• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la relativa a determinar si los juzgados de lo Social de Castellón son competentes territorialmente para conocer de una demanda de despido interpuesta por un trabajador que presta servicios como transportista y tiene su centro base en Alicante. Recuerda el TS que el art. 10 LRJS, tras establecer la regla ordinaria, añade unas previsiones especiales para el supuesto de que los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales. En estos casos, el art.10.1 LRJS permite al trabajador elegir entre: aquél de ellos en que tenga su domicilio; el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado; y, el del domicilio del demandado. Ahora bien, en el caso, el actor, conductor, no encaja en el supuesto de "prestación de servicios en lugares de diferentes circunscripciones territoriales", ya que, su único centro de trabajo es el de Tibi en Alicante que es donde radica la base y desde donde se inician y finalizan todos sus desplazamientos, por lo tanto, rige la regla establecida en el párrafo primero del art. 10.1 LRJS según la que con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Ello implica, que los Juzgados competentes sean los de Alicante, salvo que el actor eligiese los de la circunscripción de la empresa demandada, tal como estableció la sentencia de instancia y confirmó la sentencia aquí recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2122/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del TS (núm. 97/2025, 5 de febrero de 2025) resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DRIMPAK, S.L. contra la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de enero de 2023, en un litigio sobre despido y la obligación de abonar intereses de mora procesal. El conflicto se centra en la aplicación del incremento de dos puntos establecido en el artículo 576.1 de la LEC, que puede tener un carácter punitivo y disuasorio, frente al interés legal del dinero, de naturaleza indemnizatoria. La controversia radica en determinar desde qué fecha debe empezar a correr dicho incremento para la empresa sucesora, la que según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, asume la responsabilidad solidaria. Mientras que la sentencia recurrida imponía ambos conceptos (interés legal y recargo de dos puntos) desde la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 17 de septiembre de 2013, DRIMPAK sostenía que el recargo solo debía aplicarse desde el auto que amplió la ejecución, fechado el 13 de octubre de 2015. El Tribunal Supremo, analizando la doctrina consolidada en sentencias previas (incluida la STS de 28 de noviembre de 2003), diferencia entre el interés indemnizatorio y el recargo punitivo. Así, confirma que el interés legal debe abonarse desde el 17 de septiembre de 2013, mientras que el incremento de dos puntos, por su naturaleza disuasoria, se aplicará únicamente a partir del auto de 13 de octubre de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4982/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad el embarazo de la demandante, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia.Prevalencia de la finalidad de la protección del embarazo -como expresión de la prohibición de discriminación de la mujer- y del acceso a la tutela judicial en la interpretación de la norma. Sigue Doctrina de PLENO STS 23 de enero de 2025 R.5375/2023 que rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2251/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se plantea por el demandante recurso en relación con la carga de la prueba y la deuda de seguridad que el empresario tiene con el trabajador, postulando la unificación para resolver hasta donde debe acreditar la empresa haber agotado toda la diligencia posible en materia preventiva frente a las imprudencias del trabajador para que la misma quede exonerada de culpabilidad, y correlativamente, a imposición de un recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido. Pero el TS, no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, se observa un nivel de experiencia y categoría -aunque sean trabajadores de empresas de carpintería- que difiere en los casos enfrentados. Difiere también el grado de cumplimiento en la formación en materia de seguridad: ausente en la actual y proporcionada por la empresa en la de contraste. Resulta divergente la forma de producción del accidente. En la recurrida se hace constar que la máquina cortadora estaba en condiciones óptimas y el accidente se produce por la falta de utilización de las medidas de protección individual, mientras que en la de contraste el disco de corte de la máquina estaba colocado a una altura indebida, provocando el accidente junto con la falta de uso de las medidas de protección individual y no existir un sistema de parada de la máquina de cortar que detectara que el protector de colocación manual estaba a una altura superior e innecesaria para efectuar el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: alega el actor que el Ayuntamiento donde trabajaba maquinó fraudulentamente cuando no activó las actuaciones penales desde un principio, y ese retraso, sirvió a la empresa para obtener una sentencia laboral favorable a sus intereses, declarando la procedencia del despido. Aplicando la Sala de lo Social del TS desestima la demanda de revisión: a) porque se planteó de forma extemporánea; b) porque no ha quedado probada la maquinación denunciada y, c) porque la