Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: cita de preceptos de imposible vulneración simultánea (normas sobre carga de la prueba y de valoración de la pericial). Significado de las reglas de distribución de la carga de la prueba y su alegación en el recurso, inexistencia de vulneración de la carga de la prueba, la valoración de la pericial es función de la instancia, salvo error palmario o arbitrariedad, inexistencia de reglas legales preestablecidas de valoración de la pericial y supuestos de control excepcional en el recurso, inexistencia de error o arbitrariedad en la valoración de la pericial. Modo de plantear en el recurso cuestiones relativas a la valoración de la prueba, la valoración de la prueba para la fijación de hechos es diferente de la valoración jurídica propia del recurso de casación, no cabe la revisión total de la prueba ni el planteamiento de cuestiones de fondo o sustantivas; inexistencia de infracción de norma tasada de prueba (documental, testifical). Legitimación pasiva: no hay diferencia material en el sustrato personal de la empresa comercializadora en España y de la matriz italiana. Consecuencias indemnizatorias de la resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva. Indemnización por clientela: prueba de su efectiva aportación y de su potencial aprovechamiento; razones por las que procede: naturaleza del contrato y analogía con el de agencia. Asunción de la instancia: fijación de la indemnización.
Resumen: Acción de división de cosa común. Conversión en régimen de propiedad horizontal. Extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: inexistente al estar apoyada la sentencia recurrida en razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. Casación: concurrencia de los requisitos necesarios para la division de un edificio común por constitución del régimen de propiedad horizontal. En el caso, no existe una oposición a la división de la cosa común sino a la forma de materializarla. Existen bases suficientes para la materialización de la división en régimen de propiedad horizontal, ya que sería un contrasentido desestimar la división en la forma pretendida por obstáculos que no son insalvables y pueden ser subsanados acomodándose a las exigencias legales. El espacio bajo cubierta y sótano, no mencionados en la división horizontal, deben incluirse en la escritura y se describirán como elementos comunes si no pueden individualizarse como anejos. Actos propios: si para las viviendas se adjudica a cada comunero la que venía ocupando con fin habitacional, no tiene sentido que el local ocupado como garaje, y sobre el que se le han creado expectativas de vocación de mantenimiento, se entienda que se trata de una posesión impuesta o meramente tolerada. Sobre todo si se tiene en cuenta, por su valoración, que adjudicárselo a ella no supone un grave trastorno en el equilibrio de los lotes.
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, alguno de los motivos planteados (sobre la fijación de alimentos a favor de la hija menor) no tienen correspondencia con el recurso de casación (en el que solo se plantea una cuestión sobre la guarda y custodia de la menor), lo que supone su improcedencia ya que la mera existencia de infracciones procesales no permite formular el recurso si no es planteando a la vez en el de casación una cuestión sustantiva sobre la deuda alimenticia alegando sobre ella la existencia de interés casacional. Alegación inadecuada de irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba sobre el estado de la menor, ya que no se combate la conclusión de la sentencia recurrida sobre su buena situación con la madre (reconocido por el padre recurrente), sino que se pretende fijar hechos ajenos a este tema (como las condiciones en que la madre ocupa la vivienda). Planteamiento en casación de cuestiones relativas al interés del menor, solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos declarados probados. El recurso de casación no es una tercera instancia. Valoración correcta de la prueba practicada (informe pericial sobre la situación de la menor con su madre). La diferencia entre las viviendas del padre y la madre o la presencia de los abuelos paternos no son elementos determinantes para atribuir al padre la custodia como alternativa a la madre.
Resumen: Seguro de daños. Cobertura de un riesgo consistente en los daños ocasionados por incendio o explosión. Motivación: la sentencia está suficientemente motivada y no cabe revisar la valoración de la prueba. Interpretación de la definición contenida en la póliza de seguro del término "explosión". La interpretación realizada por el tribunal no infringe las reglas sobre interpretación de los contratos. Lucro cesante: no se está ante una reclamación de indemnización del lucro cesante sino de la cobertura del perjuicio derivado del cese de la actividad como consecuencia de la reparación del daño, en la medida en que la póliza preveía expresamente un capital asegurado por tal eventualidad, sobre la base de unos elementos de cálculo previstos en la propia póliza. Es el propio contrato de seguro el que anuda al cese temporal de la actividad, como consecuencia de la explosión y para realizar las reparaciones necesarias, la pérdida de una ganancia o margen bruto, consistente en los gastos fijos permanentes más el beneficio neto hasta el límite del capital asegurado. Esta previsión contractual responde a un criterio objetivo de experiencia, conforme a la cual el cese en la explotación, por el tiempo necesario para llevar a cabo las reparaciones, es lógico que genere la pérdida de un beneficio bruto, el que se hubiera obtenido con la explotación, para cuyo cálculo estimativo ofrecen una información muy relevante las cuentas auditadas de los ejercicios inmediatamente anteriores.
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Los dictámenes de peritos designados por las partes deben ser aportados con los escritos de alegaciones o posteriormente, aunque siempre con anterioridad al juicio o vista, cuando la necesidad de aportarlos surja de actuaciones procesales posteriores. Este sistema normativo pretende que a la celebración de la audiencia previa las partes hayan podido examinar los dictámenes periciales elaborados por los peritos de las contrarias. El respeto a los principios de contradicción, de interdicción de la indefensión y de igualdad de armas exige que las partes tengan conocimiento desde el inicio del procedimiento de todos los elementos sustanciales en que la parte contraria funda su pretensión. El Tribunal valorará los dictámenes según las reglas de la sana crítica. Se resumen los criterios de valoración (razonamientos del dictamen y de su autor, conclusiones mayoritarias, operaciones realizadas, competencia profesional...). La impugnación de su valoración sólo es admisible cuando el resultado judicial sea ilógico o disparatado. Casos de vulneración de las reglas de la sana crítica: omisión de valoración, apartamiento de su contenido sin informe contradictorio, razonamiento ilógico, arbitrario, incoherente o absurdo. En el caso, no se aprecia que la motivación incurra en errores patentes, sea arbitraria o ilógica por el hecho de otorgar mayor valor al dictamen del perito designado en el proceso sobre los de las partes.
