• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3984/2019
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador encuadrado en el RETA como albañil respecto a trabajos de carpintería, estuvo de baja por EC, tenía concertada la IT con la Mutua, se le reconoció la prestación económica, acordándose su suspensión o en su caso anulación por realizar actividad laboral estando en situación de IT, se elaboró un informe por detective privado por orden dela Mutua. La reclamación previa fue desestimada manteniendo la suspensión o en su caso anulación. El JS desestimó la demanda, el TSJ confirmó al apreciar que la Mutua está legitimada para acordar la suspensión por tiempo no superior al del trabajo, no siendo necesario para la suspensión apertura de expediente sancionador. Recurre el actor en cud, la Sala IV no apreció existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como referencial porque en la sentencia recurrida se suspendió la prestación por tiempo no superior al trabajo incompatible y se justificó la medida por estar legitimada la Mutua. Sin embargo, por el contrario, en la sentencia de contraste la Mutua acordó anular el derecho al percibo de la prestación económica porque en situación de IT se seguía ejerciendo por la trabajadora autónoma su trabajo habitual como agricultora-ganadera; apreciándose la diferencia entre las resoluciones de que en un caso se procedió a la suspensión y en el otro a la anulación de la prestación por IT. La diferencia para la Sala IV es determinante para la distinta solución dada por cada Sala de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1348/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa del padre y después por subrogación empresarial para su hermano, no convivivía con ellos. Le fue reconocida prestación por desempleo. El SEPE revocó la prestación, declaró las percepciones indebidas durante el periodo entre 14/01/15 y 30/12/15, la reclamación previa fue desestimada. El Juzgado estimó la demanda revocando la Resolución del SEPE, el TSJ confirmó con apoyo en que no se trata de prestación laboral excluida, ni es contraria a la DA 10ª LETA al tratarse de los menores de 30 años que conviven, no siendo extensiva a quienes no conviven. Recurre el SEPE, la Sala IV remite a su doctrina, SSTS de 24 de marzo de 2021 (rcud. 3951/2018), se apoya en la literalidad de la DA 10ª LETA que permite la contratación a los padres de hijos menores de 30 años cuando convivan con ellos advirtiendo de la exclusión de la cobertura de desempleo. Por lo tanto, la exclusion no alcanza a los menores de 30 años cuando no conviven con sus padres. Un hijo no conviviente contratado por sus progenitores no se excluye de la aplicación del ET, decisión es respetuosa con la CE se concede siendo menor si no convive; la DA destruye la presunción de no laboralidad sin alterar el ET; la convivencia pemite indicios de dependencia y disciplina la concesión de la prestación y no es contraria a la CE por ser un factor determinante para la existencia de la existencia de especial relación y de dependencia como se infiere del art. 1.3 e) ET y 12 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1415/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESOS INICIADOS DE OFICIO:determinación de la naturaleza de la relación existente con los odontólogos profesionales con contratos de TRADE que prestan servicios para ella.VITALDENT. La sentencia de casación estimado el recurso declara la existencia de relación laboral.FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3414/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPETENCIA-JURISDICCIÓN:la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la jurisdicción social es competente para conocer de la reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por quien era un trabajador autónomo. Previamente la sala de lo Social del TSJ, declara la incompetencia de la jurisdiccional social señalando que el orden jurisdiccional civil el competente. Ahora la Sala IV del TS no entra a examinar la anterior decisión por FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2517/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. El INSS recurre argumentando que el RETA no contempla la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. La cuestión relativa a si el RETA cubre la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes tiene naturaleza constitutiva del derecho, sin que pueda reconocerse una prestación que está excluida del Sistema de la Seguridad Social, lo que obliga a entrar en el examen del recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS. La sentencia del TS de 22 de marzo de 2017, recurso 3757/2015, con cita de las sentencias previas, negó que la acción protectora del RETA incluyera la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. La mentada sentencia explica que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes, sin que dichas normas estén afectadas por ninguna norma ni disposición posterior. Por ello, esta sala considera que no existe fundamento legal alguno que, en la actualidad, permita reconocer a un trabajador afiliado al RETA una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1267/2019
