• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar la contingencia de unos procesos de IT que el actor iniciara el 17.2.2021 y 6.7.2021, conforme bajas médicas dadas por Servicio Público de Salud por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Se acredita una patología degenerativa lumbar previa a tales procesos, habiendo sido intervenido de hernia lumbar en octubre de 2001 y constándole varios procesos de IT por lumbalgia entre 1998 y 2002 y asistencias de la Mutua en 2001 y 2005 por ciatalgia y lumbalgia. Consta que el 7.10.2020 había iniciado un proceso de IT por accidente de trabajo con el diagnostico de "lumbalgia". No se aprecia inmediatez temporal, continuidad sintomática, ni correlación cierta, no ya diagnóstica, sino causal con la lesión laboral determinante del primer proceso de IT, que lo fue por una lumbalgia aguda" resuelta a la fecha del alta, sin perjuicio de que subsistiera, como no podía ser de otra manera, la patología degenerativa preexistente, sin que se documente tampoco asistencia alguna por tal causa tras aquella alta y hasta que se curso la baja del segundo proceso por lumbalgia " mecánica", periodo en que tomó vacaciones, estuvo en IT por causa distinta y se incorporo al trabajo, con adaptación además del puesto, menos aún en el subsiguiente al alta de ese segundo proceso e inicio de la baja determinante del tercero, que lo fue con el mismo diagnóstico, lumbalgia " mecánica", y habiendo transcurrido 2 meses en los que se reincorporó con normalidad al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 909/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta declarado que el nieto del solicitante, perceptor del ingreso mínimo vital, y de su esposa, convive transitoriamente en el domicilio de los abuelos, por lo que se ha deja sin efecto su percepción durante el plazo de seis meses. Considera la Sala que este traslado transitorio al domicilio de los abuelos, por razón de estudios, no modifica la integración del menor en la unidad de convivencia con sus padres. El dato de un empadronamiento municipal es tan solo una de las formas de acreditar la unidad de convivencia en el texto legal, pero existiendo otros. De forma que la unidad de convivencia del solicitante sigue siendo la integrada por el solicitante y su esposa. Sin que tal padrón sirva como documental fehaciente para evidenciar la integración definitiva en el domicilio del menor con los abuelos; y, por tanto, una unidad de convivencia nueva que no reúne los requisitos establecidos legalmente. Dicho padrón no es suficiente para el éxito del recurso. Justificado entonces que el beneficiario de la ayuda no ha formado una nueva unidad de convivencia, integrada por el menor. Esto es, un periodo de tiempo de convivencia con el menor, y por razones excepcionales, como son los estudios, cuando el propio artículo 6.2 ,de la Ley 19/2021 lo excluye, y exige un tiempo mínimo de residencia común para entender constituida una unidad de convivencia de seis meses que no se había acreditado al dictar la resolución impugnada, en los términos del artículo 10.3 de la mencionada Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de los hechos declarados probado y, en relación con el diagnóstico de "sinovitis transitoria en muñeca derecha" que es la dolencia causante de la incapacidad temporal (hecho probado segundo), se deduce, en primer lugar, la ausencia de un evento traumático acaecido en el tiempo y el lugar de trabajo cuando se manifestó la sintomatología causante de la situación de incapacidad temporal, y en segundo lugar, la existencia de distintas manifestaciones del trabajador codemandado apenas tres días tras la aparición de la sintomatología que descartan la existencia de una contingencia profesional, pues cuando solicitó asistencia médica manifestó que "la madrugada del domingo al lunes, cuando estaba realizando mis tareas habituales, ya tenía unas molestias en la muñeca desde hace aproximadamente una semana anterior, estaba con la manguera, y el dolor fue progresivo, no hubo accidente", y después al facultativo le relató que "el fin de semana pasado comienza con un dolor en muñeca derecha paulatino con inflamación" (hecho probado segundo). De estos datos fácticos, el juzgador de instancia deduce, y es deducción ajustada a las reglas de la lógica y la razón, que el dolor no se inició la madrugada del domingo al lunes sino ya una semana antes, dolor que se volvió más intenso al manejar la manguera, pero el propio trabajador dice que no hubo accidente alguno, no refiere traumatismo ni mal giro de la muñeca o una postura forzada: no hubo ningún suceso que desencadenara el dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5338/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, reconoce al actor una prestación de orfandad, con arreglo a una base reguladora de 2517,98 euros/mensuales, con fecha de efectos desde el 1-7-2021, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración. Comparte la Sala el criterio de la juez "a quo", de que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, ya que la esquizofrenia paranoide que padece se encuentra en tratamiento desde noviembre de 2001 y aun cuando ha permitido que se encuentre afiliado y en alta durante 11 meses y 3 días, ocasiona una limitación para actividades que conlleven moderadada responsabilidad y carga de estrés, moderados requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas, tareas que requieran buena adaptación a estresores externos de forma mantenida, con evidente deterioro de personalidad y alteración que afecta la memoria declarativa verbal, las funciones ejecutivas, la atención sostenida y la memoria de trabajo, lo que determina que, al menos actualmente, no tenga reales posibilidades de realizar cualquier tipo de trabajo, por cuenta propia o ajena, con un mínimo de estabilidad y rendimiento económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 