• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 180/2018
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de deuda subordinada de entidad financiera intervenida y convertida en acciones vendidas al Fondo de Garantía de Depósitos. Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento, con pretensión subsidiaria de resolución contractual. Desestimada en primera instancia la acción de nulidad esta quedó firme y en apelación el único objeto litigioso quedó reducido a la procedencia de la acción de resolución contractual. Puesto que en la sentencia de segunda instancia se desestimó también dicha acción subsidiaria, no cabía que concediera una indemnización de daños y perjuicios conforme a una acción no ejercitada en la demanda. La acción resolutoria y la acción de resarcimiento son diferentes y deben ser ejercitadas de manera individualizada. Alteración de la causa de pedir e incongruencia. Casación de la sentencia recurrida y asunción de la instancia: la conclusión de la sentencia recurrida según la cual el incumplimiento de los deberes de información al cliente sobre los riesgos del producto no puede dar lugar a la resolución del contrato, sino, en su caso, a una acción de nulidad por error vicio del consentimiento o a una acción de resarcimiento, es jurídicamente correcta y ajustada a la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3921/2017
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Swaps contratados por una entidad instrumental del Colegio de Registradores, encargada de construir su nueva sede, con el fin de cubrir los riesgos de tres préstamos suscritos para la financiación de la construcción. Por parte del colegio intervino en la negociación su director. Los términos y condiciones en que se pactaron las permutas financieras fueron fruto de una intensa negociación, que se prolongó muchos meses. Dicha entidad pidió la anulabilidad de los swaps por error vicio en el consentimiento, y subsidiariamente, que se declarase la responsabilidad de las entidades prestamistas así como la resolución de los contratos. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba porque la realizada, pudiendo discutirse, entra dentro de la lógica, al ser una de las posibles. La consideración de la demandante como inversor profesional o no es irrelevante para la razón decisoria, que radicó en que fue informada debidamente para comprender los productos y riesgos inherentes. Conflicto de intereses: está inserto en las características propias del producto contratado y los concretos riesgos asumidos, respecto de todo existió información precontractual. El cumplimiento de las exigencias de información se modulan en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional. Petición de principio por presuponer el incumplimiento de los deberes de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5055/2017
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones derivadas de contrato de adquisición de bonos. Cesión de la posición contractual de Bankpime en el negocio bancario. Legitimación pasiva de CaixaBank. Caixabank está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad, de resolución contractual o de responsabilidad por incumplimiento contractual, ejercitadas por quienes en su día fueron clientes de Bankpime, en virtud de la transmisión del negocio bancario operado entre Bankpime y CaixaBank. La causa de la cesión de los contratos bancarios por Bankpime a Caixabank es la transmisión del negocio bancario como una unidad económica. La estimación del recurso y consiguiente casación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda. No siendo en absoluto la casación un nuevo juicio que permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, y no habiendo sido estas enjuiciadas, en puridad, por ninguna instancia, el pronunciamiento de esta sala se limita a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado la legitimación pasiva de Caixabank.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 290/2018
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó la pretensión de nulidad de los contratos, al considerar que quedaron consumados en el momento en que se entregó el objeto del contrato (la instalación fotovoltaica y el precio pactado) de forma que cuando se planteó la demanda por error en el consentimiento la acción se encontraba caducada. Añadió, en cuanto a la acción de incumplimiento contractual, que la demandada dio cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato ya que si bien la productividad obtenida no fue la esperada, tal estimación no fue parte del contenido obligacional del contrato. Consta probado que las instalaciones no cumplieron los objetivos estimados de producción siendo manifiestamente inferiores, por esta razón la parte demandada ofreció complementarlas mediante la colocación de varios elementos inicialmente no previstos, a fin de ampliar la producción. Dichas novedades, incluidas en el llamado plan de mejora técnica, fueron aceptadas. La sala se remite a su sentencia 366/2013 que resolvió un supuesto similar y declaró que la rentabilidad no es ajena al contrato y está inseparablemente unida a este tipo de compras. Por esta razón, concluye que el contrato no fue consumado en el momento inicial de construcción y recepción provisional, sino que ha de extenderse hasta la fecha de realización de las modificaciones pactadas en el plan de mejora técnica. Se confirma la sentencia de 1ª instancia que apreció el error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3133/2017
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada versa sobre si fue temporánea la manifestación de disconformidad por parte de la demandante y si resulta admisible su pretensión de resolución contractual. En primera instancia se negó la caducidad y la prescripción porque no habían pasado dos años desde la segunda prueba de funcionamiento hasta que se comunicó la disconformidad, ni desde ese momento hasta que se interpuso la demanda. En segunda instancia se consideró que remitir la carta de disconformidad diecinueve meses después de dicha prueba excedía de lo razonable y que también se había sobrepasado el plazo de dos años para presentar la demanda. Ley aplicable: Convención Viena. Para las materias que no rija la convención se aplica el derecho interno. Comunicación de la falta de conformidad y resolución del contrato. La falta de conformidad del comprador debe comunicarse en plazo (razonable) desde que se descubre los defectos y, como máximo, en dos años (pero este plazo es disponible para las partes). También la resolución contractual debe solicitarse en plazo. Los plazos anteriores son diferentes de los plazos de ejercicio de la acción judicial ante los tribunales. En este caso: aplicación de la Convención, cuya regulación sobre falta de conformidad y derechos y acciones del comprador se vulneró; la disconformidad se comunicó en tiempo no razonable desde que se conoció el defecto (segunda prueba) y la compradora perdió el derecho a resolver.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 166/2018
