• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2341/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3346/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera afiliada al RETA, sin cobertura de CP, no protegida y desde 1/01/04 no optó a la cobertura voluntaria; en 2014 es alta por cuenta ajena -mismo establecimiento y profesión-. Estuvo en IT por síndrome de túnel carpiano, reconocida IPT por EP en 2017. El INSS declaró la responsabilidad íntegra de la Mutua, interpone demanda la Mutua. El JS desestimó. El TSJ estimó el recurso de la Mutua debe compartirse la responsabilidad con el INSS en los porcentajes de cobertura de cada entidad. Recurre en cud el INSS cuestiona que a partir de 1/01/08 la cobertura de la EP pudo asegurarse en Mutuas, como autónoma cuando pudo mejorar la acción protectora a partir 1/01/04 no lo hizo e inexistencia de cobertura del Fondo compensador ATEP antes 1/01/04. La Sala IV remite a su rcud. 3169/19 sobre el reparto de la responsabilidad en atención al tiempo de exposición al riesgo. Razonó que la extensión del riesgo profesional a los autónomos se inició el 1/01/2004 y desde 1/01/2008 se atribuyó la cobertura a las Mutuas de las prestaciones derivadas de EP, debe distribuirse en atención al tiempo que cada una eran responsables de la cobertura durante el tiempo de exposición al riesgo. En el caso antes de 1/01/04 no era responsable el Fondo por no nutrirse de primas de autónomos sin integrar el tiempo anterior en el reparto de contingencia, tampoco hubo cobertura mientras estuvo en RETA; la demanda se circunscribe al reparto de responsabilidad frente al INSS, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3865/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El autónomo solicitó jubilación activa en 2019, denegada por no alcanzar el porcentaje del 100% de la BR. Presenta cotizaciones por 46 años, 4 meses y 7 días. Se desestimó la RAP, el alta es de 31/05/90 y las cotizaciones ingresadas de fechas anteriores no producen efectos para las prestaciones, la licencia fiscal es de 1973. Cuenta con 1 trabajadora en alta. El JS desestimó, el TSJ revocó reconociendo la jubilación activa por importe del 100% con efectos de 31/05/19, no apreció extemporaneidad de las cotizaciones. En cud el INSS cuestiona si procede o no el cómputo de cotizaciones abonadas tras el alta en el RETA que se produjo antes 1/01/94 por periodos anteriores al alta. La Sala IV indica la normativa aplicable y recuerda que la DT 20ª LGSS señala que en referencia al art. 319 LGSS las altas anteriores a 17/01/94 solo será de aplicación a las prestaciones causadas desde 1/01/22, por ello no considera eficaces para el periodo de carencia las cotizaciones cuya alta es anterior a 1994 cuando el autónomo del RETA abone con posterioridad al alta por periodos anteriores a la misma si el HC es anterior a enero/22. ES aplicable el régimen anterior, art. 28 D 2530/70 al excluir el computo de estas cotizaciones. No puede beneficiarse del reconocimiento Ley 22/93. No es posible tomar en consideración las cotizaciones anteriores al alta en el RETA, no alcanzando el 100% de la BR necesario para la jubilación activa. El alta opera desde que se produjo y comienza el derecho inherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3581/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar cuál ha de ser la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación RETA, cuando el interesado ha presentado una segunda solicitud de jubilación muy posterior al cese en el trabajo,para pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas. La fecha del hecho causante no puede ser otra que la de la solicitud original de la pensión de jubilación en coincidencia con la fecha en la que se produjo el cese en el trabajo, no estando en aquel momento al corriente del pago de las cuotas cuyo aplazamiento solicita con posterioridad y antes de presentar una segunda solicitud. La tesis del demandante supondría dejar al arbitrio y conveniencia del propio interesado el momento de cumplir o no con las exigencias legales para el devengo de la prestación, eligiendo la fecha para dilatar en el tiempo la presentación de una segunda o posteriores solicitudes de la pensión. No contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 288/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los representantes de la empresa en reuniones mantenidas con quienes prestaban servicios de repartidores bajo la formal condición de trabajadores autónomos, animando a los asistentes a ponerse en contacto con asociaciones de "riders" que defienden el trabajo autónomo, criticando a los sindicatos, no pueden calificarse como actos de injerencia que atenten contra la libertad sindical, puesto que no están dirigidas a cuestionar o avalar determinadas actuaciones de unos y otros, sino el diferente formato de trabajo que cada una de ellas pretende aplicar en el ámbito de la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.

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