Resumen: La SAN recurrida desestima la excepción de falta de agotamiento de la mediación previa y desestima las demandas acumuladas sobre conflicto colectivo interpuestas por UGT-FICA y la Federación de Industria de CCOO y ATP-SAE. El objeto del recurso de casación tiene por objeto determinar si los trabajadores de determinados puestos de trabajo de las empresas cumplen con los requisitos para acceder a la jubilación parcial establecidos en el apartado 6, letra a), de la DT 4ª LGSS sobre acceso a la jubilación parcial, añadido por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. La Sala entiende que recurso no proporciona datos fácticos (no hay motivos de revisión fáctica) ni argumentos para cambiar la convicción alcanzada por la AN que afirma que de la prueba y el relato fáctico se desprende que, aunque hay trabajadores de los puestos controvertidos con gran especialización técnica que son responsables de que estas tareas se realicen adecuadamente, y que supervisan y coordinan lo necesario para que así sea, no se puede concluir, respecto de los trabajadores de esos puestos, que exista una dedicación directa, ni que sea habitual, ni que requiera alta atención en todo momento, teniendo en cuenta, además, que no debe olvidarse que es al INSS a quien compete reconocer o no la jubilación parcial. Y concluye que la sentencia recurrida no ha infringido el apartado 6, letra a), de la disposición transitoria cuarta LGSS sobre acceso a la jubilación parcial, por lo que desestima el recurso.