• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3016/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autónoma, administradora única de una S.A. que cuenta con 16 trabajadores, en alta en el RETA solicitó jubilación activa tiene contratada una empleada del hogar pero en el sistema especial, le fue denegada por el INSS, reconociéndole el 50% de la pensión de jubilación, desestimándose la Reclamación Previa formulada. El JS estimó reconociendo el 100% de la pensión de jubilación activa, el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud cuestionando si tiene derecho la autónoma a la jubilación activa reconocida cuando quien tiene contratada a la persona trabajadora es la Sociedad. La Sala remite a sus numerosos pronunciamientos sobre la cuestión rcuds. 2956/19, 4416/19 y otros, recordó que tanto para autónomos societarios como para autónomos comuneros lo determinante para denegar la pensión en cuantía del 100% es que quien contrata no es la persona física activamente jubilada sino la sociedad o la comunidad que es el auténtico empleador. Reproduce su doctrina, recuerda los dos requisitos del art. 214.2 LGSS debe tratarse de quien realiza una actividad por cuenta ajena que ejerce su actividad actuando como persona física (distinto del consejero o administrador que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria) y tener contratado un trabajador al menos, debiendo ser empleador. La titularidad de las relaciones laborales corresponde a la Sociedad, que ostenta la posición de empleadora, no a sus consejeros ni a sus administradores sociales. Y estimó aplicando esta doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1652/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la parte recurrida, incluida en el RETA y que es administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada (art. 305.2 b) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (art. 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la sociedad la que tiene contratada a la persona trabajadora. El Juzgado estimó la demanda y la Sala de suplicación la confirmó. Ahora, se estima el recurso del INSS por entender que el trabajador autónomo societario no es uno de los sujetos a los que la norma permite disfrutar de una jubilación activa, entender lo contrario rompería la necesaria conexión que la norma exige entre el jubilado y los contratos de trabajo que de él dependen, la cual solo la pueden tener los trabajadores autónomos no societarios, en tanto que si la finalidad de la norma (art. 214.2 LGSS) es favorecer la conservación del nivel de empleo, la jubilación de un trabajador societario (administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada) no cumple con ese presupuesto ya que no es causa de extinción de los contratos, no ha contratado directamente a sus trabajadores, ni además asume el mismo nivel de responsabilidad frente a sus trabajadores que el trabajador autónomo no societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 535/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una persona incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que es socio cooperativista, tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100% (artículo 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la cooperativa la que tiene contratadas a las personas trabajadoras. El actor consta afiliado al RETA por el desempeño de su actividad como socio cooperativista de la entidad cooperativa. El INSS resuelve otorgarle la pensión de jubilación activa en cuantía del 50%. Solicitada por el actor la jubilación activa plena en enero de 2018, el INSS se la deniega. La Sala IV ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la concreta y específica cuestión planteada, en el sentido de que el comunero autónomo no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad de bienes y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena, y la misma doctrina se ha seguido en el caso de los autónomos societarios. Lo determinante para denegar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena que exige el art. 214.2 pfo 2º LGSS, no es el autónomo persona física activamente jubilado, sino otro empleador; sea sociedad mercantil o civil, sea comunidad de bienes. Por idénticas razones, dicho criterio ha de aplicarse al autónomo que, como en el caso que nos ocupa, forma parte de una sociedad cooperativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2435/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comunero autónomo no puede acceder al 100% de la cuantía de la pensión de jubilación activa pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad de bienes y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena. Reitera doctrina establecida en SSTS -pleno- 119/2022 y 120/2022, de 8 de febrero, rcuds. 3087/2020 y 3930/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3804/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de un procedimiento sobre determinación del grado de incapacidad permanente la discusión versa tanto sobre la fijación de los hechos probados cuanto acerca de cuál debe ser la profesión considerada como habitual. Por lo que se refiere al 1er motivo, valoración de la prueba, y 3º, compatibilidad de la IPT con salarios de profesión diversa a la habitual previa, no se aprecia la contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. La cuestión se centra en aclarar la profesión habitual a tomar en consideración para declarar la IPT, bien la desarrollada al sobrevenir el accidente, o la desempeñada en la fecha de emisión del dictamen por el EVI. La Sala IV tras analizar las consecuencias de la evolución normativa en la materia, reitera doctrina tradicional, que considera vigente pese a los cambios normativos (LGSS) sobre incapacidad permanente. Por tanto, a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral. Esto es, la profesión habitual ha de ser la desarrollada al momento de producirse el accidente del