• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3885/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de los contratos temporales de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 723/2025, de 16 de julio (rcud 3282/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2388/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) 420/2024, de 22 de febrero, dictada en recurso de suplicación 3076/2022, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén 312/2022, de 23 de septiembre. La demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como personal laboral con categoría de Diplomada en Trabajo Social, grupo II, con antigüedad de 10/07/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por el procedimiento reglamentario, permaneciendo el contrato vigente sin cobertura de la plaza. Consta una convocatoria de proceso selectivo (BOJA 29/05/2018) correspondiente a OEP 2016 y 2017, resuelta por resolución definitiva (BOJA 20/11/2019) sin que la plaza ocupada fuera cubierta ni adjudicada y una nueva convocatoria (BOJA 15/11/2021) de OEP 2018 (ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización) que no había concluido. La sentencia recurrida confirmó la declaración de relación indefinida no fija por prolongación excesiva del contrato de interinidad por vacante. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) 2126/2021, de 9 de septiembre, al apreciar diferencias relevantes: en la recurrida la interinidad se extendía por más de cinco años y la relación seguía vigente sin cobertura, mientras que en la referencial el contrato duró tres años y nueve meses y finalizó por cobertura de la vacante, apreciándose allí una circunstancia excepcional vinculada a la convocatoria del concurso antes de transcurrir tres años. En consecuencia, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo que tiene por objeto la interpretación del art. 14 del II Convenio colectivo de Empresas Vinculadas para Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones SAU, respecto de las revisiones salariales para 2019, 2020 y 2021. La AN estimó la excepción de falta de legitimación pasiva del comité intercentros de Telefónica de España y desestimó la demanda. El sindicato ASC interpone recurso de casación. La comisión de interpretación considera que con la actualización de las tablas salariales de un 6,3% se da cumplimiento al art. 14 del Convenio colectivo. La Sala IV recuerda que la interpretación de la comisión no vincula a los órganos judiciales pero puede ser expresión clara de la voluntad de las partes negociadoras, y en este caso valora que la interpretación se adoptó por unanimidad y que se trata de una explicación admisible de conformidad con las reglas interpretativas de los convenios colectivos. Concluye que la exégesis que realiza la comisión y la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación de los art. 3 y 1281 y siguientes del Código Civil. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la SSTSJ que estimaba la demanda en tanto que la misma realiza una interpretación correcta y razonable de la norma convencional en discusión, partiendo de la redacción del art. 3. del Convenio aplicable. La imposibilidad de negociar por estar en discusión la representatividad de las partes negociadoras y la composición de cada una de ellas debe ser considerada equivalente a la desaparición de una de las mismas por los motivos que señala el artículo. Lo relevante es que se produzca una imposibilidad material o jurídica de iniciar la negociación por motivo que esté vinculado con la presencia o ausencia de las partes negociadoras. la demanda solicitó la declaración de nulidad del proceso negociador llevado a cabo por la Comisión Negociadora entre marzo de 2019 y enero de 2020, pretensión que la Sala acoge al considerar que el reinicio de la negociación con posterioridad al 24 de febrero de 2023, es un nuevo proceso negociador que obligaba a la constitución de una nueva Comisión Negociadora basada en la representatividad existente en el momento del reinicio. Esta declaración, por no impugnada, ha alcanzado firmeza, razón por la que no se puede aplicar el nº 3, que se refiere al período en el que exista negociación del Convenio, lo que ya no ocurre en el caso de autos, puesto que se ha declarado la nulidad de la previa negociación y un nuevo proceso negociador conlleva la creación de una nueva CN en la que se incluya al Sindicato demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4904/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 381/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador estuvo afectado por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y tras extinguirse la relación laboral por despido disciplinario solicita el abono de prestaciones por desempleo, reconociéndole el SEPE un periodo con el que no está conforme. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca y le reconoce el derecho a percibir 660 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La cuestión controvertida es si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4942/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y el delegado de personal del Consorcio Valencia 2007 frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había desestimado la demanda de impugnación de un despido colectivo y declarado la decisión extintiva ajustada a derecho. La demanda inicial solicitaba la nulidad del despido colectivo de diez trabajadores del Consorcio Valencia 2007, con condena a la readmisión y salarios de tramitación, o subsidiariamente su improcedencia alegando falta de negociación de buena fe, incumplimientos formales, fraude de ley, ausencia de causa económica y existencia de sucesión o subrogación empresarial. El Consorcio, entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, había acordado su disolución tras la separación de la AGE y promovido un procedimiento de despido colectivo tras un periodo de consultas celebrado sin acuerdo, con subrogación previa de parte de la plantilla vinculada a la actividad náutico-deportiva. El Tribunal Supremo rechaza los motivos de revisión fáctica por no cumplir los requisitos legales y desestima las infracciones jurídicas denunciadas. Considera acreditada la concurrencia de causa económica, basada en pérdidas sostenidas y aprecia que el periodo de consultas se desarrolló con negociación real y de buena fe, con aportación de la documentación esencial y oferta de medidas sociales. Descarta la existencia de sucesión empresarial respecto de los servicios centrales y constata que la decisión extintiva fue comunicada correctamente a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia recurrida, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Huelga. Se plantea demanda de tutela de derechos fundamentales por entender que RENFE había vulnerado el derecho fundamental de huelga de las personas trabajadores y la libertad sindical de CC.OO al enviar mensajes y correos electrónicos corporativos al colectivo convocado a la huelga los días previos. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala comienza fijando el marco jurídico (RD 17/1977 y STC 11/1981) y la singularidad fáctica pues se trataba de un servicio público de transporte en el que quedaba afectado el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE) por lo que se imponía el establecimiento de unos servicios mínimos (art. 10 RDL 17/1977). A partir de este panorama analiza los mensajes y concluye que su contenido era informativo y que tenían por objeto organizar el servicio con o sin huelga ya que el servicio debía prestarse de un modo u otro, bien con servicios mínimos o bien sin ellos siendo la empresa la responsable de adoptar las medidas necesarias incluida la designación de los concretos trabajadores que debían prestar los servicios mínimos. Por otro lado, no consta que con ello se excediese lo resuelto por la autoridad gubernativa al respecto ni tampoco se denunció irregularidad o fraude alguno en la designación de los servicios mínimos. Por todo ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.