• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3794/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitó jubilación activa para compatibilizar la pensión con su actividad como fisioterapeuta, era autónomo miembro de una comunidad de bienes con 3 trabajadores. El INSS reconoció el 50% de la pensión, solicitó judicialmente el 100%. El JS estimó el derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación en su modalidad de jubilación activa, al considerar que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta de sus comuneros. El TSJ confirmó. Recurre el INSS ante la Sala IV cuestionando la aplicación de la jubilación activa al comunero, la Sala IV reiterando su doctrina recuerda que un comunero de alta en el RETA no es el empresario de los trabajadores contratados por la comunidad de bienes sino que la empleadora lo es la Comunidad, lo razonó teniendo en cuenta la literalidad del ART. 214.2 LGSS referida a quien contrata a trabajadores por cuenta ajena, el carácter excepcional de la jubilación activa no siendo interpretable extensivamente, la interpretación sistemática de su regulación para supuestos expresamente contemplados, no siendo posible aprovechar a los comuneros la contratación por la comunidad de bienes empleadora, y su conexión debiendo ser el jubilado el empleador. Concluyó que para lucrar completa al 100% la pensión de jubilación activa al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no es válida la contratación entre la comunidad de bienes (constituida por el fisioterapeuta y una compañera) y la plantilla; estimando el recurso del INSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 901/2020
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de contraste excluye la suspensión del pago de la prestación pues se acoge a la doctrina acuñada en STS de 10.3.2011, rcud. 2656/2010 en un caso en el que el trabajador se puso de nuevo al corriente de pago en los aplazamientos que le fueron concedidos para hacer frente a la deuda que mantenía con la seguridad social, mientras que en la recurrida, que confirma la suspensión, no consta que hubiere llegado a regularizar en ningún momento las cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 517/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, este tiene derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar. Ello supone determinar si se acude a una interpretación literal de la norma, art 214.2 LGSS -de la que no se deduce que la contratación tenga que ser para la misma actividad, o bien hay que acudir a la finalidad de la jubilación activa. La Sala IV opta por esta segunda opción en interpretación del conjunto de criterios establecidos en el art 3.1 CC concluyendo que para el incremento de hasta el 100% por tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, no incluye cuando dicha contratación se realice con un empleado de hogar. Y ello porque imaginar que la contratación por cuenta ajena que exige el precepto en cuestión pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha motivado y sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que en principio se va a jubilar se antoja complicado ya que tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma. La contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo; se trata de una contratación ligada a la condición de "titular del hogar familiar".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2760/2020
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUBILACIÓN ACTIVA PLENA DE COMUNERO. A efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia (art. 305.2.II LGSS) no es válida la contratación laboral que discurre entre la comunidad de bienes (para explotar una Oficina de Farmacia constituida por la pensionista y su hijo) y 2 trabajadores por cuenta ajena. Que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. Que una persona deba quedar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Imposibilidad de que la jubilación de una persona cotitular de la empresa sea invocada a efectos de jubilación y extinción contractual. Es necesaria la conexión entre persona jubilada y empleadora. Reitera doctrina de SSTS (Pleno) 119 y 120/2022 de 8 febrero (rcud. 3087/2020 y 3930/2020) y otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 514/2020
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el demandante tiene derecho al incremento de su pensión de jubilación activa (hasta llegar al 100%) y la posibilidad de contratación laboral por parte de una comunidad de bienes en la que se integra el pensionista. El actor accedió a la situación de jubilación activa, aunque continuó realizando su actividad por cuenta propia. En ese momento estaba integrado en el RETA y era titular de una explotación agraria compuesta por terrenos de su propiedad y de su esposa, por mitad. El recurrente aparecía como empleador de quienes trabajaban en esa explotación. En 2018 el demandante y su esposa constituyeron una comunidad de bienes para la explotación de dichos terrenos y a partir de ese momento la comunidad de bienes aparece como empleadora y titular de la actividad agrícola. Acto seguido el jubilado interesó el incremento de su pensión de jubilación al 100%. El INSS denegó el aumento. En relación con el requisito de la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena para acceder a la jubilación activa plena resulta imprescindible que la contratación se haya realizado por la persona jubilada. La comunidad de bienes ostenta legalmente condición de empresario, por lo que la contratación laboral realizada por dicha comunidad de bienes no puede aprovechar a sus comuneros a los efectos de la jubilación activa porque la posición de empleadora corresponde a la comunidad de bienes y no a sus integrantes, por lo que no se cumple la exigencia del artículo 214.2.II LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4875/2019
