• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1364/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 600 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5484/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo contributivo durante 720 días, computando a tal efecto el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid como tiempo de ocupación cotizada. La cuestión controvertida consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar una nueva prestación, a la luz del art. 269.1 y 2 LGSS y de los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 y 2.5 RDL 30/2020. Aportada como contraste la STSJ Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción porque, ante un mismo problema jurídico, la sentencia recurrida entiende que dichos periodos deben considerarse como cotizados, mientras que la referencial concluye lo contrario. Reproduciendo la doctrina fijada por la STS 980/2023, de 16 de noviembre (Pleno), y reiterada por otras resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo declara que las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia no alteran la regla general del art. 269 LGSS y no permiten computar como ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones durante el ERTE-Covid. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en proceso sobre desempleo, seguido a instancia de trabajadora que prestó servicios para Centros de Reproducción Reprografica SL y que permaneció en situación de ERTE de suspensión como consecuencia de la pandemia derivada del Covid 19 durante distintos periodos entre enero y octubre de 2021, habiendo solicitado el 25 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución del SEPE por 600 días. El Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon no consumidos los días de prestación contributiva extraordinaria desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2021. Aportada como contradictoria la STSJ de Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción y sitúa el debate casacional en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, conforme al art. 269 LGSS, en relación con los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 RDL 30/2020. Reproduciendo la doctrina de la STS 980/2023, de 16 de noviembre, declara que ese tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como de ocupación cotizada para un nuevo derecho y, por todo lo expuesto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, con absolución del SEPE y confirmación de su Resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, al no existir situacion legal de desempleo. Asi ocurre aunque la relación laboral esté suspendida por un ERTE Covid-19 ya que no habiendo previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4114/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2751/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1593/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5489/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina cómo debe interpretarse el art. 215.2, e) de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial. La demandante solicitó pensión de jubilación parcial al INSS que fue denegada por no existir correspondencia entre las bases de cotización de la actora y la trabajadora relevista en los términos exigidos por el art. 215.2.e) LGSS. Se interpone demanda que el JS estima y el TSJ revoca al argumentar que según el precepto anterior la comparación de bases de cotización debe hacerse según el tenor literal del precepto sin ajustarse a jornadas ficticias o completas. La actora recurre en casación unificadora. La Sala IV exige la correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista, en orden al acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Reitera doctrina en esta materia STS 1173/2024, de 25 de septiembre (rcud. 403/2022), Sala -SSTS 113/2019, de 13 de febrero (rcud. 1219/2017) y la STS 510/2022, de 1 de junio (rec. 126/2020). Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la empleadora vulneró el derecho fundamental a la huelga al imponer unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad no negociados ni justificados. El TSJ estima la vulneración del derecho y condena al abono de una indemnización inferior a la solicitada por importe de 120.000€. La empresa recurre en casación ordinaria. La Sala IV precisa que lo que se pone en juego no es la fijación de los servicios mínimos, con los que se pretende que la actividad productiva continúe limitadamente durante la huelga, sino de los servicios de seguridad y mantenimiento aludidos en el art. 6.7 RDL 17/1997, con los que se posibilita además de la seguridad de las personas, que la actividad productiva pueda reanudarse al acabar la huelga. Respecto al establecimiento de servicios de mantenimiento y seguridad por la empresa con relación a las huelgas convocadas; el Tribunal aprecia que la empresa no afrontó su negociación en condiciones necesarias para permitir un acuerdo razonable, pues intentó hacer prevalecer los criterios del Acuerdo de 2005, dejado sin efecto, y no proporcionó información técnica que apoyara sus pretensiones. Además, la producción en los días de huelga no presentó oscilaciones significativas, por lo que los servicios fijados tuvieron un alcance desmedido, sin justificación técnica suficiente. Por último, considera que el importe de la indemnización es proporcional y razonable en atención a las circunstancias que concurren. Desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.