Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demandante, medico interno residente, tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias, y ello en cuantía inferior a tres mil euros. La Sala IV aborda el análisis de la competencia funcional al tratarse de una cuestión de orden publico procesal. Tras reiterar jurisprudencia sobre al alcance de la “afectación general” como vía de acceso al recurso de suplicación en reclamaciones inferiores al tope establecido, concluye que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, ni por razón de la cuantía, ni en base a la excepción de la afectación general, pues ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Al contrario se trata de una mera reclamación de cantidad para cuya resolución ha habido que interpretar las normas aplicables en función de las alegadas por cada parte, pero sin que tal circunstancia determine, por si misma, la afectación general pues, aunque toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley es susceptible de afectación general, ello no implica que lo sea de hecho, ya que para apreciarla se requiere que realmente todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios estén no potencialmente, sino de hecho afectados por la cuestión debatida en el litigio, lo que en el supuesto examinado no concurre.