Resumen: El demandante solicitó la jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia y el INSS le denegó la solicitud por no tener la condición de empresario físico, debiendo su inclusión en RETA a su condición de consejero. Se cuestiona si la ?actividad por cuenta propia?, requerida por el art. 214.1 LGSS, para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación, se refiere únicamente al trabajador autónomo, persona física, o si incluye también al consejero o administrador de una sociedad mercantil, cuyo control efectivo ostenta. Los objetivos, perseguidos por el art. 214.2.II LRJS ? compatibilización del 100% de la pensión de jubilación con los ingresos de actividades profesionales o económicas por cuenta propia, cuyos gastos se compensan con la creación de, al menos, un puesto de trabajo, o el mantenimiento del mismo ? solo son accesibles para el autónomo clásico y no al autónomo societario, porque su actividad se realiza por cuenta de la sociedad y no se compensa por el mantenimiento del empleo, puesto que los trabajadores están contratados por la sociedad y la jubilación del consejero o administrador no constituye causa de extinción de los contratos. La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.