• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional se refiere a los acuerdos individuales sobre trabajo a distancia suscritos entre la empresa Abai Business Solutions SAU y varios de sus trabajadores.La Sala IV confirma la nulidad de las cláusulas siguientes: contestación de la empresa a la petición del trabajador de vuelta al trabajo presencial informando de la aceptación en atención a sus posibilidades y determinación del tiempo de teletrabajo por el responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento puesto que la decisión voluntaria del trabajador se deja condicionada a las posibilidades empresariales. Declara, asimismo que el tiempo que el teletrabajador no puede prestar servicios por avería o incidencia es tiempo de trabajo, con remisión a pronunciamiento previo sobre la materia. Si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración. Por otra parte, los referidos anexos a los contratos de trabajo a distancia deben contener en su clausulado la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. Finalmente se estima que el orden social es competente para conocer de la pretensión de que se condene al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y sus actualizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo el sindicato actor insta la declaración del derecho de los trabajadores de la empresa pública Ferrocarriles Vascos SA de los niveles 9 y 10 a que se les realice el cómputo horario anual conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio de emrpresa y, en consecuencia, se les reconozca el derecho a que, en caso de exceso de horas, tal exceso se deduzca del cómputo a realizar el año siguiente. Se debate en el recurso la interpretación de los arts. 20 y 75 del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, 2017-2020. La Sala IV razona que los trabajadores afectados por el conflcito no están sujetos a cuadros de servicio y a la planificación anual del servicio y perciben el plus de responsabilidad que recoge el art. 75 del CC, que compensa económicamente los posibles excesos de jornada en que los niveles 9 y 10 puedan padecer como consecuencia de su trabajo. Dicho plus no se vincula al cómputo anual individualizado de jornada. Mientras que el art. 20 del CC prevé otra manera de compensar el exceso de jornada realizado por los trabjadores sometidos a cuadro de servicio o a la planificación anual de servicio, contemplando la posibilidad de reducir la jornada del ejercicio posterior como consecuencia del exceso de jornada realizado en el previo, para lo cual es necesario acudir al cómputo anual individualizado de la jornada. Se confirma la desestimacion de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la relativa a determinar la cuantía de las pagas extraordinarias que tienen derecho a percibir los trabajadores de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, en el sentido de si en las mismas han de ser incluidos o no, los complementos salariales previstos en el convenio colectivo aplicable a su personal y en concreto el complemento personal. La Sala IV comparte el parecer de la Sala de origen al declarar que deben quedar fuera de las pagas extraordinarios el complemento personal previsto en el art. 16 del convenio, al disponer el convenio su percepción en 12 mensualidades, así como el plus de nocturnidad a la vista del acuerdo alcanzada entre las partes el 12-1-2013. Se funda esta decisión en la reciente doctrina acuñada por el TS en interpretación de los convenios colectivos, y en el caso, el art. 31 del ET en lo tocante a la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se remite al convenio colectivo, y en el caso, el art. 116 del mismo dispone, como hemos dicho, que el complemento en cuestión se percibe en 12 mensualidades, estableciendo así una diferencia respecto a la percepción de otros complementos que sí se incluyen en las pagas (peligrosidad, responsabilidad, antigüedad). Se desestima en consecuencia el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 162/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo:el objeto del recurso de unificación pasa por determinar si dos preceptos correspondientes al IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que excluye el devengo del "plus de fijo a tiempo parcial" a las personas trabajadoras vinculadas por un contrato temporal a tiempo parcial o fijo discontinuo, es ajustado a derecho. La Sala de la Audiencia Nacional, estimó la demanda y considero que no era ajustado a derecho por cuanto esa diferenciación no tiene justificación alguna ni es razonable. El TS, tras rechazar que en el supuesto enjuiciado concurra la carencia de objeto sobrevenida del convenio colectivo que perdió su vigencia durante la tramitación del procedimiento, la confirma y desestima el recurso de las empresas demandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por TK Elevadores España SLU contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 10/4/2023, en un conflicto colectivo promovido por CCOO. La controversia principal gira en torno al reconocimiento del tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer cliente y de regreso como tiempo de trabajo. En primer lugar, la demanda presentada por CCOO solicitaba que se computara dicho tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019 y que los trabajadores