Resumen: Suscrito contrato de arrendamiento de industria, se rescindió 13/01/20, devuelto con desperfectos y daños importantes, el Restaurante procedió al despido colectivo, sin actividad desde 2/03/20. El JS estimó y declaró improcedente el cese condenando a la empresa cedente, no concurren presupuestos legales art. 44 ET, absolviendo a las cesionarias. El TSJ estimó el recurso del actor y condenó solidariamente a las empresas. Recurren cud. las cesionarias cuestionando la sucesión legal, la Sala IV, recoge su jurisprudencia sobre transmisión de empresa y los efectos jurídicos sobre la relación laboral. En el caso las RL se extinguieron por despido colectivo por el cedente antes de la trasmisión, el art. 44.3 ET fija la responsabilidad solidaria en caso de obligaciones nacidas antes y no satisfechas. Apreció existencia de sucesión, se trata de arrendamiento de industria, opera como instrumento pluridireccional del cambio en la titularidad de la empresa (distinto de arriendo de local), su finalización implica cambio de titularidad, aplicable el art. 44 ET, puede asumirlo o cederlo, se convierte en empresario de los trabajadores, retorna una explotación. Pese a la devolución en condiciones deplorables que no permita inmediata continuidad al tratarse de fin de arrendamiento de industria y retornar al titular al alquilar conjunto de medios organizados a llevar a cabo la actividad, aun estado deplorable retorna al titular, no impide aplicar garantías 44 ET. El incumplimiento no desvirtúa