decisión penal no estuvo basada en la inexistencia del hecho o la falta de participación del trabajador, sino en el archivo provisional por sobreseimiento de as diligencias penales que la empresa había instado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2725/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del art. 52. a) TRLET, con base en el informe elaborado por el servicio de prevención, que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo. La sentencia recurrida declaró el despido nulo. La sentencia de la Sala dictada en suplicación la confirmó. La Sala de Unificación aprecia la falta de contradicción con la sentencia de contraste STSJ de Galicia, 22 de diciembre de 2023, rec. 3228/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia AN desestimó la demanda en la que se pretende que se declare que el puesto de Gestor Territorial de Distribución debe encuadrarse en el Grupo Profesional Técnico Subgrupo General en la empresa Naturgy Energy Group, SA, así como que se anulen todas las decisiones empresariales que no siguieron ese criterio. El citado puesto (que es el resultado del puesto de supervisor de electricidad y supervisor de subestaciones), siempre ha sido encuadrado por la empresa en el grupo Técnico-Operativo, siendo recogidos los supervisores en el Anexo XIV en el citado grupo y el convenio colectivo faculta a la empresa para el diseño de funciones y encuadramiento de un determinado puesto de trabajo en su correspondiente grupo profesional que, en todo caso, debe coincidir con el sistema de clasificación profesional que establezca el convenio colectivo. Se desestima el recurso porque el encuadramiento realizado por al empresa es el adecuado porque en el puesto de GTD se configuró con trabajadores supervisores que estaban encuadrados en el grupo Técnico-operativo; porque el GTD la actividad de formar equipos, previa autorización, es eventual, siendo la esencial de naturaleza operativa, y carecen de la titulación exigida para el Grupo Técnico General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5597/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización derivada de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación considera que no existe impedimento para que en la misma sentencia indemnice por los daños y perjuicios causados por la conducta vulneradora del derecho fundamental. Estima en parte el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3782/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate consiste en dilucidar si la interposición de un recurso de queja, que fue desestimado, retrasa el día final de devengo de esos salarios. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción al existir diferencias sustanciales entre las sentencias comparadas. En la recurrida, el recurso de queja era accesorio de un recurso de casación unificador interpuesto contra la sentencia dictada por un TSJ en un procedimiento de resolución de contrato al amparo del art. 50 del ET en el que el trabajador, en cumplimiento de una medida cautelar, no prestaba servicios en la empresa. Los efectos suspensivos del recurso de queja se hubieran proyectado sobre los salarios. El devengo de dichos salarios sin la prestación de servicios por parte del empleado era consecuencia del auto del juzgado que había acordado la medida cautelar exonerando de la prestación de servicios, que limitaba los efectos de la medida cautelar hasta la notificación de la sentencia de suplicación. Por el contrario, en la sentencia referencial, la queja era accesoria de un recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia dictada en un proceso de despido, cuya ejecución provisional está regulada en los arts. 297 a 302 de la LRJS. Los efectos suspensivos del recurso de queja se proyectaron sobre la prescripción de la ejecución de la sentencia de despido. Los plazos prescriptivos son sustancialmente distintos en la sentencia recurrida y en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2178/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si los juzgados de lo Social de Santander son competentes territorialmente para conocer de una demanda de despido interpuesta por un trabajador que prestaba sus servicios en lugares de distintas circunscripciones territoriales, pero no lo hizo en la provincia de Santander donde radica su domicilio. La Sala IV sostiene que, aunque las sentencias comparadas mantienen diferentes interpretaciones sobre el art 10.1 LRJS, lo cierto es que, en materia de competencia territorial procede su examen de oficio, sin necesidad de que concurra la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Pues bien, se estima que cuando dicho precepto establece la posibilidad de optar por el fuero territorial del domicilio del trabajador, se refiere a que, entre los diferentes lugares donde presta servicios el trabajador, este podrá elegir aquel de ellos en que se encuentre su domicilio. De esta forma, son dos los requisitos simultáneos que debe cumplir la elección del trabajador: el primero que en el territorio elegido haya efectiva prestación de servicios; y, el segundo, que en la circunscripción elegida tenga su domicilio el trabajador. Ello excluye la posibilidad de elegir la circunscripción del domicilio propio si allí no se prestan servicios. Es necesario que exista coincidencia entre el mencionado domicilio y uno de los lugares en donde se prestan servicios.

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