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si al beneficiario de la Renta Activa de Reinserción (RAI), que no acude a renovar la demanda de empleo en la fecha indicada, se le ha de sancionar con exclusión del Programa de Renta Activa, en aplicación del RD 1369/2006, o con pérdida de la prestación durante un mes, en aplicación del artículo 24.3 de la LISOS, normativa aplicable en virtud de la remisión efectuada por el artículo 232 de la LGSS. La Sala IV, con remisión a sentencias previas, sostiene que dado que el recurrente no acudió a renovar la demanda de empleo el día que figuraba en su documento de renovación, ni acreditó la concurrencia de una causa que justificara su incomparecencia, resulta de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSS --actual artículo 302 de la LGSS 2015--. Por ello, el actor ha incurrido en una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 24.3 de la LISOS, siendo la sanción que le corresponde, a tenor del artículo 47.1ª) de dicha norma la pérdida de la pensión o la prestación durante un mes. Todo ello, por aplicación del principio de jerarquía normativa, conforme al cual en caso de discordancia entre lo establecido en la ley y en un reglamento, prima la aplicación de la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2828/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE:RETA. Reclama una Incapacidad permanente total (IPT).Profesión la de coreógrafo/bailarín.Sentencia firme en proceso anterior que le reconoce la IPT. Por lo que la sentencia de casación desestima el recurso por carencia sobrevenida del objeto en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2636/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO:Se discute si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. La Sala de unificación resuelve el recurso, anula y casa la sentencia de suplicación, y revocando la del Juzgado estima la demanda declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo durante el tiempo legalmente previsto, condenando al SEPEE a su abono.Reitera doctrina de las STS 760/2019 de 12 noviembre (rcud. 2524/2017), cuya doctrina ya ha sido seguida por SSTS 341/2021 de 24 marzo (rcud. 3951/2018); 417/2022 de 11 mayo (rcud. 499/2020) y 506/2022 de 1 junio (rcud. 1568/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4180/2019
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina anterior y concluye que el recurrente, incluido en el RETA por ser socio de una sociedad civil irregular [art. 305.2 d) LGSS], no tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (art. 214.2, II, LGSS), cuando es dicha sociedad la que tiene contratadas a las trabajadoras. Aplica doctrina sentada en SSTS, Sala de lo Social, Pleno 8-2-2022 (rec 3087/2022 y 3930/2020) sobre comunidades de bienes. Ni la literalidad ni la finalidad del art. 214 LGSS permiten reconocer este derecho. Así, aunque el recurrente cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia no cumple el relativo a tener contratado un trabajador por cuenta ajena porque es la sociedad la contratante. Del mismo modo, la finalidad de la norma se cumple en lo que es la promoción del envejecimiento activo, pero no en la creación o el mantenimiento del mismo porque los costes del trabajador contratado no corren exclusivamente a cuenta del socio. La sociedad civil irregular actúa como tal en el tráfico jurídico con la cualidad de empresario, aunque no tenga una personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios, que aunque respondan directa, personal e ilimitadamente frente a los trabajadores, no son los empresarios de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1472/2019
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la resolución del INSS, acordando la pérdida de la pensión de jubilación por tres meses, por compatibilizarla con una actividad por cuenta propia, al ostentar el control efectivo de una sociedad mercantil, es ajustada a derecho. La Sala IV, da una respuesta positiva tras analizar el alcance de la Disposición Adicional 27ª de la LGSS 1994, vigente en el caso que nos ocupa, así como el art 164.4 LGSS, señalando que aunque conste que el demandante asesoraba a la mercantil de la que tiene el control efectivo, esa actividad no enervaría cualquiera otra que en la misma empresa pudiera ostentar e integrar aquel quehacer, y por la que figuraba en alta en el sistema con las correspondientes obligaciones de cotización. Por tanto, la situación del pensionista no estaría bajo el ámbito de aplicación del art. 165.4 LGSS/1994, ya que, manteniéndose la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista a la que se refiere su apartado 1, la salvedad que el apartado 4 recoge para los trabajadores por cuenta propia lo es para unas actividades específicas que no generan obligación de cotizar por prestaciones ni, por ende, van a generar derechos en ese ámbito del régimen de la seguridad social, situación que no es la que ostenta la parte demandante desde el momento en que su alta en el RETA, no cuestionada, lo es por el desarrollo de actividad mercantil societaria y a todos los efectos.

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