• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 16/2017
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario referenciado a IRPH. Es posible que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato se configure como una condición general de la contratación. El primer parámetro de transparencia es la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. El segundo parámetro de transparencia (la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice) ha sido matizado de forma significativa en los dos ATJUE de 17-11-2021. Aun en el supuesto de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia, ello no implica necesariamente su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad (juicio de desequilibrio). El ofrecimiento de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria y utilizado como referencia la financiación de viviendas de protección oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. El desequilibrio debe ser valorado a la firma del contrato, por lo que la evolución posterior del índice no puede ser determinante. Los bancos no tienen la obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales ni de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3091/2018
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y del contrato de modificación de condiciones financieras del préstamo hipotecario con condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de la meritada cláusula. El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas. Entendió que la nulidad de la cláusula supondría su expulsión del contrato y que, sin ella, el desenvolvimiento de este resultaría inviable, aunque se admitiera su subsistencia al no verse afectados sus elementos esenciales. Los demandantes interpusieron recurso de apelación solicitando la nulidad de la cláusula suelo, con todos los efectos inherentes a tal declaración y la condena al pago de las costas de la primera instancia. La AP desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que la cláusula superaba el doble control de transparencia, imponiendo las costas de la apelación a los apelantes. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima por incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición, causa de inadmisión convertida en causa de desestimación. Recurso de casación: se estima por falta de adecuación del juicio de transparencia realizado por la Audiencia a la Directiva 93/13/CEE y a la jurisprudencia de la Sala sobre el doble control de transparencia de la cláusula suelo. El acuerdo posterior carece de contenido transaccional, es una novación y no está afectado de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4332/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El préstamo comercializado como ?hipoteca tranquilidad? es un préstamo con sistema mixto de interés (fijo los diez primeros años y variable en el resto), con cuota creciente (la cuota inicial se incrementa cada año en un 2,5%) y duración relativamente indeterminada, con un máximo de cuotas. El sistema de amortización difiere del sistema francés en que la variabilidad del índice de referencia del interés remuneratorio no se traduce en un incremento de las cuotas, sino en un incremento del número de cuotas y en la posibilidad de llegar al final del préstamo sin haber devuelto todo el capital, en cuyo caso habría que abonar la parte pendiente junto con la última cuota. Las cláusulas sobre el interés remuneratorio forman parte del objeto principal del contrato y están sometidas, como tales, al control de transparencia material. En el caso, el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Los prestatarios conocían desde un primer momento, y durante toda la vida del préstamo, tanto en el periodo de interés fijo como en el de interés variable, la cantidad que iban a pagar durante la vida máxima del contrato. Las reglas sobre la amortización están claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas. Como las cláusulas sobre el interés remuneratorio son transparentes, resulta improcedente realizar el control de abusividad. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4612/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que varios clientes de una entidad bancaria solicitaban la nulidad de varias cláusulas de sus préstamos hipotecarios, en concreto las relativas a las cuotas de amortización, tipos de interés y forma de cálculo y diversos gastos a cargo del prestatario. El préstamo es el denominado "hipoteca tranquilidad", que consiste en un préstamo de cuota creciente, en el que el prestatario comenzaba pagando una cuota que cada año se incrementaría en un porcentaje; esta distribución creciente provoca que las cuotas iniciales sean más bajas que las que, en iguales circunstancias, corresponderían a otros modelos como el francés puro, porque se dedican fundamentalmente al pago de intereses y apenas a amortización de capital, por lo que en cierta medida supone una modalidad de préstamo que, económicamente, se aproxima a los préstamos con un periodo de carencia al principio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó en parte la demanda, respecto de la mayoría de los demandantes. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala estima su recurso, confirmando la doctrina contenida en dos resoluciones anteriores en las que examinó el producto "hipoteca tranquilidad"; en esencia, se mantiene que las cláusulas litigiosas son transparentes pues el funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación y las reglas de amortización e intereses ordinarios son claros. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2328/2016
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se entienda que la suscripción de un contrato de préstamo hipotecario con un tipo de interés variable referenciado al índice IRPH supera el control de transparencia debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el TJUE, la publicación, a través del BOE, de los elementos principales relativos al cálculo del IRPH y el cumplimiento por la entidad de crédito de la obligación de informar a los consumidores de cual había sido su evolución en los dos años naturales anteriores y del último valor disponible. El primer requisito puede darse por cumplido en todos los supuestos. En todo caso, que la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva. Análisis del desequilibrio contrario a la buena fe: diversas Administraciones han considerado que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación protegida destinada a la adquisición de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como una actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a contratos de préstamo hipotecario concertados fuera de ese ámbito. Respecto al "desequilibrio importante" debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, por lo que la evolución futura no puede ser determinante. El TJUE descarta que existiera obligación de ofrecer información comparativa de los distintos índices, sobre la evolución futura o de asesorar sobre el mejor préstamo posible. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 12/2017
