Resumen: Se interpone demanda de DF por vulneración de LS por revocación de un miembro del CE. Elegido miembro del CE provincial en candidatura de CCOO, en otras elecciones participó con CIG, 7/11/19 los otros miembros del CE solicitan asamblea para revocar toda la candidatura de CCOO (censo de 185 trabajadores, a la asamblea de 27/11 asisten entre 35-40 sin proceder a votación, el 28/11 se votó, se entrega a Empresa y oficina pública acta constan 130 votos a favor de la revocación revocando la candidatura de CCOO), sin celebrar elecciones parciales. El TSJ declaró la nulidad de la convocatoria de la asamblea y del acuerdo por lesión LS. El CE interpone casación frente a la declaración de nulidad de la asamblea revocatoria, del acuerdo y la condena al CE a comunicar esa resolución a la oficina pública de registro y reposición del demandante como miembro del Comité e indemnización al actor y a su sindicato. La Sala IV tras recodar su doctrina sobre la revocación por la asamblea de trabajadores (no requiere causa ni otra voluntad que la revocatoria) y el contenido de los arts. 67.3 y 77 ET, el proceso se abordó en el plano de tutela de LS y afecta a toda la candidatura del sindicato, apreció indicios de causa preexistentes, carencia de requisitos de celebración, sólo 2 meses después de la elección en candidatura diferente, no cubierta vacante, se cercenó acción sindical de CCOO y carencia de representación de sus votantes, desplaza la carga a los demandados, y confirmó la indemnización.