Resumen: La sentencia anotada, en contra del parecer de la sentencia recurrida, declara que la demandante -monitora- cuidadora (auxiliar técnico educativo)- no ha sido objeto de cesión ilegal entre Celemin & Formación SL y la Junta de Andalucía. Se funda esta decisión, tras un didáctico recorrido por la jurisprudencia de la Sala sobre dicha materia, en el hecho de que la contratista es una empresa real, con organización y actividad propia que no se ha limitado a poner a disposición de la empresa principal mano de obra, sino que ha ejercido sus poderes empresariales de dirección y control sobre la actividad de la trabajadora -control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales- por lo que no se aprecia que exista fenómeno interpositorio sino relación laboral entre la trabajadora y la contratista y una adjudicación, efectuada a dicha empresa por la Agencia Pública Andaluza, del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con sujeción al pliego de prescripciones técnicas.