Resumen: La Sala examina si resulta vulnerado el principio de igualdad por razón de sexo respecto de la aplicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), por la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, por incluir únicamente a las mujeres como destinatarias del complemento de maternidad. La sentencia analiza el desarrollo normativo inicial del complemento por maternidad en las pensiones introducido por la D.F. 2ª de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que crea el artículo 50 bis del TRLGSS, añadiendo a su vez, la D.F. 1ª de la Ley 48/2015, una D.A. 18ª al TRLCPE, y aborda la regulación derivada del Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, se constata, la defectuosa configuración legal del citado complemento de maternidad en tanto compensación por aportación demográfica, y se advierte la necesidad de su redefinición, convirtiendo dicho complemento en un instrumento eficaz para la reducción de la brecha de género en las pensiones, existiendo vigencia paralela de los complementos por maternidad en el régimen de la seguridad social (art. 60 TRLGSS) y en el de clases pasivas (D.A. 18ª TRLCPE), sin que quepa denegar el complemento por haberlo solicitado un hombre.