Resumen: Se cuestiona si procede reconocer en situación de gran invalidez a una trabajadora que, con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, presentaba una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1 % y que, con posterioridad a la citada afiliación, ve agravadas sus lesiones. La demandante está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión Vendedora Cabina (ONCE). En el año 1.999 presentaba una agudeza visual de OD - 0 y OI - 0,08 (distancia 3 metros). La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Ceguera completa. Hipoacusia bilateral. Trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresión con predominio depresivo. La actora se encuentra actualmente trabajando y en activo. En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala la actora, con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, presentaba una grave deficiencia visual ya que sus limitaciones consistían en una agudeza visual de -0 en ojo derecho y -0,08 en ojo izquierdo, es decir, presentaba ceguera legal al ser su agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos por lo que, aunque dichas lesiones se hayan visto agravadas con posterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, no procede reconocerle la situación de gran invalidez, en aplicación de lo establecido en el artículo 193.1 de la LGSS, anteriormente artículo 136.1 de dicho texto legal.