Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es si resulta acreedora a la pensión de gran invalidez la trabajadora que, antes de empezar a prestar servicios para la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tenía una agudeza visual inferior a 0,1 [0,05] en ambos ojos, y tiene reconocida desde el 15-10-2015 pensión de jubilacion. Frente a la sentencia que desestimó su pretensión, interpone la solicitante dos motivos de contradicción, el primero se inadmite por falta de contenido casacional al pretender la recurrente una nueva valoración de las lesiones. Por lo que atañe al segundo punto de contradicción, el TS, reiterando doctrina (TS 29-9-2020, Rec 4716/2018), declara que, si antes de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y de la prestación de servicios en favor de la ONCE, la agudeza visual era ya inferior en ambos ojos al 0,1, esta agudeza visual, aunque empeore, no es acreedora de la gran invalidez, porque ya antes de la afiliación al sistema se requería la asistencia de otra persona desde una solución "objetiva" y no "subjetiva" al respecto. En consecuencia, se desestima el recurso.