• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3822/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la denegación de la pensión de jubilación solicitada. El actor, con vida laboral acreditada de 5.994 días en alta, había solicitado la pensión en marzo de 2021, siendo denegada por el INSS al no alcanzar la carencia específica de 680 días cotizados en los quince años anteriores, al aplicarse el coeficiente de parcialidad a los periodos trabajados a tiempo parcial, que reducía dicho cómputo a 422 días. La sentencia recurrida confirmó este criterio. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había considerado inaplicable el coeficiente de parcialidad por su carácter discriminatorio. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a unificar doctrina recordando su jurisprudencia consolidada y la del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los periodos de cotización por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Declara que, a efectos de la carencia específica exigida para la pensión de jubilación, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como días completos de alta, sin aplicación de coeficiente reductor. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación en los términos legalmente procedentes, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 541/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y, una vez concluido, su relación laboral se suspende conforme al art.47 ET y finalmente se extingue por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS le reconoce el derecho a percibir 720 días de prestaciones por desempleo. El TSJ confirma el pronunciamiento. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y reconoció 720 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1271/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE detectó que no cumplía con los requisitos de edad e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. La beneficiaria alegó la jurisprudencia del TEDH (caso Cakarevic vs. Croacia) argumentando que exigir la devolución de las cantidades percibidas constituía una carga desproporcionada. La Sala IV, tras repasar la jurisprudencia nacional y europea en la materia, falla a favor de la beneficiaria que no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE.La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es relativamente modesta por lo que se infiere que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos. Aunque no consten otros datos adicionales sobre la situación de vulnerabilidad de la actora, carece de relevancia en orden a la devolución reintegro de lo percibido con anterioridad.En aplicación de la citada doctrina del TEDH y del TS, se deja sin efecto la resolución de reintegro combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3053/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv recurda que la cuestión formulada ha sido reiteradamente resuelta por este mismo Tribunal (SSTS 603/2020, de 6 de julio -rcud 941/2018-, entre otras). Debe aplicarse la regla general ya establecida de que, en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada, no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Tal regla general no se altera por el hecho de que la persona trabajadora se hubiera visto afectada por un ERTE por causa de la pandemia Covid. En definitiva, los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario, que prestó servicios en el sector de la pizarra, se le reconoce una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR al cumplir 55 años ficticios por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El INSS le reconoce la pensión de IPT con el incremento del 20%. La Mutua Asepeyo interpone demanda que el JS desestima. El TSJ revoca y deja sin efecto el incremento del 20%. El INSS y la TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, les es de aplicación la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina, entre otras, STS 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022), STS 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),

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