Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, a los efectos del despido por el que se acciona, ha existido una sucesión empresarial en la reversión del servicio de limpieza viaria al Ayuntamiento, debiendo éste responder de la improcedencia del despido. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la de contraste, no solo la administración pública asumió a una parte de la plantilla sino que, también, se le hizo entrega de elementos materiales de relevancia para la atención del servicio, como vehículos, maquinaria, enseres, utillaje, afectos a la realización de las labores de la actividad contratada. Nada de eso se constata en la sentencia recurrida en la que, los que se refieren no revierten al Ayuntamiento consecuencia de asumir el servicio ya que el local debía aportarlo el adjudicatario y no lo puso a su disposición el ayuntamiento, en virtud de dicha concesión, y las maquinas pasaron a propiedad de la adjudicataria y sobre ellas no consta que fueran adquiridas por dicha corporación tras asumir el servicio, circunstancias que no concurren en la sentencia de contraste.