• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 17/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si la pérdida por los recurrentes en casación de su condición de representantes de los TRADES, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo acuerdo de interés profesional (AIP), vulneró sus derechos fundamentales de libertad sindical y garantía de indemnidad. La sentencia desestima el recurso porque la suscripción del AIP 2018 y el cambio de modelo de representación de los transportistas autónomos que eso supuso se debió a la adquisición del negocio de Panrico Donuts por el grupo mercantil BIMBO en junio de 2016, y la necesidad de unificar las redes de transporte de ambas compañías, sustituyendo así los acuerdos de interés profesional vigentes en las dos empresas por uno conjunto para ambas. Razona la sentencia que el trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral (DA 1ª ET y art. 3.3 LETA), y que los recurrentes no eran representantes unitarios del ET, ni sindicales de la LOLS, sino que fueron designados por CCOO en virtud de lo previsto en el AIP 2011, por lo que no les resulta de aplicación el art. 67.3 ET, sobre el que se centra el recurso; y que la llamada por el AIP 2011 a la aplicación «por analogía» de las garantías de los representantes legales previstas en la legislación laboral, no puede impedir la entrada en vigor de un nuevo AIP 2018 que sustituye y deja sin efecto el anterior. No se aprecia tampoco la vulneración de la garantía de indemnidad que no se fundamenta en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1990/2018
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia comentada se centra en decidir si tiene derecho a la prestación por maternidad el padre, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como Abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestación económica a tanto alzado. La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada que desestimó dicha pretensión, porque la madre tiene derecho a la prestación, y la solicitud y disfrute por el padre de la prestación de Seguridad Social está condicionada a que la madre no tenga derecho a la misma en el sistema de previsión, de acuerdo con el art. 3.4 Real 295/2009, con independencia de la duración o de su cuantía, y al margen de que sea una prestación económica periódica o una cantidad a tanto alzado, sin que la diferencia de prestaciones resulte discriminatoria, al pertenecer a regímenes distintos. Finalmente la sentencia señala que la Directiva 2010/41/UE no resulta aplicable en la medida en que la cuestión suscitada no tiene cabida en el ámbito de la mencionada norma, que va referida a los trabajadores autónomos y sus cónyuges, con las condiciones previstas en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3248/2017
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aprecia la competencia funcional, sin necesidad del examen previo de la contradicción del art. 219 LRJS, como viene estableciendo la Sala de forma reiterada, porque la cuestión de fondo planteada es la compatibilidad de las prestaciones reconocidas en el regímenes general (IPT) y RETA (jubilación), y no únicamente su dimensión económica derivada de las diferencias resultantes entre la cuantía concedida para la pensión de jubilación (85,37%) en el RETA y la del 100% reclamado sobre la base del cómputo de las cotizaciones efectuadas en el régimen general, y que no alcanzan los 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4534/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se centra en determinar si la entidad gestora tiene la obligación de realizar la invitación al pago cuando el beneficiario afiliado al RETA tiene cubierto el periodo de carencia mínimo, pero no está al corriente en el pago de las cuotas y le ha sido denegada la situación de incapacidad en vía administrativa que judicialmente se le declara. La sentencia estima el recurso del actor porque la prestación denegada por el INSS en su resolución fue expresamente revocada por la sentencia de instancia, que reconoció a la beneficiaria la situación de IPT, y ese extremo fue mantenido en fase de suplicación al desestimar el recurso del INSS, por lo que la entidad gestora debía haber dejado sin efecto su resolución denegatoria, y sustituirla por otra reconociendo la pensión sometida a la condición, con la correlativa invitación a la afectada al pago del abono las cuotas debidas en el plazo de 30 días, y la advertencia de que de no hacerlo en ese lapso, la fecha de efectos sería la marcada por el legislador: a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas (art. 28.2 Decreto 2530/1970).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2516/2017
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la determinar si el orden Social de la Jurisdicción es competente para conocer de la extinción de una relación contractual entre una trabajadora autónoma con vehículo propio, que realiza funciones de paquetería y la empresa para la que prestan servicios, atendiendo a si la relación existente entre las partes es o no de naturaleza laboral. La sentencia de suplicación declaró la incompetencia de jurisdicción al entender que a pesar de que en principio concurrían todos los elementos definitorios de la relación laboral, la repartidora tenía no obstante facultad para designar a otra persona para realizar sus tareas cuando ella no podía. Interpuesto recurso de casación unificadora, la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, al existir importantes diferencias entre uno y otro supuesto: a) las actividades que realizan cada uno de los demandantes son diferentes, b) el lugar en el que prestan servicios tampoco es coincidente, c) los medios materiales aportados y la organización empresarial de los demandantes es distinta. Por lo tanto, no son contradictorias al partir de hechos diversos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3008/2017