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oficio de la TGSS sobre relación laboral. Desestima el TS, por falta del presupuesto de la contradicción, el RCUD interpuesto por una empresa proveedora de servicios de instalación y mantenimiento telefónico, frente a sentencia de la sala de suplicación de Cataluña que confirma la de instancia, la cual había declarado que la relación de servicios de aquélla con determinado empleado era laboral por cuenta ajena. En la recurrida, los servicios encomendados por la empleadora no podían ser rechazados por el trabajador para quien eran obligatorios, el material a instalar o lo necesario para la reparación de la avería era suministrado por la empresa, que podía imponer la uniformidad a un tipo de ropa, y la relación mercantil con los clientes era de la empresa, siendo ésta la que facturaba y cobraba, percibiendo el trabajador una remuneración periódica en función del número y tipo de instalaciones. En la referencial, los empleados podían rechazar las órdenes de trabajo, o pedir que determinados días u horas no se le asignara trabajo alguno, o bien indicaban a la empresa el número de órdenes de trabajo que querían atender y el horario que les interesaba no estaban sujetos a uniformidad en la ropa, y todos disponían de la infraestructura productiva y del material propio necesario para el ejercicio de la actividad. Dada la fase procesal en que se aprecia la falta de contradicción, la misma se convierte en causa de desestimación, con imposición de costas a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3291/2020
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los odontólogos firmaron contratos de TRADE con Ambar, actúan con autonomía organizativa, libertad horaria dentro de la apertura al público, pueden interrumpir sus servicios 18 días al año, determinan el precio/tratamiento, de la factura se les descuenta materiales y medios personales facilitados por la franquicia, pueden adquirir materiales fuera de los recomendados, no cuentan con dirección médica en la clínica, ni superior jerárquico, establecen su horario y agenda , 4 acuden un día a la semana 3 dos días, la clínica facilita infraestructura para el desarrollo de la actividad. El JS desestimó la demanda de oficio de TGSS y el TSJ estimó el recurso, declaró el vínculo laboral al apreciar dependencia y ajenidad. La Sala IV en el 1º motivo relativo al principio de igualdad invocado apreció que no concurría igualdad de fondo abordada con la STC invocada deben analizarse hechos y pretensiones, se trata de cuestión nueva y la STJS invocada para comparación carece de firmeza al momento de interponer el rcud. El 2º motivo sobre no existencia de RL, examinó su extensa doctrina sobre odontólogos y señala que la aplicación LETA supuso un punto de inflexión, concluyendo en el caso no hay laboralidad existiendo autonomía, sustituto en ausencia, desvió de pacientes, prestación en otras clínicas, no hay dependencia (no control y responden por la negligencia), no ajenidad ni retribución, cobra por acto médico, asume riesgo y ventura caso impago, las ganancias dependen de los honorarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4497/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un trabajador autónomo solicita la pensión de jubilación y el INSS la deniega por no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones pero le invita al pago en el plazo de 30 días naturales. El accionante interpuso reclamación previa y posterior demanda judicial frente a la Resolución denegatoria. Se discute sobre el alcance del requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones cuando se trata de las que ya han prescrito. El hecho de que se considere que el recurrente está al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en la que se entiende causada la prestación, en los términos del artículo 28 del Decreto 2530/1970, no significa que las cuotas prescritas se consideren deudas satisfechas, a efectos de fijar el importe de la pensión de jubilación. Esta doctrina ha sido reiterada por la STS 905/2022 de 15 noviembre (rcud. 1390/2019). Hay que reconocer el derecho a la pensión de jubilación con cargo al RETA a quien en el momento de acceder a ella cumple todos los requisitos (edad, periodo de carencia, situación de origen, etc.), debiendo considerarse al corriente en el pago de las cotizaciones si las que adeuda están prescritas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1934/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTO DE OFICIO (RELACIÓN LABORAL): el objeto del proceso no es otro que el que consiste en determinar si la naturaleza que une a una serie de odontólogos con la empresa Zafra Dent, S.L. que actúa bajo al franquicia de Vitaldent, es laboral. Tanto el juzgado de instancia como la Sala de lo Social del TSJ Madrid determinaron que no era laboral. Recurrió la TGSS en casación para la unificación de doctrina y desestimando el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1390/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada, se centra en determinar si, a los efectos de tener por cumplido el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas, en el acceso a una pensión con cargo al RETA, computan las que se encuentran impagadas pero afectadas por el instituto de la prescripción. Y el TS, reiterando doctrina, recuerda respecto de la exigencia de hallarse al corriente del pago de las cuotas en el acceso a la pensión de viudedad del RETA, que no afecta a las cuotas impagadas pero prescritas. En efecto, las cuotas prescritas antes del hecho causante no impiden tener por cubierto el requisito de hallarse al corriente del pago de las cuotas y, por ende, no es preciso abrir el mecanismo de invitación al pago para lucrar la prestación.

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