momento, pues era necesaria una liquidación y en consecuencia, la constructora no puede escudarse en un incumplimiento de la dueña de la obra para excluir la aplicación de la cláusula penal prevista para el casa de retraso, en el que había incurrido la constructora. Por tanto procede aplicar dicha cláusula penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1200/2011
  • Fecha: 11/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal: mantenimiento de obras de instalación de ascensor para permitir el acceso de discapacitado a su centro de trabajo. Ley 15/1995, de 30 mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Aplicación de los principios de protección al discapacitado. Recurso de casación. No cabe la cita de preceptos heterogéneos, sin concretar la infracción: jurisprudencia. Confusión entre interés casacional y motivo de casación. Cita de sentencias de Audiencia Provincial y de Tribunal Supremo: ninguna de ellas guarda relación con el tema de la protección del discapacitado. Tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública: a) ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas y b)Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio. Recurso por infracción procesal no cabe revisión de la valoración de la prueba, salvo el extraordinario caso del error patente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1176/2011
  • Fecha: 08/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de extinción de un contrato de concesión o distribución, la compensación por clientela y la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia no pueden obedecer a criterios automáticos, sino que debe probarse la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, del mismo modo que corresponderá a los tribunales ponderar todas las circunstancias del caso, como en especial sería la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime significativamente su posición a la del agente. Preaviso, no es aplicable de forma mimética el régimen jurídico del contrato de agencia, si bien, en contratos de distribución en exclusiva que han operado durante largo tiempo. La jurisprudencia ha considerado el preaviso como una exigencia de la buena fe, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios. Daño emergente y lucro cesante. Fijación y prueba de la indemnización por lucro cesante. Alegación en casación de error en la valoración del informe pericial. La valoración del informe pericial realizada por el tribunal de instancia es razonable y no incurre en arbitrariedad cuando entiende que el informe pericial resulta insuficiente para acreditar las circunstancias que justificarían la aplicación de una indemnización por clientela, en concreto la identificación de los clientes aportados y el volumen de compras de cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2008/2011
  • Fecha: 19/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de administradores sociales. Eficacia prejudicial de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales: los hechos enjuiciados que hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica. Alcance de los pronunciamientos que ha de hacer el tribunal de apelación: tratamiento de las excepciones desestimadas en primera instancia si no se impugna tal desestimación por el demandado cuando la demanda es desestimada por razones de fondo y recurre el demandante: en estos casos es necesaria la impugnación de la sentencia de primera instancia por parte del demandado que vio expresamente desestimada la excepción de prescripción que planteó al contestar la demanda aunque se le hubiera dado la razón por razones de fondo o por estimarse otras excepciones cuando la parte contraria apela la sentencia no siendo suficiente para enervar esta apreciación que la parte demandada formulara en la oposición alegaciones sobre la prescripción. Valoración de la prueba. Obstaculización a la práctica de la prueba por la parte en cuyo poder están las fuentes de la prueba: se da valor probatorio a pruebas que, en otras circunstancias, pudieran haber sido consideradas insuficientes. Actos propios: inexistente. Retraso desleal: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1679/2011
  • Fecha: 05/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas: uso no autorizado. Competencia desleal. Recurso de casación. Nulidad de la marca. Actuación del representante del titular de la marca en otro país: existencia de consentimiento del titular de la marca para el registro de la misma en otro país. Nulidad por actuar de mala fe: no existía dicha causa de nulidad cuando se solicitó el registro de la marca. Recurso extraordinario por infracción procesal. En procedimiento anterior se solicitó la nulidad de las marcas, que fue desestimada. No puede volver a plantearse en procedimiento posterior al tratarse de las mismas partes. Cosa juzgada. La existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron viene a ser incompatible con el principio de seguridad jurídica. Nulidad de actuaciones para proceder a la acumulación no toda irregularidad procesal da causa a la nulidad de actuaciones. Lo esencial es que hubiera supuesto una efectiva indefensión material. Por ello se exige a la parte que la invoque que justifique que la infracción denunciada llevó consigo esa indefensión, entendiendo por tal la privación efectiva o material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Calculo de la indemnización: no existe errónea valoración de prueba pericial. Congruencia de la sentencia consiste en la correlación entre el fallo y las pretensiones de las partes. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 262/2011
  • Fecha: 27/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por una de las partes recurrentes. Considera correcta la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia de apelación. Asimismo desestima el recurso de casación interpuesto por esa misma recurrente. Considera que el promotor,ahora recurrente aceptó la obra y no puso de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito,por lo que aplica las consecuencias que el art. 6.4 de la LOE prevé para el silencio del promotor.Y al aceptar la obra, vino a reconocer la imposibilidad de penalizaciones,al estar la obra entregada en plazo. Asimismo declara que la promotora no acreditó que los defectos en la escalera de seguridad fuese la causa determinante de la clausura del centro, que había aperturado sin las licencias oportunas, constando la existencia de numerosos defectos detectados por la autoridad municipal,imputables a otras constructoras. Por último estima el recurso de casación interpuesto por la constructora. Considera que la cantidad reclamada por la constructora procede de certificaciones de obra y la reclamada por la promotora se basa en un informe técnico, cantidad que no discute la contraparte, por lo que su certeza de inicio no es discutible.Por otro lado la razonabilidad de ambas reclamaciones es admisible, por lo que no podemos aceptar que se deje sin efecto la condena al pago de intereses, en notorio perjuicio de la parte actora, máxime si tenemos en cuenta la diferencia cuantitativa...