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba la resolución del contrato de compraventa de la mitad indivisa de la finca, que años antes habían adquirido la demandante y la demandada y que la primera había vendido a la segunda al no querer verse implicada en el procedimiento de retracto que afectaba a la citada finca, y la aplicación de la cláusula penal pactada en la cláusula séptima del contrato por incumplimiento de la parte demandada-compradora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero fue revocada en segunda instancia al estimarse el recurso de apelación de la actora. Recurre en casación la demandada y se desestima el recurso. Se confirma el criterio de la sentencia recurrida que concluye que la compradora demandada, no llevó a cabo actuaciones serias para conseguir el objetivo que se buscaba, sino más bien simples actos para después justificar formalmente una actividad y el cumplimiento de una obligación que realmente no se ha hecho efectivo como le era exigible; en consecuencia, considera que el incumplimiento es esencial y grave, pues la falta de una verdadera actividad por parte de la compradora tiene una clara y evidente trascendencia económica para la vendedora, con entidad suficiente como para impedir su satisfacción económica. Por otra parte, considera que la interpretación que se efectúa sobre la cláusula penal del contrato de compraventa no es arbitraria, ni ilógica, por lo que no tiene acceso a la casación. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4423/2017
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contrato de compraventa en la que se solicita la condena a la restitución de la posesión de los bienes objeto del contrato y a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declaró resuelto el contrato por incumplimiento del comprador en cuanto a la obligación de pago del precio, si bien consideró que procedía que por la parte vendedora se retuviera únicamente la mitad de la cantidad satisfecha por el comprador en concepto de precio, reintegrando el resto al mismo comprador. La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia dictada en primera instancia. Recurre en casación la parte demandante y se estima el recurso; se declara que la cláusula quinta del contrato de compraventa preveía la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta cuando el comprador dejare de pagar tres o más de dichas cantidades, por tanto, en este caso, el incumplimiento previsto para la aplicación de la pena ha sido precisamente el que se ha dado por la parte demandada, lo que impide según la doctrina jurisprudencial la moderación por los tribunales. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y, en consecuencia, la estimación total de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3198/2017
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, pues en el motivo se acumulan un conjunto de alegaciones variadas que se refieren a la valoración conjunta de la prueba y a la cuestión sustantiva o de fondo y lo que se pretende es una tercera instancia. El recurso de casación igualmente se desestima, pues la sentencia recurrida, al apreciar incumplimiento resolutorio, no es contraria a la doctrina de la Sala. Así en la sentencia impugnada, partiendo del hecho probado de que la compradora no fue informada por los vendedores de que no habían solicitado la licencia requerida por la legislación urbanística para hacer las obras de segregación y división que se llevaron a cabo y de las que resultaron, entre otras, la vivienda adquirida, concluye que como consecuencia de la situación irregular de la vivienda, aun en el caso de que hubiera caducado la posibilidad de proceder a la demolición de lo construido, tal caducidad no implica una legalización de las obras y existe sobre la vivienda litigiosa una grave limitación de las facultades de aprovechamiento. Por tanto, no se puede exigir a la compradora que se mantenga en un contrato cuando la vivienda adolece de unas irregularidades que frustran la finalidad esperable de su adquisición, y ello por causa imputable exclusivamente a los vendedores, que no solicitaron como debieron la oportuna licencia para hacer las obras y dividir su vivienda originaria en otras cuatro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4279/2017
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras un incumplimiento resolutorio las partes de una compraventa pactaron un nuevo plazo, pero con el pacto de que el vendedor retendría lo ya pagado por el comprador si este no cumplía en plazo, lo que finalmente aconteció. La sentencia de segunda instancia moderó de oficio la cantidad que el vendedor podía retener. Inexistencia de incongruencia, al no ser cierto lo alegado de que en su recurso de apelación la demandante dejara fuera de debate la posibilidad de discutir a quién le era imputable el incumplimiento ni las consecuencias que se derivaban del mismo, además de que la moderación de la pena pactada no incurre en el vicio de incongruencia según doctrina jurisprudencial que, atendiendo al carácter imperativo de la norma, ha admitido la procedencia de su aplicación por los tribunales cuando no se apartan de los hechos aportados por las partes y deben decidir sobre las consecuencias restitutorias vinculadas a la resolución de una relación contractual. Admisibilidad del recurso de casación: la correcta o incorrecta aplicación de la norma citada es cuestión jurídica. En el presente caso, la cláusula penal se pactó precisamente para el incumplimiento que tuvo lugar, el no otorgamiento de la escritura en el nuevo plazo pactado. La cláusula penal se previó específicamente para el caso del incumplimiento futuro de la compradora y este fue total, porque no pagó nada del precio. No cabe moderar una pena que las partes conocían y consideraban ajustada a las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1200/2017
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que interpretó un contrato de prestación de servicios de peritación y consideró que no se tenía que pagar indemnización alguna por la extinción del contrato, al tratarse de una relación de duración indefinida en la que, de acuerdo con la jurisprudencia, es posible el desistimiento sin causa y solo procedería pagar una indemnización por los daños causados cuando la conducta de quien pone fin a la relación es abusiva o contraria al principio de la buena fe, lo que en el caso no se daba. La sala confirma esta conclusión. Reitera que la interpretación del contrato y sus cláusulas es una facultad propia de los tribunales de instancia salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario o vulnere alguna de las normas o reglas sobre la interpretación de los contratos, por desnaturalización de sus presupuestos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que no se produce en el caso litigioso. La interpretación que propone la recurrente, que el contrato, de duración indefinida, solo se le puede poner fin por su incumplimiento, no resulta del tenor literal del contrato y, de otra parte, llega a un resultado que desplaza la consolidada doctrina jurisprudencial que reconoce que cada contratante tiene la facultad de poner fin libremente a una relación obligacional en en la que no se ha acordado una duración determinada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.