• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 117/2020
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: UNIVERSIDADES PÚBLICAS C. A. MADRID. Se plantea conflicto colectivo y la sala de instancia lo estima declarando el derecho del personal docente e investigador laboral temporal a someter su actividad investigadora a evaluación y, superada ésta, percibir el complemento por méritos investigadores (sexenios) en las mismas condiciones que el personal docente e investigador permanente (contratados doctores). Recurrida la sentencia por las universidades públicas madrileñas demandadas, el TS desestima su recurso argumentando, tras analizar la normativa reguladora, la cual reserva la evaluación de la actividad investigadora solo al personal con vinculación permanente, que no existen diferencias sustanciales entre el personal permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato, que la naturaleza del complemento por la actividad investigadora no está vinculado al puesto de trabajo sino a la productividad, y que excluir a los investigadores laborales temporales en función de la naturaleza temporal del contrato es un tratamiento discriminatorio contrario al art. 14 CE y a la Directiva 1999/70/CE. Por otro lado, rechaza el TS que los acuerdos (convenios de encomienda de gestión) suscritos entre las Universidades y la ANECA sean normas jurídicas que puedan ser invocados para fundar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4265/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4015/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de casación unificadora se discute acerca del alcance temporal de la declaración de nulidad de la DA 1ª Ley 4/2010 de medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre de presupuestos generales de la CAM, efectuada por la STC 164/2016, de 3 de octubre. Dicha Ley de la Comunidad de Madrid había establecido una reducción salarial del 5% para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra la meritada mercantil. Pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción porque las pretensiones de los fallos enfrentados se evidencian disímiles. Así, en la sentencia recurrida se discuten los efectos ex tunc o ex nunc de aquella resolución del Tribunal Constitucional, esto es, si se producen desde la publicación en el BOE de dicha sentencia o si, por el contrario, se retrotraen al momento en que se procedió a la reducción salarial en virtud de la norma anulada por inconstitucional; mientras que en la referencial, dictada en procedimiento de conflicto colectivo y en aplicación de lo resuelto en la misma STC 164/2016, el debate se centra en dejar sin efecto la aplicación empresarial de la norma por no haberla negociado colectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 95/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo reclama el representante legal y sindical de los trabajadores el reconocimiento del derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial anual, en un mínimo de dos trabajadores por año, conforme a lo establecido en el convenio de empresa para los años 2016/2018, que perdió vigencia el 31/12/2018. La sentencia de instancia desestima la demanda. En casación se debate si es posible aplicar con criterios de ultraactividad la D. Ad. 1ª del mismo, a efectos del acceso a la jubilación parcial que dicha disposición reconoce. La Sala IV considera que la regulación sobre el acceso a la jubilación parcial incluida en el convenio colectivo 2016/2018 debe aplicarse durante en régimen de ultraactividad. Y ello porque, en su art. 4 se mantiene en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio. Y sólo contempla una excepción, relativa a los incrementos salariales o importes económicos, que no alcanza a la previsión de la jubilación parcial de su DA 1ª. A lo que se suma que el 28/10/2021 se publicó el nuevo convenio que, aunque por razones temporales no pudo ser tenido en cuenta cuando se dictó la sentencia recurrida, contiene regulación coincidente con el convenio anterior. Este último argumento se realiza aplicando el principio “iura novit curia”. En consecuencia, se estima el recurso de la parte actora y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1701/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La redactora prestó servicios para RADIOTELEVISÓN del Principado de Asturias mediante contratos de interinidad por vacante desde 2006. La empresa es una S.A. siendo su capital íntegro del Ente público de Comunicación del Principado, se aplica el convenio de empresa, reclamó en 2018. El JS estimó la demanda y declaró la relación laboral como indefinida. El TSJ desestimó el recurso de la RTPA por entender que no es de aplicación a las sociedades mercantiles públicas la doctrina sobre INF con cita de la anterior doctrina jurisprudencial y confirmó la calificación de indefinida. Recurre en cud la RTPA para que se declare INF por ser parte del sector público la Radio-Televisión, la Sala IV se refiere al cambio de doctrina operado por STS de 18 de junio de 2020 (reiterado en los rcuds. 3678/17, 1906 y 1408/18) apreció la contradicción con la referencial, por elementales criterios de seguridad aplica su nueva doctrina, razona que la sentencia recurrida sigue una doctrina obsoleta. Recordó que el contrato de INF no se aplica en exclusiva a las AAPP y entidades de derecho público sino también en entidades del sector público en las que el acceso se rige por la DA 1ª en relación con el art. 55.1 EBEP por los principios de igualdad, mérito y capacidad, la DA 1ª EBEP los amplía a estas empresas del SP, salvaguardando el acceso al empleo público en igualdad en ellas. Aplica la misma doctrina al caso, estimó el recurso declarando la relación laboral como indefinida no fija
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3076/2019