que derive la incapacidad permanente y no la posterior que, eventualmente, puede estar desarrollándose cuando el EVI emite su dictamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3162/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que forma parte de una comunidad de bienes (artículo 305.2 d) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100% (artículo 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la comunidad de bienes la que tiene contratada a la persona trabajadora. El actor solicitó pensión de jubilación incrementada hasta el 100%, lo que le denegó el INSS. El Juzgado le reconoció el 100%, lo que confirmó la sentencia de suplicación. El 14 de julio de 2021 la Entidad Gestora INSS preparó el recurso de casación para unificación de doctrina, y el 9 de julio de 2021 se emitió certificado de la Entidad Gestora. En virtud de resolución del INSS de 27 de julio de 2021, se comunicó al actor/pensionista el inicio del pago de la prestación reconocida en la sentencia y cuantificó su importe en concepto de atrasos. El abono efectivo de la prestación reconocida en sentencia no se produjo hasta el 5 de agosto de 2021. Advertido el error temporal en la falta de pago por parte de la Entidad Gestora es preciso poner fin al trámite del recurso siendo la inadmisión por la falta de acreditación de la certificación al momento de preparar el recurso una constante en la doctrina de la Sala IV, por lo que el recurso debió tenerse por no preparado y en este momento procesal procede acordar su desestimación, confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2022/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor constituye una empresa junto con su esposa como sociedad limitada, cuenta con 9 trabajadores, solicitó jubilación activa, el INSS la reconoció en porcentaje del 50%, reclamó el 100%. El JS desestimó porque sólo puede acreditarse el requisito si se trata de pensionista que se jubila, debiendo actuar como persona física al incorporarse al RETA, contratando el autónomo jubilado titular de la pensión al trabajador. El TSJ revocó al considerar que la finalidad de la reforma es el fomento del empleo pudiendo contratar un autónomo societario con el control efectivo de la sociedad, siendo empresario de hecho. El INSS acude a la Sala IV cuestionando si el jubilado tiene derecho al 100% de la jubilación activa y si debe estar encuadrado en el RETA al amparo del art. 305.1 LGSS no pudiendo reconocerse cuando quien contrata es la sociedad limitada siendo el autónomo su administrador único y mayoritario. El TS remite a su jurisprudencia (cita rcuds. 2956/19, 843/21 y otros) recordando que tanto ante autónomos societarios como ante comuneros quien contrata no es el autónomo persona física sino la sociedad o la comunidad de bienes, siendo este el empleador. Indicó que en la LGSS y LETA existen ampliaciones del concepto de autónomo recogiendo a los societarios y la afectación diversa a su responsabilidad patrimonial; señala que en caso de persona jurídica es ésta la empleadora que contrata trabajadores, incumpliendo el jubilado el requisito legal de contratación del art. 214.2 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 724/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la parte demandante, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que forma parte de una comunidad de bienes (artículo 305.2 d) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (artículo 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la comunidad de bienes la que tiene contratadas a las personas trabajadoras. La Sala IV reitera doctrina que establece que el comunero autónomo no puede acceder al 100%, pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad de bienes y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena. Tanto en el caso de los comuneros como de los autónomos societarios lo determinante para denegar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena que exige el art. 214. 2 pfo 2º LGSS, no es el autónomo persona física activamente jubilado, sino otro empleador; sea sociedad mercantil o civil, sea comunidad de bienes. Además, el que una persona deba quedar incluida en el RETA no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. En el caso, es la comunidad de bienes quien posee la condición de empleadora por lo que no se cumple la necesaria conexión entre la persona jubilada y la empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4110/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe reconocer el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación activa cuando quien contrata al trabajador por cuenta ajena que exige el art. 214.2 LGSS no es el autónomo persona física activamente jubilado, sino otro empleador; sea sociedad mercantil o civil, sea comunidad de bienes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 510/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina iniciada en SSTS/IV de 8 de febrero de 2022 -Pleno- (rec. 3087/2022 y 3920/2020), reiterada en SSTS/IV de 07.07.2022 (rec. 4180/2019), 14.03.2023 (rec. 2760/2020), 13.06.2023 (rec. 3794/2020), 14.06.2023 (rec. 1744/2020) y 21.09.2023 (rec. 3931/2020), respecto de comuneros, y en SSTS/IV de 23.07.2021 (rec. 2956/2019, 4416/2019, 1328/2020, 1459/2020, 1515/2020, 1702/2020) y 21.09.2021 (rec. 1539/2020) en caso de autónomos societarios. Para lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia (art. 305.2.II LGSS) no es válida la contratación laboral entre la sociedad civil irregular o comunidad de bienes y una persona por cuenta ajena. Que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. Que una persona deba quedar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Imposibilidad de que la jubilación de una persona cotitular de la empresa sea invocada a efectos de jubilación y extinción contractual. Es necesaria la conexión entre persona jubilada y empleadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.