Resumen: Despido objetivo: Ineptitud sobrevenida. Análisis de los límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada "no apta" por el servicio de prevención. El despido merece la calificación de improcedente por no haber cumplido la empresa con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación.
Resumen: Mejora voluntaria: El debate casacional consiste en determinar si los trabajadores del Parc Sanitari Sant Joan de Déu tienen derecho a que el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal se calcule incluyendo la cantidad abonada por la empresa en el mes anterior a la baja médica en concepto de guardias médicas presenciales y localizables. La Sala de Instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia, ahora, la Sala de Casación revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de la empresa, y lo hace en esencia por considerar que la retribución por guardias médicas de conformidad con los diferentes convenios colectivos SISCAT no tiene la condición de retribución fija o periódica, por lo cual no se puede incluir en el cálculo de dicho complemento.
Resumen: MSCT: No es nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva (MSCT) por incumplimiento de los requisitos formales que exige el art. 41.4 del TRLET, cuando la empresa se ha limitado a aplicar un cambio jurisprudencial en materia de tiempo de trabajo. Reitera doctrina.
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso por inadmisión y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
Resumen: Si no se cuestiona la validez de la contratación administrativa, al ser ésta ajustada a derecho, sino sólo las vicisitudes en el devenir de la misma, como es la duración inusualmente larga, es competente para conocer de la acción la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (Rcud 3801/2024).
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid) que había confirmado la desestimación de su demanda sobre jubilación parcial. La demandante, personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en Palencia, solicitó el 12 de agosto de 2021 la jubilación parcial con reducción del 50% y fecha de efectos 12 de septiembre de 2021 y la Dirección General de Función Pública había emitido una nota informativa sobre la tramitación de estos contratos y el carácter no absoluto del acceso a la jubilación parcial. Consta informe interno de 18 de mayo de 2022 que ratificaba el acceso al 50% y supeditaba la fecha a la suscripción del contrato de relevo, y que la trabajadora accedió finalmente a la jubilación parcial el 20 de junio de 2022. La demanda interesaba que los efectos económicos se retrotrajeran a septiembre de 2021, imputando la diferencia a la empleadora. El TSJ desestimó la suplicación y en casación unificadora se invocó como contraste otra sentencia de la misma Sala. El Tribunal Supremo analiza el presupuesto del art. 219 LRJS y concluye que no concurre contradicción porque en la recurrida hubo aceptación y tramitación del relevo, mientras que en la de contraste existía una premisa firme de derecho incondicionado a la jubilación parcial tras sentencia no recurrida por la empleadora. Por ello desestima el recurso, declara la firmeza de la sentencia recurrida y no adopta pronunciamiento especial en costas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD formalizado por el trabajador frente a la sentencia del TSJ de Cataluña (2/12/2022), dictada en suplicación contra la del JS n.º 8 de Barcelona (18/2/2022), en procedimiento por despido seguido frente a Securitas Direct España, SAU. En la instancia se declara la improcedencia del despido disciplinario (efectos 1/10/2021) y se condena a la empresa al abono de indemnización, con extinción del contrato en esa misma fecha. En el recurso unificador se articulan dos cuestiones: (i) nulidad de actuaciones por indefensión, al haberse admitido la prueba de aportación de videograbaciones sobre el uso de mascarilla, no aportadas por la empresa, denegándose la suspensión del juicio y sin acordarse diligencias para su obtención; y (ii) despido nulo por garantía de indemnidad, en relación con la impugnación previa de una sanción. La Sala rechaza la nulidad al apreciar que la falta de práctica efectiva de la prueba no resulta decisiva para alterar el sentido del fallo, dada la calificación final de improcedencia y la concurrencia de otros elementos fácticos ajenos a la mascarilla. Respecto del segundo motivo, concluye que no concurre contradicción con la sentencia de contraste por divergencias fácticas relevantes, por lo que no existe doctrina unificable. En consecuencia, desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
Resumen: Siendo inexistente el convenio sectorial aplicable a la unidad productiva transmitida, tampoco cabe aplicar las tablas salariales del convenio de Grandes Almacenes como consecuencia de las previsiones del artículo 84 ET y de la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021.El propio convenio sectorial, en su Disposición Transitoria Cuarta, indica que en casos como el presente se estará a lo acordado entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.La tolerancia del convenio sectorial hacia el de empresa no solo aparece respaldada por el artículo 44 ET, sino que el propio artículo 84.2 de la misma norma. Se desetima recurso.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por Servicios Aeronáuticos Control y Navegación, S.L. frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, estimando el recurso de suplicación de veinticinco trabajadores subrogados, declaró nula la modificación del sistema de retribución variable aplicada unilateralmente por la empresa tras la subrogación. La sentencia de instancia había desestimado la demanda al considerar inexistente modificación sustancial, pero la Sala de suplicación apreció que la alteración del sistema de cálculo del bonus basado ahora exclusivamente en objetivos colectivos vinculados al EBITDA afectaba a elementos esenciales del salario y tenía carácter colectivo al superar los umbrales del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores. En casación unificadora, la empresa alegó, en primer lugar, la falta de acceso al recurso de suplicación; en segundo término, la validez del EBITDA como criterio objetivo; y, finalmente, la inexistencia de modificación sustancial. El Tribunal Supremo confirma que la medida tenía carácter colectivo y que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, y aprecia la inexistencia de contradicción con las resoluciones aportadas, al referirse estas a supuestos fácticos distintos en cuanto al sistema retributivo, el marco convencional y el alcance real de la modificación. Concluye que no concurre identidad sustancial a efectos del artículo 219 LRJS y desestima el recurso, declarando la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la empresa.
Resumen: Jurisdicción: En este recurso declara la Sala IV del TS, que la jurisdicción social es competente para el conocimiento de una pretensión en la que la trabajadora, contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, reclama que se califique la extinción de su contrato como si de un despido improcedente se tratase, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija, o subsidiariamente indefinida no fija, toda vez que a su juicio ha concurrido fraude de ley en la contratación administrativa en la modalidad de atención a otras necesidades. Distinto sería el caso, y por tanto, esta jurisdicción no sería competente, en el que se pone en juego única y exclusivamente una duración injustificadamente larga de la vinculación administrativa, sin cuestionar que la misma se correspondiera con la causa legalmente prevista en el caso. Reitera doctrina (SSTS 278/2025 de 2 de abril -rec. 2453/2024, y 49/2024 de 11 de enero -rec. 1673/2022-), distinguiendo los dos supuestos.