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se instaba la nulidad del pacto contenido en un préstamo hipotecario relativo al tipo de interés variable IRPH y del índice de referencia sustitutivo. La demanda se basaba en la nulidad por abusiva del citado pacto, dado que el IRPH fue impuesto a los prestatarios, sin ser objeto de negociación individual, así como por su falta de transparencia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pronunciamiento que fue confirmado en apelación. Recurren en casación los demandantes y la sala, reunida en pleno, desestima el recurso. En primer lugar, la sala concluye que nos encontramos ante una condición general de la contratación, lo que, por sí mismo, no permite calificar a la cláusula como abusiva. Respecto de la posible abusividad de la cláusula, la sala concluye que, cuando se concertó el préstamo, el Euribor no estaba incorporado a nuestro ordenamiento como índice oficial de referencia, que en las condiciones del préstamo se especificaba que el interés variable se determinaba con base a un tipo oficial (IRPH Cajas de ahorros), que la evolución posterior del índice no podía conocerse en el momento de la contratación, que el recurrente, lo que plantea en realidad, es una comparación con el Euribor, cuya evolución fue más favorable y, por último, que el contrato litigioso confería al prestatario la facultad de desvincularse del contrato si la revisión del interés variable le resultaba gravosa a sus intereses. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2007/2017
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula inserta en préstamo hipotecario (IRPH) por falta de transparencia, se interesa la supresión de la cláusula y la condena a devolver las cantidades cobradas en exceso por ella. En ambas instancias se desestimó la nulidad, lo que se confirma en casación. Examen de los pronunciamientos previos sobre el índice IRPH en la jurisprudencia de la Sala Primera y del TJUE. Según el TS, es una condición general de la contratación si no se ha negociado individualmente, cuya validez depende de que sea transparente, pero los tribunales civiles no pueden controlar el procedimiento bancario-administrativo que configura ese índice. El control de transparencia exige publicación en BOE de los elementos principales de cálculo del IRPH, y cumplimiento por la entidad de crédito de la obligación de informar sobre la evolución previa del IRPH en los dos años anteriores. Pero que la cláusula no sea transparente no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva. Los controles de transparencia y abusividad son diferentes y el primero es presupuesto o antecedente del segundo. La declaración de falta de transparencia sería condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad pues no siempre supone que las condiciones generales sean desequilibradas. Comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 282/2018
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del interés. Sistema mixto (fijo el primer año y variable a partir de entonces) que fue considerado válido por comprensible en ambas instancias, las estipulaciones sobre intereses eran claras y fácilmente comprensibles y superaba los controles de incorporación y transparencia. Improcedente planteamiento de cuestiones jurídicas sustantivas en el recurso por infracción procesal (valoración sobre la suficiencia de la información ofrecida al consumidor a efectos de entender superado el control de transparencia). En la modalidad del préstamo hipotecario pactado, el prestatario conocía desde un primer momento y durante toda la vida del préstamo tanto en el periodo de interés fijo -como en el de interés variable- la cantidad que iba a pagar en cada una de las cuotas mensuales, así como también el dato de que las cuotas iniciales serían de menor importe que las posteriores. Era un préstamo de cuota creciente. A cambio de pagar al principio una cuota relativamente baja, durante la última vida del préstamo la situación es inversa, imputándose la mayoría a la amortización del capital y en menor medida al pago de intereses. Se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica de un 2,5% anual. Controles de incorporación y transparencia: síntesis doctrinal y aplicación al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2048/2018
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de varias cláusulas insertas en un préstamos hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren en casación y en infracción procesal los clientes demandantes y la sala desestima ambos recursos. Respecto de este último, la sala considera que la cuestión planteada es de orden sustantivo y, reservada, por tanto al recurso de casación. Respecto del recurso de casación, la sentencia examina las cláusulas a las que queda circunscrito el recurso, relativas al sistema de amortización del préstamo y a los intereses ordinarios pactados y concluye que superan el control de incorporación, porque los adherentes tuvieron la posibilidad de conocerla, al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción. La sala también considera que se supera el control de transparencia material, al no apreciar alteración subrepticia de condiciones, ni enmascaramiento, ocultación u oscurecimiento de los datos relevantes sobre los elementos esenciales del contrato, ni existencia de cláusulas sorpresivas que alteren la apariencia del precio del contrato o de sus consecuencias económicas, tal y como pudo representárselo mentalmente un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. La desestimación de los recursos determina la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2982/2018
  • Fecha: 23/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (nacional y de la Unión Europea) la Sala considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo, por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo. Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido. También se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. Sostiene que son pagos que han de hacerse a terceros -no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario y que el pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.