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se suscita la cuestión relativa a determinar si el plazo de tres meses para el pago en ejecución de una sentencia por parte de las Administraciones Públicas debe computarse desde la sentencia condenatoria o desde que ésta quedó firme. Y el TS, reiterando doctrina, confirma en este extremo el fallo combatido y declara que la obligación de abonar intereses nace al día siguiente al del vencimiento de la obligación cuando el incumplimiento acontezca una vez superados los tres meses, iniciándose el cómputo a partir de la sentencia de instancia y no desde que hubiera alcanzado firmeza. Suerte favorable corrió el segundo motivo, subsidiario del anterior, destinado a dilucidar si los intereses se devengan desde la fecha de la sentencia de instancia o desde la fecha de notificación de dicha resolución, optando la Sala Cuarta en fijar el dies a quo en la fecha de notificación de resolución correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1160/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina y estima el recurso del trabajador sobre su derecho a ser reconocido como personal indefinido no fijo, y no la de indefinido fijo, por entender fraudulenta su contratación como interino por vacante por un período muy superior a los tres años. El contrato se suscribió el 20-04-2016, y continuaba vigente a la fecha del juicio, sin que se haya iniciado proceso selectivo alguno para la cobertura definitiva. La duración injustificadamente larga se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para dar cumplimiento a su obligación de convocar los procesos adecuados para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida, de suerte que el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. El TS concluye, en los términos descritos en la STJUE 3-6- 2021, C-726/19, que, aunque estrictamente no se trata de sucesivos contratos de duración determinada, ni de la aplicación del art. 70 EBEP, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, permiten entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art. 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2785/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en la sentencia anotada si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es discriminatorio por razón de edad, al contemplar una indemnización más elevada para los afectados menores de 60 años. La Sala de suplicación, rectificando el criterio fijado por la misma Sala en resoluciones precedentes, desestima la demanda y, por ende, la existencia de discriminación al considerar razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación. Y dicho parecer es compartido por la Sala Cuarta, que con apoyo en recientes pronunciamientos del TC a propósito del principio de igualdad y, en particular, de la edad como factor de discriminación, y en la doctrina del TS en relación a que las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de Derecho necesario absoluto, por lo que cabe la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente prevista, declara que, en el caso, es razonable y proporcionado que el acuerdo contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, al encontrarse próximos a la edad de jubilación, pudiendo beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social, y no afectar la cuestión a los criterios de selección de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 437/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina general sobre acumulación de despido y extinción de contrato y sobre el ejercicio de esta última acción cuando procede de impago o retraso en el pago de salarios. Cuando el despido y la acción de extinción de contrato del art. 50 ET acumulada se basan en causas independientes se sigue un criterio cronológico sustantivo no excluyente, que dé prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendiendo al hecho constitutivo de la misma, si bien su éxito no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción. En estos casos, la eficacia constitutiva del pronunciamiento judicial de extinción del contrato determina la obligación de pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador y la declaración de extinción de la relación laboral, sin que la calificación del despido como improcedente permita el ejercicio del derecho de opción por parte de la empresa. No obstante, habiendo optado el trabajador, representante de los trabajadores, por la extinción del contrato, tiene derecho a la indemnización extintiva y los salarios de tramitación, sin que la Sala puede acordar la extinción ex art. 50 ET, al no encontrarse ya la relación viva. La existencia de acuerdos para aplazar el pago de la deuda entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores no impida la extinción indemnizada del contrato cuando los retrasos son posteriores y se extienden a lo largo de mas de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2042/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante mantuvo una relación indefinida no fija con la Xunta de Galicia, para la que vino prestando servicios desde el 13-6-2000 en virtud de contrato de interinidad por vacante, siendo cesado el 31-3-2006 debido a la cobertura de la plaza, volviendo a ser contratado el 29-3-2007 al amparo de análoga modalidad contractual, y habiendo sido incluida la plaza en el concurso publicado por Orden de 2-5-2012, la misma no resultó adjudicada. La sala de suplicación desestimó la demanda. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, que califica la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. Se apoya la sentencia anotada en TS 28-6-2021 (Rec 3263/19) en la que se rectifica la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), y se afirma que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. La vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija, sin que la convocatoria de concursos de traslados que quedaron finalmente desiertos desactive tal afirmación, porque eso demuestra la existencia de un déficit estructural de personal que provoca que los concursos resulten infructuosos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.