• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1714/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, sin entrar al fondo, inadmite el recurso porque no se produce la contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste el trabajador, aunque igualmente sufrió un infarto en los vestuarios antes de fichar, no había iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encontraba atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicitó prestación a favor de familiares tras la muerte de su padre y de su madre que fue denegada por el INSS por no reunir los requisitos del art.226 LGSS. El JS estimó su demanda y reconoció la prestación por razones humanitarias. El TSJ revocó la sentencia. El actor presenta casación unificadora. La cuestión a resolver es determinar si el rescate de un plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computables a los efectos de determinar el nivel de rentas para causar derecho a una prestación en favor de familiares, cuando el importe se dedicó a la atención de la madre del causante en situación de dependencia. Se aprecia falta de contradicción por no concurrir identidad sustancial en los hechos declarados probados entre las dos resoluciones; así como falta de cita y fundamentación de la infracción legal en un asunto jurídicamente complejo. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1595/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) si la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como consecuencia de una deficiente prestación de la asistencia sanitaria por estas últimas corresponde únicamente a la Administración competente, estatal o autonómica (y, en su caso, a cuál) y no a la propia mutua; y, ii) si una mutua colaboradora de la Seguridad Social puede o no ser demandada principal y única en el proceso contencioso-administrativo entablado para revisar la existencia o inexistencia de daños indemnizables con motivo de su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2955/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la acreditación de la existencia de pareja de hecho a efectos de IMV se exigen los mismos requisitos que en el ámbito de la pensión de viudedad, es decir, inscripción en registro público de parejas de hecho o documento notarial con dos años de antelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de cinco días establecido en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la empresa Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave cónyuge o parientes .A diferencia del art. 37.3.b) ET, que establece un permiso retribuido por «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», el art. 73.1.c) del IV CC de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II condiciona el permiso a la hospitalización o enfermedad grave. Se reitera jurisprudencia (STS de 21 de septiembre de 2010 (rec. 84/2009) donde la Sala ha interpretado varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos, para concluir que la clave radica en la justificación del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso. En la presente litis, la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido. Por ello, reiteran el pronunciamiento de la STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y declaran que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8375/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación y, a fin de dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, declara lo que sigue: 1/ El alta efectuada de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social retrotrae sus efectos a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta, sin que alcance a aquellos períodos respecto de los cuales haya prescrito el derecho a reclamar las cuotas correspondientes. 2/ Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad -que habrá de dilucidarse por los cauces procedimentales correspondientes- en la que, respecto de esos períodos anteriores ya prescritos, pueda haber incurrido quien estaba obligado a solicitar el alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una familia monoparental se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación por nacimiento y cuidado de menor incrementada en diez semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre, y en las STS de pleno de 2025, 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 21121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3018/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS interpone casación unificadora con el objeto de determinar si procede reconocer el derecho de las madres, en supuestos de familias monoparentales, a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. La Sala expone que tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los art. 48.4 ET y 177 LGSS, se ha visto obligada a sentar nueva doctrina en esta materia que recoge la STS IV (Pleno) 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y cuyos razonamientos sigue. La nueva doctrina determina reconocer al único progenitor de la familia monoparental el derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1675/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. El juzgado estima la demanda y le reconoce 10 semanas más, la Sala de Suplicación, la confirma. Recurre el INSS en casación unificadora, y se desestima el recurso en aplicación de la STC 140/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2774/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La demandante, afiliada al Régimen General, solicitó esta ampliación tras agotar las 16 semanas inicialmente reconocidas, solicitud que fue desestimada por el INSS. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Aragón estimaron parcialmente su demanda, aunque este último redujo la ampliación a diez semanas. El INSS recurrió en casación argumentando la inaplicación del artículo 178 LGSS en relación con el 48.4 del ET, y aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado un derecho similar en un caso análogo. El Tribunal Supremo confirmó la existencia de contradicción entre ambas resoluciones, pero desestimó el recurso del INSS. Lo hizo apoyándose en el cambio jurisprudencial derivado de la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales por omisión los artículos 48.4 ET y 177 LGSS al no contemplar una ampliación del permiso por nacimiento en los supuestos de familias monoparentales, por considerar que ello genera una discriminación contraria al artículo 14 CE. En consecuencia, el Supremo aplica la nueva doctrina constitucional y confirma la sentencia recurrida, reconociendo que en estos casos debe añadirse al permiso de la madre las diez semanas que corresponderían al otro progenitor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.