Resumen: Se estima el presente recurso que es sustancialmente igual a otros ya resueltos por esta misma Sala y Sección. En efecto, en los recursos de casación 2400/2018, 8079/2018, 35/2019, 805/2019, 2297/2019, 3091/2019, 4630/2019, 5243/2019, 7908/2019, ó 58/2020, y muy especialmente, el recurso 2297/2019, entre otros, esta Sección ha dictado sentencias en las que afirma que operaciones de fusión por absorción como la aquí minutada -en este caso acaecida en el año 2003-, no encuentran cobertura en el régimen jurídico arancelario establecido posteriormente en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 , y sí en el previsto con carácter general en el Reglamento Hipotecario, en particular, en su art. 611, y en las normas del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba los Aranceles de los Registradores de la Propiedad. Régimen, este segundo, al que se sujetó, precisamente, la minuta girada a Caixabank, S.A, por la Registradora de la Propiedad recurrente. Por ello, en aquellas sentencias, al igual que debemos hacer ahora, estimamos recursos de casación que eran, en lo sustancial, iguales al que nos ocupa.