• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Decisión de la Comisión de 19-7-2016 sancionó a los fabricantes y declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el EEE y no solo un intercambio de información. Se presume que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características del mismo: duración, extensión geográfica, cuota de mercado y objeto del acuerdo colusorio. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado (art. 1902 CC y 101 TFUE). La insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad. Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. Procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio) porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2757/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartel de camiones: Legitimación pasiva de CNH Industrial Iveco: podía ser demandada como responsable solidario por los daños ocasionados durante el tiempo en que participó en el cártel y también podía serlo como sucesora de otra sociedad anterior (Fiat SpA), por la responsabilidad en que hubiera podido incurrir esta última durante el tiempo en que existió y participó en el cartel pues, aunque Fiat, SpA no aparece como destinataria de la Decisión, podría considerarse parte de la unidad económica del grupo Iveco que participó en el cártel, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, y por lo tanto responsable de los daños ocasionados. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción judicial del daño (art. 386 LEC) por las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio).Estimación del daño: facultades estimativas del juez. Falta de prueba de la cuantía del daño que, por las especiales circunstancias del caso, no cabe considerar imputable a la inactividad del demandante. Indemnización no superior al 5% por no acreditarse un porcentaje superior. Procedencia de los intereses de la indemnización desde que se produjo el daño (pago precio del camión)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4801/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Datos que orientan al juzgador en la búsqueda de la verdadera intención del agresor: naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima, bien enemistad, resentimiento, amistad, indiferencia o desconocimiento; causa para delinquir; circunstancias en las que se produjo la acción; manifestaciones del agresor y, de manera muy especial, las que acompañan a la agresión; actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; personalidad del agresor y del agredido; tipo de arma utilizada o, lo que es igual, la idoneidad del medio empleado para producir la muerte; parte del cuerpo a la que se dirija la agresión. Alevosía en el ataque inicial, suficiente para conformar el asesinato intentado. Maltrato habitual; se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio habida cuenta de que los hechos que lo conformarían no fueron incluidos en el auto de procesamiento ni en el auto de apertura de juicio oral. Doctrina de la Sala. Tentativa: reducción de la pena en un solo grado. Atenuante de reparación del daño: se aprecia como simple. Prohibición de residir en comunidad autónoma como pena accesoria; se sustituye por la prohibición de acudir al término municipal en el que reside la víctima y en el que se produjeron los hechos. Voto particular que aboga por la procedencia de sustituir la alevosía (asesinato intentado) apreciada en la instancia, por homicidio intentado con abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10566/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta subsunción de los hechos en el art. 183 ter CP: el argumento de que un simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad no se concilia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. Los actos de contenido sexual pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad del injusto. Toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo. Concurso entre ciberacoso y exhibicionismo: se da un concurso real en la acción del acusado en relación con aquellas menores que, además de ser invitadas a enviar fotos de su propia desnudez. Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2017. Concurso entre abuso y pornografía: existe un concurso real al afectar a otros menores desconectados de los que sufrieron abusos. Concurso abuso y chilgrooming: es real, conforme al art. 185 ter.1 CP. Revisión de la pena de 10 años y 6 meses impuesta por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, ya que la pena inicialmente impuesta en la instancia es una pena ajustada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2451/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico del deudor. Son elementos de este delito: Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes; un elemento dinámico, consistente en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor; resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido; y un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. No se cometerá el delito si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor pueda hacer frente a sus deudas. Se rechaza la posibilidad de que se aplique la atenuante de reparación sobre la fianza constituida para garantizar responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10674/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado, con violencia y penetración, a menor de 16 años, cometido por la pareja de la madre de la menor. Convive con la niña. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más favorable: rebaja punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3168/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las pólizas fueron contratadas por tomadores distintos, ambas garantizaban, dentro de los límites de su cobertura, la totalidad del daño sufrido, y contra cualquiera de ellas podía ejercitar la víctima la acción civil dimanante del delito. En el ámbito de las relaciones externas las compañías respondían frente a la víctima, de manera que ésta podría dirigirse contra cualquiera de ellas, y no se encontraba en el ámbito de la esfera dispositiva de la aseguradora que fue condenada en el proceso penal previo, exigir que se entablase por la perjudicada la acción civil contra ambas aseguradoras, ni podía provocar la intervención procesal. El ius electionis de la víctima no puede privar a la compañía que ha pagado de exigir de la otra su contribución proporcional a la indemnización, cuando las dos asumieron la obligación de resarcirlo, y, además, es esta la solución que avala la norma para los casos de seguros de daños concurrentes concertados por el mismo tomador. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: inexistencia de prescripción; pago del porcentaje correspondiente según la suma asegurada por cada una de las aseguradoras; no procede la cantidad reclamada, en concepto de intereses del art. 20 LCS, ya que éstos responden, exclusivamente, a la mora de la compañía que pagó, comportamiento que no puede transmitirse a la a la otra compañía; proceden los intereses legales desde la reclamación extrajudicial; no procede la suma reclamada como costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10077/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Control casacional cuando se alega presunción de inocencia: deberá verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se materializa en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas; d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional. Reparación del daño cualificada: no lo es el pago de las cantidades reclamadas por vía de responsabilidad civil en los escritos de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4437/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra el medio ambiente: i) motivo de casación por error facti; su limitado alcance, según el tratamiento dado por la jurisprudencia al art. 849.2º LECrim; ii) agravación por clandestinidad del art. 326 a) CP (actual 327 a) CP); alcance de la interpretación auténtica que da el propio precepto, siempre de manera restrictiva, que lleva a su inaplicación, en casos de que haya existido expediente abierto por la Administración, en la medida que, aunque haya extralimitación o excesos en la ejecución de lo autorizado, abre ciertas posibilidades de control, que no las habría de no existir y desplegar toda la actividad a sus espaldas; iii) circunstancia de obstaculización del art. 326 d) CP (actual 327 d) CP) y su diferenciación con la letra b), de desobediencia; iv) responsabilidad en el ámbito organizativo: centros de decisión, dominio funcional del hecho y art. 31 CP, y rechazo de criterios de responsabilidad objetiva; v) individualización de la pena: aspectos fácticos y relativos al autor, a valorar, al margen y, además, de las circunstancias modificativas concurrentes; vi) responsabilidad civil: rechazo a la queja por sorpresiva formulada por la defensa, por haber concretado las acusaciones la cuantía de esa responsabilidad al inicio del juicio, cuando en conclusiones provisionales se interesaba que se difiriera para ejecución de sentencia (art. 788.4 LECrim.); y posibilidad de reclamar en el proceso penal, aun existiendo otro procedimiento en otra vía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.