Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, tras haberse denegado en vía administrativa la existencia de incapacidad permanente, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa denegatoria, o la de su notificación a la interesada. La Sala IV reitera doctrina y estima que no se debió admitir el recurso de suplicación por razón de la cuantía, al no superar los 3.000 €, y por no concurrir la afectación general. La recurribilidad de la sentencia no viene determinada porque la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma que, potencialmente, pueda estar en juego en otros pleitos de similar contenido en materia de SS. Se exige una afectación de hecho, en el sentido de que todos o un gran número de beneficiarios de la SS estén afectados por la cuestión debatida, lo que precisa de la constatación de un nivel de litigiosidad real y acreditado. Y estas exigencias no se dan: ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Al contrario, se trata de una mera reclamación de unos pocos días de prestación, para cuya resolución ha habido que interpretar la norma aplicable como ocurre en la práctica totalidad de los conflictos, pero sin que tal circunstancia determine, por si misma, la afectación general.