• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado, se aplica la indemnización legal, es decir, la establecida con carácter obligatorio de 20 días de salario por año de servicio, sin que pueda considerarse como tal la superior acordada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. La UTE Granca Transporte Sanitario interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato del Transportes de Emergencias Sanitarias (SITES) por considerar que carecía de legitimación para convocar la huelga que registró ante la autoridad laboral el 18-11-2022 y que se llevaría a cabo semanalmente todos los lunes en todos los centros de trabajo de la UTE en Gran Canaria. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala IV invocando la STS 11/1981, de 8 de abril y su sentencia 31/2020, de 15 de enero, rec. 166/2018, recuerda que a efectos de la legitimación sindical, la legislación y la jurisprudencia diferencian entre las distintas materias y para el caso de la convocatoria de huelga es suficiente con que las organizaciones sindicales convocantes tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda. No es exigible que ostenten la cualidad de sindicatos más representativos. Y en el caso de autos SITES tiene implantación en el ámbito laboral correspondiente puesto que constan actuaciones reivindicativas ante la empresa, reuniones entre ambas partes y además obtuvo un importante número de votos en las elecciones sindicales de modo que consiguió 3 representantes de un total de 12 en el comité de empresa. Así, pues, se desestima el recurso y se confirma la sentencia impugnada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión sometida a debate consiste en determinar si son nulos los art. 37 y 39 del convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español S.A (ATESA), que regulan los pluses por trabajos a turno y por prolongación de la jornada laboral, por ser contrarios al art.36.2 ET que regula el trabajo nocturno. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria y defiende que es válida la retribución de la nocturnidad de manera global como establece el convenio colectivo. La Sala IV recuerda que el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno, el que se realiza de 22:00 a 6:00, por lo que no cabe excluir de la «retribución específica» las horas nocturnas legales sin incurrir en ilegalidad. Se efectúa una interpretación literal de los preceptos impugnados y considera que los mismos eluden expresamente una retribución específica para el trabajo nocturno en los términos previstos en el art. 36.2 ET. Esta retribución es adicional y no meramente diferente al trabajo diurno, lo que exige que sea superior a la fijada en el trabajo diurno. Esta previsión no se garantiza en los preceptos examinados a los trabajadores sujetos a turnos que pudieran prestar trabajo en periodo nocturno. Además, la regulación convencional no está comprendida en ninguna de la excepciones previstas en el art.36.2 ET: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5538/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Se interpuso demanda de despido colectivo frente a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y la empresa Torrevieja Diagnósticos SL instando su nulidad al haberse incurrido en fraude de ley por la ausencia de negociación en el período de consultas con la verdadera empleadora, esto es, la Consejería. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala IV tiene en cuenta que en el año 2003 la Consejería suscribió un contrato de gestión de servicios públicos por concesión con la empresa Torrevieja Salud UTE Ley 18/82 cuyo objeto era la construcción del Hospital de Torrevieja debiendo equiparlo, contratar al personal necesario y ponerlo en funcionamiento; la duración del contrato era de 15 años prorrogable por otros 5 desde su puesta en funcionamiento que tuvo lugar en el 2006; en el año 2010 Torrevieja Salud externalizó el servicio de laboratorio con Unilabs Valencia SLU para análisis clínicos y microbiología del hospital y de su zona de influencia y en el año 2020 se hizo cargo de tal servicio Torrevieja Diagnósticos SL que se subrogó en todo el personal; en el año 2021 finalizó la concesión y se produjo la reversión a la Consejería que se subrogó en todo el personal tramitando por la vía de emergencia la contratación del servicio de análisis clínicos y microbiología que se adjudicó a Torrevieja Diagnósticos; en el 2024 la Consejería comunicó a esta empresa que dejaría de prestar el servicio por lo que dicha empresa tramitó un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Ante este panorama, la Sala recuerda su doctrina según la cual en el caso de reversión de un servicio público a la Administración, se trata de un supuesto de sucesión de empresarial subsumible en el art. 44 ET por lo que debe procederse a la subrogación del personal, sin embargo, en el caso de autos no hubo reversión del servicio de laboratorio porque desde el principio había sido externalizado por lo que no hubo fraude en la negociación colectiva ya que la Consejería era ajena a la misma. Se estima, pues, el recurso y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3403/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la indemnización reconocida en despido colectivo excede del límite legal y se invierte en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales, a efectos de determinar el derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores afectados es computable el importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002. Reitera doctrina establecida a partir de STS de 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2564/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.