• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5664/2018
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribución a las cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes. El trabajo doméstico como contribución a las cargas del matrimonio y como título para obtener una compensación a la extinción del régimen matrimonial; contribución gratuita pero susceptible de generar una compensación (denominación impropia de salario diferido). Configuración legal y jurisprudencial de la compensación por trabajo doméstico: solo exige el trabajo doméstico pero no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge; exige que la dedicación al trabajo del hogar sea exclusiva, pero no excluyente; interpretación de la expresión normativa "trabajo para la casa"? cuando estamos ante actividades profesionales o negocios familiares; no procede cuando se realiza un trabajo fuera del hogar por cuenta ajena. Fijación de la cuantía de la compensación: según lo pactado; otros parámetros (salario mínimo interprofesional, equiparación al sueldo de un tercero); inexistencia de tope legal cuantitativo; una anticipada compensación pecuniaria a favor de la esposa puede tenerse en cuenta aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura. Compatibilidad con la pensión compensatoria y diferencias. En el caso: elevado nivel económico; no hubo ejecución material del trabajo doméstico, sino funciones de dirección, supervisión y coordinación de varios empleados del hogar; elevada pensión compensatoria; fijación de la cuantía atendiendo a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 196/2017
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes construyeron una vivienda y otros elementos, con mano de obra propia y ayuda ajena, empleando materiales adquiridos por ambos sobre un solar rústico propiedad de uno de ellos. Para afrontar las obras, concertaron varios préstamos con garantía hipotecaria sobre el citado terreno, que iban amortizando con los ingresos de ambas partes. En primera instancia se declaró que, habiendo sufragado el actor la mitad del coste de la vivienda construida y anexos, tenía derecho a que la demandada le abonase la mitad del valor de la tasación de la casa, a la fecha de separación matrimonial, una vez deducido el valor del solar y el capital pendiente de amortizar de ambos préstamos, asumiendo, exclusivamente, la demandada, a partir del 30 de enero de 2011, las cuotas de los referidos préstamos. La Audiencia revocó la sentencia y condenó a la demandada a abonar la mitad de las cuotas de amortización de los préstamos, desde la fecha en que se decretó el divorcio hasta enero de 2011. Respecto a las cuotas hipotecarias satisfechas hasta el divorcio, consideró que el actor convivió en la vivienda, siendo una de las obligaciones de los cónyuges contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, como la habitación. Interpuesto recurso de casación, se estima por entender indebidamente la Audiencia que las cuotas hipotecarias, por adquisición de una vivienda, satisfechas constante matrimonio por los cónyuges casados, en régimen de separación de bienes integran las cargas del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 02/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta el INSS demanda de revisión de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que reconoce en favor de la demandada el derecho a percibir pensión de viudedad, firme al no haber sido recurrida. En la solicitud de la pensión la interesada contestó que SI a la pregunta de si se había vuelto a casar tras su relación con el fallecido. En fase de ejecución de sentencia se le requiere la aportación del certificado literal de nacimiento, que fue presentado, y en el que consta que contrajo nuevo matrimonio. Ante el TS sostiene el INSS que dicho certificado es un documento decisivo al que no ha tenido acceso durante la tramitación del procedimiento, y que, siendo de fecha anterior, no ha llegado a su conocimiento hasta después de haber quedado firme la sentencia. La Sala IV refiere doctrina sobre la revisión y, en concreto, sobre los criterios para que un documento pueda servir a tal fin, y concluye que en el caso no concurren porque lo decisivo no es el certificado, sino el hecho de que la beneficiaria hubiera contraído un segundo matrimonio tras divorciarse del causante, y esa información ya obraba en poder de la Entidad Gestora desde la fecha misma de presentación del impreso de solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 6071/2018
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa demandante de divorcio interesó, en lo que interesa en casación, que se declarara como fecha de extinción de la sociedad de gananciales el día que abandonó el hogar familiar. En apelación se fijó como fecha de extinción la de la sentencia de divorcio. No basta la presencia de una infracción procesal para estimar el recurso formulado cuando, pese a existir, resulta irrelevante para llegar a la solución jurídica que acoge la sentencia recurrida. Momento en que ha de considerar se extinguida la sociedad de gananciales en los supuestos de separación de hecho. El legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico. La jurisprudencia de la sala ha admitido, no obstante, que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges, especialmente cuando lo sean por el propio trabajo o industria. Pero esta doctrina no es de aplicación automática, solo si se prueba abuso de derecho contrario a la buena fe en el cónyuge reclamante de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido. No se aplica en este caso porque no se ha demostrado que el esposo actuara contra la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 64/2019