7398/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la parte que ha sufrido una confusión, al haber sido citado también al traumatólogo del Sergas y pensar que esta entidad era la que se hacía cargo del tratamiento, alegación que no coincide con lo manifestado en su día, que era que no tenía constancia de la cita y que la Mutua le dijo que fuera al traumatólogo porque ellos no lo iban a tratar, pretendiendo la parte introducir, en sede de recurso, argumentos y manifestaciones anteriormente no empleados, ni en vía administrativa, ni en el acto del juicio.Pues bien, no puede olvidarse que la situación de Incapacidad Temporal en la que se encontraba el actor, deriva de contingencia común, por lo que la asistencia sanitaria debe prestarse por el Servizo Galego de Saúde, sin perjuicio del control sobre el estado y evolución del proceso curativo que tiene la Mutua, como entidad que debe hacer frente al pago del correspondiente subsidio. Tal y como establece la juez a quo, no existe evidencia alguna de que la Mutua le hubiera indicado que rehusaba el tratamiento, cuestión que, por otro lado, hubiera sido lógica, al no corresponderle asumir la asistencia sanitaria del trabajador, y se ha acreditado que la Mutua citó debidamente al actor, el día 25 de febrero de 2022, para que compareciera el 28 de marzo de 2022, firmando el recurrente. Por ello, sólo al olvido y desidia de la parte recurrente se debe su incomparecencia a la citación sin justificarse padecimiento que altere su capacidad perceptiva y de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se denuncia en el recurso expresamente la infracción de ninguna norma sustantiva o de la jurisprudencia, sino que se argumenta que "es evidente, a la luz de los hechos que, procede a estimación del complemento a mínimo solicitado, según las sucesivas revalorizaciones, ya que el mismo se concibe como corrector de una situación de mitigación de pobreza, fijando unas condiciones mínimas que permitan una vida digna a la viuda sin otro sustento que el de su pensión de viudedad". Aunque estamos ante un defecto formal que tendría trascendencia en orden a la inadmisión salvo si se puede entender subsanado con lo expresado en otros lugares del recurso, nos encontramos en tal salvedad si debemos sobreentender que la recurrente se remite a las normas sustantivas y jurisprudencia que se reflejaban en la pretensión de revisión fáctica y en los documentos y argumentos que la sustentaban. Entrando en el fondo, el mismo se debe desestimar porque, aunque la jurisprudencia haya matizado que, de existir un/a solo/a beneficiario/a en los supuestos de separación o divorcio, este podrá acceder a la totalidad del complemento por mínimos, en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios/as se mantiene la jurisprudencia previa de que no se percibe entero por cada separado/a o por cada divorciado/a, sino proporcionalmente al tiempo de convivencia matrimonial con el causante de la pensión de viudedad en línea con la concesión de la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral; declara extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de una indemnización adicional por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. Se argumenta por la Sala que para poder apreciar la existencia de acoso moral en el trabajo es indispensable que existan actos, por acción o por omisión, conductas o prácticas, intencionales o no, reiteradas o no, que resulten inadmisibles, o amenazas de tales comportamientos, que provoquen algún daño psicológico al trabajador o sean susceptibles de ocasionarlo. Y en el presente supuesto concluye la Sala que no ha quedado probado que concurran actos de hostigamiento duraderos en el tiempo que atentaran contra su dignidad pues Lo fundamental es la prueba de la conducta acosadora, pues el cuadro clínico tanto puede venir causado por un acoso real como por una sensación subjetiva de acoso, aunque no haya simulación de síntomas, como por una reacción del trabajador ante conductas ilícitas del empleador, pero que jurídicamente no pueden ser calificadas como acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por acoso, negando los hechos que lo sustentan sobre la base de una irrevisable prueba testifical. Tras recordar las notas definitorias del mobbing (expresivo de una conducta que tiene por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador) consta acreditado (entre otros particulares) que el demandante fue requerido por su superior para que explicase el destino de un dinero, retirándosele las llaves de la base desde la que operaba y como tras su denuncia de la sustracción que se le imputaba su superior le increpó insultándolo y amenazándolo con despedirlo. Acreditada la vulneración a su integridad moral se considera razonable la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados en aplicación de la falta muy grave prevista en la LISOS; al tratarse de una conducta que le ocasionó daños en su salud psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2180/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputó a la empleadora infracción grave consistente en no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, con sanción de 17.505,60 euros. El Acta de la Inspección de Trabajo establece hechos que reflejan como el sancionado no cumplió diligentemente con los deberes de cursar el alta al tiempo de la contratación ya que habiendo comparecido los Inspectores a las 11 horas, cuando compareció el empleador e identificó al cuarto trabajador que prestaba servicios para él en la vendimia, este había sido dado de alta a las 12:53:28 horas de ese mismo día, justo antes de presentarse el empleador ante los inspectores, siendo dicho trabajador perceptor de subsidio de desempleo. No alterándose estos hechos descritos en el Acta, se confirma la sanción impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.