Resumen: Demanda de responsabilidad contractual con base en cláusula por la que la demandada asumía las consecuencias adversas de procedimientos contra ella sobre fincas que no pudo entregar a la demandante para una promoción inmobiliaria. Desestimación en primera instancia por no existir nexo causal entre la resolución de la cesión onerosa de derechos hereditarios con relación a la cual la demandada asumía la responsabilidad contractual base de la demanda. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, la carga de la prueba surge sólo en caso de ausencia de elementos de juicio susceptibles de fundar la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes y a los que la norma vincula la consecuencia jurídica pretendida. Sus reglas se infringen cuando, por no haberse considerado probados hechos necesitados de demostración, se atribuyan las consecuencias del defecto a quien no le correspondía sufrir la imputación de la insuficiencia probatoria: la exigencia al demandante de la aportación de una prueba de la existencia y cuantía del daño no va más allá de cualquier posibilidad razonable. La prueba practicada a su instancia no sirvió a los fines de acreditar el daño reclamado. Cabe el control casacional de la prueba vericial cuando las apreciaciones periciales o la valoración judicial incurre en error patente, arbitrariedad e irracionalidad.La parte no justifica estos elementos. Desestimación de la casación por falta de perjuicio.
Resumen: Contrato de permuta financiera celebrado antes de la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Obligaciones legales de información de la entidad financiera. Error en el consentimiento. Con anterioridad a la trasposición de la Directiva MiFID, la normativa del mercado de valores ya obligaba a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que había de darse a los clientes. Lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto financiero contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, ya que esa ausencia de información permite presumir el error. El deber que pesaba sobre la entidad recurrente no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. El desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero. Cuando se trata de "error heteroinducido" por la omisión de informar al cliente del riesgo real de la operación, no puede hablarse del carácter inexcusable del error.
Resumen: Acción de anulación de contrato de swap por error vicio del consentimiento. Infracción procesal. Imputación de parcialidad a la juez de primera instancia por saludar a la directora de la sucursal, compañera de facultad. El cumplimiento de elementales normas de cortesía no puede ser interpretado como un signo de parcialidad. El simple conocimiento o la amistad no es causa de recusación o de abstención solamente lo es la amistad íntima con cualquiera de las partes, ni siquiera con sus profesionales o empleados. La normativa que rige la contratación de productos y servicios de inversión impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes. Lo relevante a efectos de apreciar infringida la normativa sobre el mercado de valores es que la entidad de crédito no suministrara al cliente una información comprensible y adecuada sobre este producto que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía y la entidad que podían alcanzar los mismos y no se cerciorara de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía, lo que no ha sido cumplido en este caso. La intensidad de estos deberes de información son tanto mayores cuanto menor es la capacidad del cliente para obtener la información por sí mismo, debido a su perfil inversor.
Resumen: Procedimiento de incapacitación iniciado por madre con solicitud de personación del padre en proceso de divorcio. En la instancia se rehabilitó la patria potestad, a ejercer exclusivamente por la demandante. El padre interpone recurso extraordinario por infracción procesal solicitando la nulidad por denegarse su personación: la inadmisión de la personación tardía del padre no es causa de nulidad, pues no son los derechos de los progenitores los que deben tutelarse, sino los de la persona cuya incapacidad se solicita, sin que aporte esta denuncia nada a la defensa y protección del incapaz: al padre podía asistirle un interés directo y su intervención podía haberse aconsejado al amparo del artículo 13 LEC, pero esta intervención no se suscitó así ni permitiría la retroacción de actuaciones, más aún cuando se cumplimentó la audiencia a los parientes más próximos y se recabó nuevo informe médico forense, cuya valoración cuestiona en el recurso. Este nuevo informe habla de una discapacidad intelectual leve irreversible, siendo autónomo para vestirse y asearse, hechos que determinan un ámbito de protección distinto a una incapacitación absoluta, con apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada para proteger su personalidad. La incapacitación no cambia la titularidad de derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio. Con los datos existentes, se requiere la intervención de un curador en el ámbito médico y económico (mayor trascendencia).
Resumen: La Sala desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos. Considera que la sentencia impugnada no infringe los preceptos procesales denunciados, dado que, no se ha justificado que la prueba que se considera indebidamente admitida haya sido determinante del fallo del litigo. De otra parte no aprecia la existencia de error fáctico alguno, ni conclusiones ilógicas y tampoco defecto de motivación o de infracción de las reglas de la carga de la prueba. Asimismo desestima los recursos de casación interpuestos. Considera que el fraude de acreedores no limita su virtualidad a servir de fundamento de la acción rescisoria, pues el propósito común de defraudar puede fundar un acción de nulidad contractual. Tales acciones no pueden ejercitarse en cualquier situación en la que se haya concertado, al menos aparentemente, un negocio jurídico y se haya producido un fraude para los acreedores, sino que dependiendo de la concurrencia de diferentes requisitos y de la naturaleza de ese "fraude de acreedores", podrán ejercitarse unas u otras, o hacerse alternativamente para el caso de que no resultara suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos más estrictos exigidos en una determinada acción respecto de los exigidos en otra. Por último en el primer motivo de uno de los recursos, la recurrente modifica los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, incurriendo en el defecto casacional de petición de principio.
