Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
Resumen: La cuestión que se plantea es si para poder percibir el subsidio por desempleo por cargas familiares se han de computar todos los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante o solo parte de los que emplea para asistir a la hija común. La beneficiaria solicitó prórroga semestral de la prestación por desempleo que le fue denegada porque las rentas de su pareja divididas entre los miembros de la unidad familiar superaban el 75% del SMI, acordando la revocación del subsidio y devolución de las cantidades indebidamente percibidas. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. La solicitante recurre en casación unificadora. La Sala IV reitera doctrina y considera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Estima el recurso.
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
Resumen: Se desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la desestimación de la demanda interpuesta por aquel a fin de que se deniegue el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en compatibilidad con la prestación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala IV aplica el criterio de las SSTS de Pleno de 24/9/2025 que no han considerado extensible a este supuesto la doctrina contenida en STS de 9/12/2010. Por tanto, las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de IPT, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. No es aplicable el criterio general de que tras el reconocimiento de una IPT son necesarias nuevas cotizaciones, que se refiere a las prestaciones. Pero en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de cotización de quince años, no aparece diseñado como una carencia necesaria, sino que es un efecto reflejo de la exigencia de que «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social»
Resumen: Compatibilidad de prestaciones: La cuestión que se resuelve en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de incapacidad permanente total pueden volver a computarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. El juzgado consideró, estimando la demanda del SEPE que no se podía computar. La Sala de Suplicación confirmó la decisión de la instancia. Y ahora la Sala de Casación Unificadora estima el recurso por considerar que deben computarse, dado que la prestación de incapacidad permanente total y el subsidio responden a lógicas y finalidades diferentes. En definitiva, se argumenta que no puede transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años, por lo que se pueden computar de nuevo las cotizaciones que sirvieron para reconocerle la incapacidad permanente.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la denegación de la pensión de jubilación solicitada. El actor, con vida laboral acreditada de 5.994 días en alta, había solicitado la pensión en marzo de 2021, siendo denegada por el INSS al no alcanzar la carencia específica de 680 días cotizados en los quince años anteriores, al aplicarse el coeficiente de parcialidad a los periodos trabajados a tiempo parcial, que reducía dicho cómputo a 422 días. La sentencia recurrida confirmó este criterio. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había considerado inaplicable el coeficiente de parcialidad por su carácter discriminatorio. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a unificar doctrina recordando su jurisprudencia consolidada y la del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los periodos de cotización por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Declara que, a efectos de la carencia específica exigida para la pensión de jubilación, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como días completos de alta, sin aplicación de coeficiente reductor. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación en los términos legalmente procedentes, sin imposición de costas.
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y, una vez concluido, su relación laboral se suspende conforme al art.47 ET y finalmente se extingue por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS le reconoce el derecho a percibir 720 días de prestaciones por desempleo. El TSJ confirma el pronunciamiento. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y reconoció 720 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa frente a la sentencia que inadmitió el recurso de suplicación por entender que la sentencia de instancia no era recurrible debido a que la cuantía de la sanción administrativa impuesta era inferior a 18.000 euros. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV, toda vez que en aplicación de doctrina reiterada, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3.000 euros, y en el caso de impugnaba una sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción administrativa grave. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones para que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa.
