Resumen: Interesante sería este pronunciamiento de no ser porque RD-L 4/2020, derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) ET. La supresión de este precepto, respondió a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres. La cuestión que se debate en dicha resolución es la relativa a determinar si a los efectos de desactivar la causa objetiva cabe la posibilidad de sumar la duración de varios periodos de IT para que sean considerados como uno solo superior a veinte días, y por lo tanto, no cumputable en aplicación de los previsto en el art. 52.d) ET. Y el TS confirma la improcedencia del despido, pues atendiendo a las circunstancias del caso, fecha del alta médica primera y la fecha de la nueva baja, existe un único día laborable, en el que la trabajadora tuvo que comparecer ante la empresa a prestar declaración en relación a un anterior expediente disciplinario, de forma que no puede considerarse que exista intermitencia. Constando expresamente que la segunda baja tras un día laborable en las circunstancias citadas, es consecuencia de una recaída, es claro que nos encontramos ante un único proceso de incapacidad temporal, por lo que no deviene computable a los efectos previstos en el art. 52 d) ET.