• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 220/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8136/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de varias condiciones generales de la contratación en préstamo hipotecario. Como la demanda fue estimada solo en parte (no se declaró la nulidad de la comisión de apertura), en apelación se acordó no imponer al banco las costas de la primera instancia. Reiteración de la jurisprudencia según la cual, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7492/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda sobre nulidad de una cláusula por abusiva en primera instancia, con imposición de las costas al banco demandado, en apelación se revocó el pronunciamiento sobre costas, por pretenderse en dos procedimientos distintos la declaración de nulidad de cláusulas abusivas de un mismo contrato. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: examen previo del recurso de casación, al referirse ambos recursos a la imposición de costas a la demandada, ya que una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Estimación del recurso de casación: las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La circunstancia de que la parte actora no formulara, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas podía articular contra el banco demandado, no es razón para no imponer las costas al banco demandado. No es aplicable una excepción no prevista en la norma, que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7833/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda por nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, y reclamación de cantidad contra entidad bancaria.La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda , declaró la nulidad por abusividad pero no condenó a la devolución de cantidad , sin imposición de costas. Recurrió en apelación la actora, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso manteniendo el pronunciamiento de costas. Recurrió en casación la parte actora. La sala estima el recurso porque es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero , declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 ( y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7766/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requerimiento de la prestataria a la entidad bancaria con un mes y ocho días de antelación para la eliminación de los efectos de la cláusula, rehaciendo el cuadro de amortización y devolviendo las cantidades pagadas en exceso, sin respuesta por parte del banco, que se allanó a la demanda antes de contestarla; la sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin condena en costas al banco; la sentencia de segunda instancia confirmó este criterio al no haber transcurrido tres meses entre el requerimiento y a demanda. Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS 565/2024 en aplicación de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/2022): existiendo jurisprudencia clara y constante sobre la abusividad de la cláusula suelo y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas en su aplicación, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula y reparar el daño patrimonial causado, a la que fue condenada la entidad demandada, el tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir la condena en costas en primera instancia. Costas de apelación: distinto tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7849/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica el problema jurídico y se exponen las razones de fondo con respeto a los hechos probados. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La Directiva 2014/59 se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5779/2019
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento de la parte recurrida (demandada en el procedimiento): también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien contengan. En este caso, al no apreciarse en el allanamiento de la parte recurrida fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal con el único efecto de modificar la condena dineraria de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7765/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula suelo prevista en escritura de préstamo hipotecario. La entidad demandada se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin imponer costas, en definitiva, por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa y la demanda. Recurrió la sentencia por la parte demandante, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación, en atención al mismo razonamiento que la sentencia recurrida en apelación. La parte demandante recurrió en casación, por la no imposición de las costas, y la sala estima el recurso por la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente, existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, y como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, procede imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6954/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del TJUE. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.