percibieran el salario correspondiente a ese tiempo. La AN admitió parcialmente la demanda, declarando este derecho para los trabajadores excepto para aquellos bajo el convenio colectivo de Madrid y Valencia. Se condenó a la empresa en costas por temeridad. TK Elevadores España SLU recurrió esta decisión alegando 9 motivos en su recurso que incluían, entre otros, la inadecuación del procedimiento, falta de competencia funcional y diversas infracciones de normas sustantivas. El TS examinó estos motivos y destacó que el procedimiento colectivo no era adecuado debido a la falta de homogeneidad en los pactos colectivos existentes en la empresa, que contienen diferentes regulaciones sobre el tiempo de trabajo y desplazamiento y así estimó el recurso considerando que no se cumplía con la congruencia necesaria entre el ámbito personal del conflicto y los pactos a interpretar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar si, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57.6 y 57.9 del XVI Convenio de la Organización Nacional de Ciegos, los vendedores de cupones en situación de inactividad laboral están obligados a leer los mensajes remitidos por la ONCE relativos a las instrucciones logísticas y si esos trabajadores deben liquidar la venta de productos con posterioridad a la extinción de su relación laboral. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. Se aprecia la falta de acción en cuanto que la cuestión relativa a la interpretación de los preceptos convencionales en liza ha quedado resuelta por la existencia de un acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria del convenio colectivo el 18/2/22, acuerdo que tiene valor y eficacia de convenio colectivo, sin que la recurrente discuta este pronunciamiento de instancia. Además, sustenta sus razonamientos en unos datos de hecho que no vienen avalados en la sentencia, para incurrir en el vicio procesal de la llamada «petición de principio». Se ha rechazado la existencia de unas prácticas empresariales generalizadas sobre las cuestiones aquí debatidas. Se han producido reclamaciones y quejas puntuales y también algunos litigios individuales, que tienen que ser debidamente contextualizadas lo que refuerza el argumento de que no existe una controversia cierta y real de afectación colectiva que pueda soportar la pretensión articulada. Todo ello sin perjuicio de las posibles reclamaciones individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación no cabe efectuar interpretaciones distintas y alternativas que pueden caber igualmente en la exégesis de los convenios o pactos examinados en aquellos supuestos en los que la interpretación del órgano judicial de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil. Se rechaza, por tanto, la interpretación alternativa cuando la sentencia recurrida no se opone a las normas de interpretación del Convenio Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, en la que se estima en parte la demanda y, previa declaración de cosa juzgada parcial en lo relativo los derechos pasivos del personal fuera de convenio, por tratarse de una controversia ya resuelta por sentencias firmes, declara la nulidad del Acuerdo alcanzado entre las codemandadas (Grupo ENDESA) y el sindicato UGT, el 24 de marzo de 2020 en acta final del periodo de consultas, y que se deja sin efecto Desestima la revisión de hechos propuesta por resultar intrascendente o predeterminante. La existencia de Acuerdo no impide la impugnación en caso de fraude ley, al perseguir al amparo de una norma legal un resultado prohibido o contrario a la misma, conforme dispone el art. 6.4 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley. En el presente caso, se procede a la modificación de los beneficios sociales por causas organizativas y productivas, cuando en realidad no existe causa alguna que justifique la modificación impuesta, ya que la supresión de los mismos (la tarifa eléctrica o de la ayuda social) en relación al personal fuera de convenio ni es una causa organizativas ni productiva. Se confirma la sentencia de instancia de la AN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo interpuesto por el Presidente del Comité de empresa del Personal Administrativo de Servicicos (PAS) de la Universidad de Extremadura (UEX). Se pide el Derecho de información del Comité de Empresa a recibir la información solicitada sobre la masa salarial del PAS Laboral (art 64 ET), desglosada por conceptos retributivos, y previa disociación de los datos de carácter personal, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, correspondiente a 2021, donde se incluya el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior . Se cumple el deber de informar sobre la masa salarial del PAS de la UEX con la documentación que consta en las actuaciones y que era pública; constan en los presupuestos de la Institución, publicados en el DOE núm. 82, de 3 de mayo y en la Instrucción 3/2021, de 3 de mayo de la Gerencia de la Universidad, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los empleados públicos de la UEX a partir de enero de 2021, publicado en el portal de la UEX en internet. Doctrina sobre revisión de hechos. Alcance y límites del derecho y debe de información. Se desestima la demanda y el recurso de casación ordinario.

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