Resumen: La sentencia casa y anula la de suplicación para reconocer el derecho de la actora, enfermera en un servicio de emergencias sanitarias que presta servicios a turnos y nocturnos, a la prestación de riesgo durante la lactancia. Aplica la sentencia lo establecido en la STS (Pleno) 26-06-2018 (Rec. 1398/2016) y otras muchas, en que se determinó que tras la STJUE de 19-10-2017, Otero Ramos C-531/15, cuando la evaluación de riesgos no se hubiera llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en el art. 4.1 Directiva 92/95, que impone al empresario el deber de determinar los riesgos para la lactancia en atención a la situación de la trabajadora y del puesto de trabajo, se admitía la inversión de la carga de la prueba, ya que la falta de evaluación de dicho riesgos suponía un trato menos favorable para la mujer vinculado a la lactancia, y por lo tanto constituye discriminación por razón de sexo conforme al art. 2.2 c) Directiva 2006/54/CE. De este modo, la falta de precisa evaluación de riesgos específicos para la lactancia, no puede, por sí misma, privar a la trabajadora de la prestación cuando de dicha evaluación se puede deducir la existencia de riesgos para la lactancia. En relación con el sistema de trabajo a turnos y nocturno, considera la Sala que ello, en sí mismo, no supone un riesgo para la lactancia, aunque podría serlo en los supuestos en que no es posible garantizar la extracción de leche y su conservación