Resumen: El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional la de determinar si la operación por la que se produce la correspondiente minuta, se encuentra incluida dentro de las inscripciones vinculadas estrictamente a las operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras efectuadas al amparo de Ley 8/12 o, en su caso, a operaciones de carácter ordinario, concretando cuál resultaría ser el régimen arancelario aplicable en uno y otro caso. La sentencia la resuelve tomando en consideración que la Sección ya ha dictado sentencias -entre otras, en los recursos de casación 2400/18, 8079/18, 35/19, 805/19, 2297/19, 3091/19, 4630/19, 5243/19 y 7908/19- en las que afirma que la operación de fusión por absorción entre Barclays Bank, S.A. y Caixabank, S.A autorizada el 11/5/15 no fue una de saneamiento y reestructuración, con la consecuencia de no ser aplicable a la misma el régimen jurídico arancelario establecido en la DA 2ª de la Ley 8/12, y sí el previsto con carácter general en el Reglamento Hipotecario, en particular, en su art. 611, y en las normas del RD 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba los Aranceles de los Registradores de la Propiedad. Régimen, este segundo, al que se sujetó, precisamente, la minuta girada por el Registrador de la Propiedad recurrente. Por ello, estima su recurso de casación, sin resultar necesario transcribir las razones jurídicas en que se sustentaron las referidas sentencias, ya conocidas por los litigantes.