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 368/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia: no implica la necesidad de contestar a cada uno de los argumentos de las partes, ni mucho menos a cada uno de los razonamientos sobre una determinada prueba y no debe confundirse falta de motivación con desacuerdo con la motivación. Carga de la prueba: en el ámbito de la responsabilidad del profesional médica, debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados. El criterio de imputación se funda en la culpabilidad y el paciente debe demostrar el nexo de causalidad y la culpa. Prueba del nexo causal: no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada. Principio de facilidad probatoria. El recurso extraordinario por infracción procesal no permite una nueva valoración conjunta de la prueba. Error en la valoración de la prueba con relevancia constitucional. Responsabilidad médica. Buena praxis médica: examen de las circunstancias concretas del caso. Efecto expansivo del Baremo a a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil. No puede ser objeto de revisión en casación la ponderación y subsiguiente determinación del porcentaje de la cuantía indemnizatoria fijada por la norma para cada concepto que el tribunal de instancia haya efectuado en atención al concreto perjuicio que consideró acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 188/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio origen de los recursos versa sobre la existencia o no de deuda de una UTE con la compañía subcontratada para la realización de obras de conservación y refuerzo de una carretera. Excepción de compensación de la UTE. La condición de deudora de la UTE quedó firme en apelación al no recurrir el pronunciamiento que declaró solo compensables en cuantía inferior a la debida los créditos que tenia contra la subcontratista. Las dos partes elevaron en el litigio el importe de lo que reclamaron respecto de lo que previamente se habían reclamado extrajudicialmente. Recurso extraordinario por infracción procesal: los primeros cuatro motivos pretenden que se tomen en consideración el informe acompañado por la UTE en su contestación a la demanda y que solo se tenga en cuenta como pericial el aportado por la actora hoy recurrente. No cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas ya que la Audiencia valoró las pruebas en conjunto, y no se apoyó solo en la impugnada. Carga de la prueba: no se ha desplazado indebidamente el esfuerzo de probar que pesaba sobre la actora. Problemas de interpretación del contrato que no tienen que ver con la carga de la prueba. Planteamiento de cuestiones de prueba en casación: improcedencia. Interpretación: se debe precisar el concreto párrafo del art. 1281 CC. Solo cabe revisar la de instancia por ilógica, arbitraria o irrazonable. La mera disconformidad con la interpretación realizada en la instancia no justifica su revisión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 468/2011
  • Fecha: 05/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. La sentencia recurrida se incurre en un error notorio en la valoración de la prueba al asumir que el índice de resistencia del mortero que se recogía en el proyecto de contrato era insuficiente pues para ello se sustenta en el informe pericial de la actora que a su vez encuentra apoyo en un manual de instrucciones de los fabricantes de terrazo, que puede ser aconsejable pero no preceptivo y de dicho manual la perito se acoge al índice de actividades hospitalarias, cuando el uso del inmueble es residencial. En la sentencia recurrida no se razona debidamente sobre la posibilidad o no de efectuar las obras sin desalojar, no analiza los informes periciales en este aspecto, no concreta la razón de su descarte e introduce el factor de la salud de los internados, que no ha sido objeto de prueba, con lo que altera la carga de la prueba. Está justificado que la sentencia deje la fijación de la indemnización para ejecución de sentencia dada la cantidad de variables concurrentes y no supone incongruencia. Al no concurrir error en el proyecto de los arquitectos -según se ha fijado al declarar la existencia de error en la valoración de la prueba- no procede imputar responsabilidad alguna a los arquitectos. Concesión de perjuicios inexistentes, dado que no es necesario el desalojo para efectuar reparaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.