Resumen: La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total (cuando proceda tal extinción conforme a la legislación, que en este sentido ha sufrido cambios recientes) puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, si se reúnen los requisitos para cada una de ellas, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Constituiría un fraude de ley el que, habiendo optado el beneficiario por la pensión de incapacidad permanente total, poco después generase una situación legal de desempleo que le permitiese acceder a una prestación de desempleo que pudiera considerarse compatible con arreglo al artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. El criterio adecuado es el de la sentencia recurrida que parte precisamente de esta señalada diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Se desetima recurso del SEPE.
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
Resumen: RCUD. El trabajador que había sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional reclama una indemnización de daños y perjuicios, pero fallece antes de dictarse la sentencia de instancia. Se cuestiona entonces si es aplicable la regla del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre. La sentencia recurrida entendía que la cuantía indemnizatoria ya estaba fijada antes de fallecer el causante pues la había reclamado en vida tanto en conciliación como en vía judicial con lo que no procedía aplicar la modulación del art. 45 referido. Sin embargo, la Sala siguiendo criterios de anteriores pronunciamientos [SSTS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023) y 196/2025, de 13 de marzo (rcud 24/2023)] considera que procede aplicar dicha modulación ya que una interpretación conjunta de los artículos 40, 45 y 47 de la normativa indicada conducen a entender que la indemnización queda fijada en el momento de dictarse la sentencia. Reitera doctrina.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento del derecho de una trabajadora a percibir prestación por desempleo durante determinados periodos de inactividad coincidentes con la vigencia de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID-19. La demandante prestaba servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. como trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada, permaneciendo de alta los 365 días del año y concentrando la prestación efectiva en 270 días. Tras ser incluida en el ERTE por decisión judicial, el SEPE reconoció inicialmente varias prestaciones, pero posteriormente reclamó su reintegro al considerar indebido el abono correspondiente a los periodos de inactividad propios de la jornada concentrada. La sentencia recurrida confirmó el criterio de instancia y reconoció el derecho a la prestación durante todo el tiempo de afectación por el ERTE. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto idéntico, negó dicho derecho. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y reitera su doctrina consolidada conforme a la cual los periodos de inactividad inherentes a la jornada parcial concentrada no generan situación legal de desempleo, ni siquiera cuando la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE por fuerza mayor. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: MIR. Aunque la sentencia recurrida no se pronuncie sobre la concurrencia de cosa juzgada y la sentencia de contraste tampoco, la Sala IV puede pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada de oficio como hace en este caso sobre el derecho de los médicos internos residentes a percibir el complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias. Ahora bien, no queda vinculada por una sentencia anterior en la que se reconoce al recurrente el derecho a incluir el complemento en dichas pagas extraordinarias de un devengo anterior debido a que existe una jurisprudencia posterior que modifica el criterio anterior. Sigue la doctrina asentada en la STS 667/2025 de 2 de julio de 2025 -rec. 5397/2023, en un supuesto similar. Recuerda que la resolución de un pleito con arreglo a una jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías; que la irretroactividad de la leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico y que los pronunciamientos del TEDH a cuyo tenor las exigencias de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los litigantes no generan un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia. Reitera doctrina.
Resumen: Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos económicos: se aplica el plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024); 853/2025 de 1 octubre (rcud 5117/2023).
Resumen: En el caso, la actora reclamaba el reconocimiento de la renta reversible inmediata en el importe reflejado en el certificado de adhesión a la póliza de seguro y, el abono de las diferencias entre el complemento pagado y la renta que debió percibir, más los intereses, pretensión que fue desestimada en las instancias judiciales precedentes. Interpuesto RCUD el TS no en fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia recurrida, le fue reconocida a la actora la renta reversible vitalicia inmediata, debatiéndose en autos la fuente de la obligación, a saber, si había de abonarse el importe reflejado en el certificado de adhesión a la póliza de seguros, o había sido ajustada a derecho la aplicación del tope máximo previsto en el convenio colectivo de aplicación. Y, por el contrario, en la sentencia de contraste, se examina si la actora tiene derecho a percibir la renta reversible vitalicia inmediata, que le había sido denegada, por superar el importe de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, el 50 % de la cuantía percibida por el causante, en el momento del óbito, en concepto de pensión de jubilación y de complemento a la misma.
Resumen: Un trabajador mayor de 55 años que presta servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato temporal solicita el derecho a percibir la indemnización por extinción de la relación laboral por IPT prevista en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral para trabajadores fijos mayores de 55 años. El JS estima la demanda y el TSJ la confirma. La Consejería recurre en casación unificadora. La controversia consiste en determinar si la previsión convencional que prevé la indemnización sólo en favor de las personas trabajadoras fijas es discriminatoria en relación con las personas trabajadoras con contrato de duración determinada. La Sala IV considera que el art. 151 del convenio colectivo de aplicación establece una diferencia de trato entre las personas trabajadoras con contrato de duración determinada y las personas trabajadoras fijas, que carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada, pues la extinción del contrato derivada del reconocimiento de IPT sitúa a todas las personas trabajadoras con independencia de su contrato en las mismas circunstancias. Reitera el criterio contenido en la STS 456/2025, de 22 de mayo (Rcud 411/2024). Desestima el recurso.
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es desestimada por el JS, pronunciamiento que el TSJ revoca. El SEPE recurre en casación unificadora, siendo la cuestión sometida a debate si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