  • Fecha: 25/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio, en el que se discute únicamente la decisión de la AP de estimar la pretensión reconvencional de la esposa y reconocerle una pensión compensatoria indefinida de 600 euros. Existencia de error notorio en la valoración de las pruebas, dado que en la sentencia de apelación se declaró probado que la exesposa ganaba menos de lo que resultaba del material probatorio. Inexistencia de falta de motivación ya que la sentencia recurrida valora los hechos, refleja la jurisprudencia aplicable y motiva la fijación de pensión compensatoria. Se desestima el recurso de casación porque la sentencia recurrida se ajustó a la jurisprudencia aplicable a la materia al partir de que la demandada dedicó los diez primeros años del matrimonio al cuidado de la familia, de modo que perdió unas legitimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían acaecido de no mediar vínculo matrimonial, razón de peso para fijar la pensión compensatoria (art. 97.4 CC), máxime cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio se produjo en los primeros años, que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona. Por ello, en la sentencia recurrida no se pretende equiparar patrimonios sino compensar el desequilibrio. No procede fijar una duración máxima a la pensión dado que, por la edad de la demandada (59 años), no es previsible la superación del desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 272/2017
  • Fecha: 20/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de liquidación de sociedad legal de gananciales tras divorcio. La cuestión sobre la que surge la discrepancia es si el esposo, asegurado por un seguro de amortización de préstamo hipotecario para el caso de invalidez, es titular de un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe del préstamo amortizado como consecuencia de la declaración de invalidez. El juzgado de primera instancia entendió que la indemnización era privativa y la Audiencia revocó este pronunciamiento y dejó sin efecto la inclusión en el pasivo del inventario del mencionado crédito. Recurre en casación el esposo y la sala rechaza el mismo. En esencia, considera la sala que nos encontramos ante un pago efectuado por la aseguradora a la entidad prestamista, que es la beneficiaria del seguro, aunque ello sea por haberse producido el reconocimiento de la incapacidad del esposo asegurado; el seguro concertado realmente cubre la imposibilidad de obtener ingresos para amortizar el préstamo; por ello, entiende la sala que no estamos ante una indemnización privativa cobrada por un cónyuge, sino ante el pago efectuado como consecuencia de un seguro concertado precisamente con la finalidad de amortizar una deuda de la sociedad de gananciales, es decir, con la finalidad de cubrir el riesgo de insolvencia de pago del préstamo hipotecario, que era una deuda ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4822/2018
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un juicio de divorcio contencioso, desestimó la solicitud de custodia compartida y acordó la custodia materna de los hijos menores. Si bien la sala recuerda que la custodia compartida es el sistema prioritario para la custodia de menores tras los procedimientos de ruptura conyugal o de pareja, no obstante en la sentencia que se recurre se expresan con detalle los argumentos que justifican la denegación de la custodia compartida. No se aprecia desviación jurisprudencial, sino una resolución del conflicto conforme a los intereses en juego en la que se prima el interés superior de los menores, valorando el informe psicosocial y la dinámica precedente de los progenitores con respecto a sus hijos. En concreto, se valora el informe de la trabajadora social que recomienda el ejercicio materno de la guarda y custodia de los menores de acuerdo al momento evolutivo en el que se encuentran, siendo valorada como la opción más favorable por aportar continuidad en los hábitos y rutinas; también se valora la buena marcha de los hijos en el colegio y, por último, se hace constar que los cónyuges firmaron un convenio regulador en el que pactaron que la custodia la ostentaría la madre, documento que fue presentado con la demanda en el procedimiento de divorcio de común acuerdo y que no fue admitida a trámite al no subsanarse defectos formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 6086/2018
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. Fijación de un límite temporal. Doctrina jurisprudencial sobre las pautas a seguir para su decisión: factores que tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión y valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. Examen de un precedente jurisprudencial similar (en ese otro caso, pensión fijada con carácter indefinido a favor de la esposa de 56 años, tras 30 años de duración del matrimonio dedicada a la familia, con trabajos esporádicos en el negocio del marido, con un escaso ingreso como víctima de la violencia de género, con difícil acceso al mercado laboral). En el caso, fijación de la pensión compensatoria a favor de la esposa con carácter indefinido atendiendo a las circunstancias concurrentes (cincuenta y cuatro años de edad, veintisiete años de dedicación exclusiva al cuidado de la familia e hijos, sin cualificación profesional alguna y sin trabajo estable, lo que haría sumamente difícil superar el desequilibrio económico en un periodo de tres años que fue el señalado para la duración de la pensión compensatoria en la sentencia recurrida).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.