• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma la desestimación de la demanda de despido colectivo y vulneración del derecho a la libertad sindical. Así, tras rechazar la revisión de hechos probados, considera que no era exigible activar un despido colectivo al no alcanzar el número de extinciones que marca la norma, lo que implica reconocer la falta de competencia objetiva. En el caso, a la fecha del despido, la plantilla de fijos era de 113 y 3 fijos discontinuos que a tenor del art. 1.1 del RD 1483/2012 deben computarse, no así los excedentes, por lo tanto, la plantilla es de 116 trabajadores, y según el art. 51.1.b) ET, la decisión extintiva para ser catalogada de despido colectivo debe afectar al 10% de la plantilla, en un periodo de 90 días, lo que se traduce en 11,6 despidos. A los efectos de fijar qué despidos debían ser computados, a los 8 despidos objetivos se unieron 3 extinciones por modificaciones sustanciales del contrato de trabajo conforme al art. 41 ET, pero el TS rechaza computar como trabajador afectado al que vio modificadas sus condiciones de trabajo, no calificadas como sustanciales por la empresa, aunque se haya impugnado en vía judicial, y cuyo resultado se desconoce. En consecuencia, las extinciones computables son 11, lo que no supera el 11,6%, por lo que se confirma la falta de competencia objetiva de la Sala de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3776/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de un proceso penal que suspendió el plazo de caducidad del expediente administrativo sancionador, siendo dictada resolución judicial penal en la que se tenía por concluido el proceso respecto de los hechos objeto de sanción administrativa, comunicada a la Administración, levantándose la suspensión. La sentencia recurrida entiende reanudado el plazo de caducidad cuando la Administración recibe la notificación del órgano penal de que puede proseguir la tramitación del expediente sancionador. La sentencia de contraste aprecia la caducidad porque desde el dictado de la resolución penal hasta la resolución imponiendo la sanción se había superado con creces el plazo de caducidad. La Sala 4ª aprecia falta de contradicción por no ser el mismo el tiempo transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 83/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación en el art. 4.I.5 de los acuerdos de desarrollo profesional de Renfe Operadora de un preaviso por tiempo inferior a cinco días para las jornadas sin actividad predefinida que puede establecer la empresa en los cuadros de servicio de Mercancías hasta un máximo del 10% de las jornadas anuales por trabajador. Se confirma la nulidad declarada por la Audiencia Nacional por vulnerar el preaviso previsto en el artículo 34.2 ET., que establece un preaviso "mínimo" de cinco días que los convenios colectivos tienen necesariamente que respetar. Se afirma, igualmente, que el hecho de que el convenio colectivo haya superado el control de la autoridad laboral del artículo 90.5 ET y se haya publicado en el boletín oficial correspondiente implica únicamente una presunción iuris tantum de legalidad que admite prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4578/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador reclamó en su demanda la categoría de analista, y la sentencia de instancia consideró que no quedaba acreditado que el actor realizara las funciones que reclamaba ni que tuviera la categoría de analista, pero considera que le corresponde la de operador de ordenador y le reconoce las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir. Ante la Sala IV el debate casacional suscitado por la empresa radicó en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirmada por la Sala de suplicación, había incurrido en incongruencia extra petitum. El TS reitera doctrina relativa al contenido y requisitos de la incongruencia, y con cita y parcial reproducción de un pronunciamiento anterior (TS 15-2-2022, rec 3378/18) declara que el reconocimiento judicial de que el trabajador tenía la categoría de operador de ordenador hubiera requerido que el accionante lo solicitara en la demanda, y dado no se ha formulado una reclamación que englobe las categorías inferiores a la solicitada, al reconocer la sentencia una categoría profesional ajena al debate litigioso incurrió en incongruencia extra petitum. Y respecto al recurso articulado por el trabajador se desestima al suscitarse cuestiones atinentes a la valoración de la prueba, y plantear una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3821/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia que se examina se centra en decidir si la pensión por invalidez no contributiva (INC) es compatible con la percepción simultanea de la renta activa de inserción (RAI). La Sala IV reitera doctrina que declara la incompatibilidad entre la percepción simultánea durante el mismo periodo de tiempo de la pensión de invalidez no contributiva y de la renta activa de inserción, confirmando la sentencia recurrida que confirmó la desestimación de la demanda en la que se solicitaba se declarara la nulidad de le resolución que acordó suspender el pago de la pensión no contributiva. Y ello en interpretación literal y sistemática de los arts 144.1.d) LGSS/1994 y de