• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en proceso sobre desempleo, seguido a instancia de trabajadora que prestó servicios para Centros de Reproducción Reprografica SL y que permaneció en situación de ERTE de suspensión como consecuencia de la pandemia derivada del Covid 19 durante distintos periodos entre enero y octubre de 2021, habiendo solicitado el 25 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución del SEPE por 600 días. El Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon no consumidos los días de prestación contributiva extraordinaria desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2021. Aportada como contradictoria la STSJ de Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción y sitúa el debate casacional en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, conforme al art. 269 LGSS, en relación con los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 RDL 30/2020. Reproduciendo la doctrina de la STS 980/2023, de 16 de noviembre, declara que ese tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como de ocupación cotizada para un nuevo derecho y, por todo lo expuesto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, con absolución del SEPE y confirmación de su Resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5389/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál es el criterio a seguir para reconocer la situación de Gran Invalidez cuando se padece una patología visual: criterio objetivo de agudeza visual en ambos ojos inferior a una décima o la situación particular del interesado, valorando si requiere de asistencia de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida. El JS reconoce a la demandante en situación de gran invalidez y el TSJ mantiene el reconocimiento revocando sólo la fecha de efectos. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el pleno de esta Sala en sus SSTS 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 ( rcuds. 3980/2019 y 1766/2020) ha revisado y modificado la doctrina que califica de gran invalidez la ceguera total o pérdida de visión a ella equiparable, de manera que su reconocimiento debe ir acompañado con la acreditación de que se necesita la asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida, cualquiera que sea la incapacidad permanente que le haya sido reconocida, total o absoluta. En el supuesto analizado la demandante no ha probado que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, sin que se pueda atribuir a la Entidad gestora la carga de la prueba de tal necesidad pues se trataría de una prueba diabólica. Estima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4924/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accedió a la situación legal de desempleo por extinción colectiva de su relación laboral en el Concurso 371/2021. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 600 días sin estar conforme por considerar que le correspondían 720 días. La actora ha estado afectada por un ERTE ETOP COVID-19. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3761/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido colectivo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 600 días sin estar conforme por considerar le corresponden 720 días. El demandante fue afectado por ERTE por fuerza mayor consecuencia de la pandemia derivada del COVID 19. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3389/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad se ha de calcular sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar a dicha cantidad el complemento de gran incapacidad. Reitera doctrina establecida en SSTS de 7 de mayo de 2024, rcud 3113/2023 y 8 de mayo de 2024, rcud 4114/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 961/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo en situaciones de violencia de genero, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" (art. 280.1 LGSS), en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una pensión de IPT que pretende compatibilizar con el subsidio, sin que se cuestione que la cuantía de la IPT no determina que el beneficiario supere el límite de rentas que impediría, en caso de mantenerse su percepción, el acceso al subsidio conforme al art. 275.2 LGSS en su redacción vigente en la fecha del hecho causante. Confirma la Sala IV, reiterando doctrina, la decisión de la sentencia recurrida, razonando que si la pensión de IPT no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años. Recala asimismo esta resolución en las diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4861/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.