Resumen: Se admite el recurso de casación presentado en unidad de doctrina pues en los recursos de casación 2400/2018, 8079/2018, 35/2019, 805/2019, 2297/2019, 3091/2019, 4630/2019, 5243/2019 y 7908/2019, entre otros, esta Sección ha dictado sentencias en las que afirma que aquella operación de fusión por absorción entre las citadas entidades bancarias no fue una de saneamiento y reestructuración, con la consecuencia de no ser aplicable a la misma el régimen jurídico arancelario establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, y sí el previsto con carácter general en el Reglamento Hipotecario, en particular, en su art. 611, y en las normas del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba los Aranceles de los Registradores de la Propiedad. Régimen, este segundo, al que se sujetó, precisamente, la minuta girada a Caixabank, S.A, por la Registradora de la Propiedad recurrente. Por ello, en aquellas sentencias, al igual que debemos hacer ahora, estimamos recursos de casación que eran sustancialmente iguales al que nos ocupa. Por otra parte, las razones jurídicas en que se sustentaron las sentencias dictadas en esos recursos de casación son, ya en este momento, conocidas por las partes litigantes, razón por la que resulta innecesario transcribir las mismas para satisfacer el deber de motivación.