los arts 1 y 2.3 y 10.1 RD 1369/2006, de 24 de noviembre, de los que se deduce la incompatibilidad de ambas prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por tutela de la libertad sindical, ha dado lugar al recurso de su razón y declarado que la demandada ha vulnerado la libertad sindical de la Sección Sindical de CCOO, al negarse a facilitarle una cuenta de correo electrónico corporativa para poder comunicarse con la totalidad de la plantilla en las condiciones expuestas en demanda y condenando a la demandada a una indemnización de 6.250 euros en concepto de daños y perjuicios ex art. 183 LRJS, cantidad inspirada en la LISOS. Razona al respecto, tras descartar la falta de legitimación activa de la Sección Sindical accionante descartando que se trate de una cuestión nueva al afectar al orden público procesal, y negando la eficacia de la cosa juzgada de sentencia judicial previa de la AN, que la decisión sobre el tema no se puede sustentar ni en el convenio colectivo ni en el Acuerdo de 2016, y sí en la CE y en la LOLS. Así las cosas, y tras un prolijo recorrido por la doctrina judicial de la Sala IV y del TC, declara que en las circunstancias del caso, no se puede justificar la negativa de la empresa por el simple hecho de que no se haya alcanzado un acuerdo al amparo de los previsto en el XIX Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (art.44), en concordancia con lo conciliado tiempo atrás en sede judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso. Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, se inicia al siguiente día laborable inmediato. En lo que se refiere a la licencia por matrimonio, la fecha de la ceremonia está incluida en los quince días que concede la ley/convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable. Tras la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET, y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, resultan inaplicables los preceptos convencionales que mejoraban la previsión legal sobre aquel permiso retribuido. En definitiva, los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo, habrán de disfrutarse a partir del momento en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable), y no desde una fecha en que no tenía tal obligación. En todo caso, la regulación convencional no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art. 37.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3505/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es cuál debe ser el día inicial del plazo para reclamar daños y perjuicios por quienes consideran vulnerado su derecho de huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula por la jurisdicción contenciosa. Y el TS, reiterando doctrina, confirma el fallo recurrido, y declara que para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. Así las cosas, quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, y el plazo que limita su aplicación debe ser el del art. 59.1 ET, y la fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso. Dicha interpretación es la más convincente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial y de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4756/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se centra el debate casacional en determinar si la empresa tiene la obligación de ofrecer al excedente voluntario la posibilidad de ocupar temporalmente la vacante dejada por otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS 28/11/2017, rcud. 3844/2015, a la que se acoge la sentencia recurrida y en la que se establece que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido. Así, en el caso de autos, en el que una trabajadora deja temporalmente vacante su puesto de trabajo durante seis meses para volver a reincorporarse al mismo antes de la fecha en la que se presenta la solicitud de reingreso del actor y no existiendo precepto legal o convencional que obligue a la empresa a readmitir de forma temporal al excedente cuya relación laboral es de naturaleza indefinida, no hay razón legal alguna para entender que la empresa ha actuado ilícitamente al no ofrecerle previamente al trabajador la posibilidad de aceptar esa ocupación temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3603/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa suscitada en la sentencia anotada radica en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión. La actora fue despedida con efectos del 1/2/2017. Fue readmitida y el Concello de Redondela le abonó los salarios de tramitación. La trabajadora reclama 24días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, pretensión estimada por la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina. La Sala Cuarta comparte tal parecer en aplicación del criterio sentado en anteriores resoluciones y a la luz de la doctrina del TJUE, razona que la extinción del contrato fue por causa ajena a la voluntad de la actora y que la sustanciación del proceso de despido hasta la readmisión ha de ser considerado como tiempo de trabajo, lo que determina que también tiene derecho al periodo de disfrute de vacaciones no disfrutadas como consecuencia del cese ilícitamente decidido por la empresa. Se desestima el recurso formulado por la mercantil demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.