  • Fecha: 04/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: La STSJ estimó el recurso de suplicación del actor y, tras declarar la competencia del orden social para conocer del asunto, anuló la SJS ordenando que dictase nueva sentencia incorporando el relato fáctico suficiente, entrando en el fondo del asunto. Ante la Sala IV se plantea la naturaleza de la relación que vincula al demandante con Zardoya Otis, SA, para delimitar si es o no laboral. El TS remite a sentencias anteriores, confirmando la existencia de laboralidad. No cabe duda de la voluntariedad ni de la prestación de servicios personales por parte del actor. Es clara la ajenidad, ya que los frutos del trabajo pasan a Zardoya, que asume la obligación de retribuir los servicios que están garantizados, y nada hay que acredite que el demandante asuma riesgo empresarial, ni que realice una inversión en bienes de capital relevante. Los trabajos del actor (montaje de ascensores y elevadores y su eventual reparación) se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de la demandada, que es la que proporciona no solo los bienes de equipo, sino las instrucciones de montaje. No consta que el actor fuera un verdadero empresario que ofreciese su actividad empresarial en el mercado y que asumiera el riesgo y ventura de tal hipotética actividad. Lo que se desprende, por el contrario, es que la actividad se prestaba exclusivamente para la demandada en la forma y condiciones que esta determinaba. A lo que no obstan algunos indicios marginales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4051/2017
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de determinar el alcance del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento del hecho causante en el caso de un trabajador encuadrado en el RETA, que pretende la concesión de una IPA, cuando la TGSS le ha concedido un aplazamiento para el abono de las que tiene pendientes de pago, si bien la solicitud y la concesión de ese aplazamiento tiene lugar después de ese hecho causante. La Sala de suplicación concedió al actor la prestación por IPA, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que los aplazamientos de cuotas obtenidos con posterioridad al hecho causante son ineficaces, ya que en dicha fecha el beneficiario carecía del requisito de estar al corriente de pago. Por tanto, la situación de impago no queda subsanada por el hecho de haber obtenido un fraccionamiento del pago con posterioridad al hecho causante de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2270/2017
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a dilucidar consiste en determinar la correcta interpretación del art. 49 LGSS/2015 (D. adicional 38º LGSS/1994), a efectos de decidir si cabe la acumulación de bases para incrementar la cuantía de la base reguladora de una pensión de IPT calculada con las cotizaciones realizadas al RGSS, cuando el beneficiario continua de alta en el RETA por otra actividad. La sentencia señala que la acumulación de bases sólo procede cuando no se cause o pueda causarse pensión en un régimen, pero no cuando tal circunstancia constituya una posibilidad futura al seguir el sujeto en alta y cotizando en el régimen cuyas cotizaciones pretende acumular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2524/2017
  • Fecha: 12/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Se trata de determinar si procede reconocer la prestación de desempleo en su modalidad de pago único a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. La Sala IV parte de lo dispuesto en la DA 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, referida al encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo, concluyendo que la misma se ha limitado a destruir la presunción "iuris tantum" de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada en el artículo 1.3 e) ET respecto a la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de "trabajos familiares". En consecuencia, estima el recurso del actor y con él su demanda, declarando su derecho del actor a percibir la prestación por desempleo por el tiempo legalmente previsto con condena al SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1328/2016
  • Fecha: 29/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada versa sobre si la nulidad de un pacto sobre no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo (al omitir el abono de indemnización alguna a favor del sujeto obligado), trae como consecuencia que el trabajador sea acreedor a una indemnización de daños y perjuicios. La sentencia dictada en suplicación declaró que la única consecuencia es que no despliega ningún efecto. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, porque las cualificaciones profesionales de los trabajadores, el objeto del contrato y la cláusula que se anula por ambas sentencias son diferentes. Además, en el caso de la sentencia de contraste aparece un pacto que contempla tanto la no competencia durante la vigencia de la prestación de servicios (exclusividad) cuanto tras su finalización. Por el contrario, en la recurrida solo se contempla lo que suceda tras la finalización del vínculo laboral. Tampoco la posición jurídica de las partes es la misma, y mientras que el TRADE desarrolla una actividad por cuenta propia, el trabajador de régimen común actúa por cuenta ajena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.