• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, se interpone recurso de casación ordinaria por Paradores de Turismo de España, SME, SA contra la sentencia de la AN que declaró que el tiempo dedicado por los trabajadores designados como Presidente y Vocales de las mesas electorales en los procesos de elección de representantes unitarios es tiempo de trabajo a todos los efectos. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras analizar la legislación nacional aplicable (artículos 37, 67, 73, 74 y 75 del ET y el RD 1844/1994) y la Directiva 2003/88/CE, concluyó que aunque los miembros de las mesas electorales están físicamente en el centro de trabajo, no están bajo la autoridad ni dirección del empresario durante el desempeño de esas funciones, que son impuestas por ley y no forman parte de sus tareas habituales ni están vinculadas a la organización empresarial. Por tanto, no concurren los elementos esenciales para considerar ese tiempo como tiempo de trabajo efectivo según la doctrina del TJUE y la jurisprudencia nacional. El TS determina que el tiempo dedicado a las funciones en las mesas electorales debe considerarse licencia retribuida, análoga a la prevista para el ejercicio del sufragio activo, y no tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, estimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, casó y anuló la sentencia de la AN, desestimó la demanda y absolvió a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Albergar en un solo motivo cuatro submotivos o peticiones revisorias se ajusta al art. 210.2 LRJS en tanto no reste claridad en su exposición y contenido. El proceso de conflicto colectivo es adecuado para declarar nula o no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo notificada a través de comunicaciones individuales a los trabajadores y trabajadoras afectados y consistente en aplicar un convenio colectivo distinto del que corresponde, segun estableció en sentencia firme la Audiencia Nacional, con reposición en las condiciones laborales propias de éste último. Dado que la empresa tomó una decision contraria a un pronunciamiento judicial previo, la multa por temeridad impuesta por el órgano de instancia no puede considerarse arbitraria y, por ello, debe ser confirmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 195/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinara, examina el recurso deducido por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la AN que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores adscritos a Santander Customer Voice S.A. (SCV) entre Banco Santander S.A. y SCV, con la consiguiente integración de dichos trabajadores en la plantilla del Banco conforme al art. 43 del ET. Los trabajadores fueron recolocados en SCV en virtud de un acuerdo alcanzado en un ERE que establecía las condiciones de dicha recolocación, incluyendo la conservación de antigüedad, salario fijo y otros beneficios, y la movilidad funcional y geográfica dentro del grupo. La sentencia de instancia consideró que no existía cesión ilegal, y el recurso de casación alega insuficiente motivación de la sentencia y valoración errónea de la prueba, así como infracción del art. 43 ET, pero el TS rechaza estas alegaciones, señalando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se ha acreditado error patente ni infracción normativa debidamente fundamentada. Además, se desestiman las pretensiones de revisión de hechos probados por falta de argumentación sobre su trascendencia para el fallo. El Tribunal confirma que la recolocación se realizó conforme a lo pactado en el ERE y que no concurre cesión ilegal. Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por FESIBAC-CGT y se confirma la sentencia de la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación ordinaria: la sentencia de la Audiencia Nacional 135/2022, de 20 de octubre estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por varios sindicatos en la que reclamaban la revisión de los salarios del personal que presta servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito de ese convenio colectivo. El día 14 de diciembre de 2022, la representación mayoritaria de la parte empresarial y la representación mayoritaria de la parte social acordaron la revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Ese acuerdo se alcanzó de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86.3 y 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y se publicó en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023. El acuerdo incluía la siguiente cláusula: «Tras la firma del presente Acuerdo Parcial: - Las Partes darán por íntegramente cumplido el Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022) [...]». La Sala de casación a la vista de que las pretensiones reflejadas en la demanda quedaron satisfechas mediante ese acuerdo extrajudicial que recoge fielmente lo dispuesto en la sentencia, entiende, que al haberse conseguido la tutela judicial pretendida, el vacío jurídico que genera dicha situación, es la causa de inadmisión del art. 213.4 de la LRJS, consistente en la pérdida sobrevenida del objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, aborda el recurso deducido contra la sentencia de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT contra Paradores de Turismo, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a percibir el 70% del fondo de productividad correspondiente al año 2020, conforme al artículo 28 del convenio colectivo aplicable. La controversia gira en torno a la interpretación de dicho artículo, que condiciona el abono del 70% del fondo a que en cada parador se haya superado el margen bruto de explotación del año anterior, sin incluir amortizaciones ni inversiones. La sentencia recurrida desestimó la pretensión principal y declaró la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer la pretensión subsidiaria relativa a cuatro paradores concretos, atribuyendo esta competencia a los juzgados de lo social. El TS examina la competencia y concluye que, dado que el derecho a percibir el 70% del fondo depende de la situación económica específica de cada parador, la pretensión principal también debe ser conocida por los juzgados de lo social correspondientes a cada centro, no por la AN. Por tanto, se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN para conocer tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV del Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Canarias que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de la UTE Lumican-Emurtel tras perder la contrata de mantenimiento de centros docentes. CCOO sostenía que las nuevas adjudicatarias Isonorte Empleo y Trampolín Solidario, empresas de inserción social debían subrogar al personal saliente según el artículo 22 del convenio provincial de siderometalurgia e instalaciones eléctricas (2020-2024), firmado el 30-XI-2021, con vigencia retroactiva al 1-I-2020 pero publicado en el BOP el 8-IV-2022. El Supremo rechaza la pretensión: la adjudicación (16-XI-2021) y el inicio del servicio (1-II-2022) son anteriores tanto a la firma como, sobre todo, a la publicación oficial del convenio, requisito indispensable para que sus cláusulas obliguen erga omnes. Sin eficacia general en esas fechas, la cláusula subrogatoria no podía exigirse a las empresas entrantes. Queda firme, por tanto, la decisión que validó la causa productiva alegada y absolvió a todas las demandadas, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La sentencia de instancia en proceso de impugnación de sanciones y vulneración de derechos fundamentales estimó la demanda presentada por un trabajador, declaró nula la sanción por vulneración de derecho de huelga y condenó al reintegro de los salarios de 15 días más el 10% de intereses y al abono de una indemnización de 60.000 euros. Recurrida en suplicación, se redujo la cuantía a 10.000 euros tomando como referencia la LISOS y ponderando las circunstancias concurrentes: lesión de dos derechos fundamentales, carácter pluriofensivo de la lesión, afectación a otros miembros del comité de huelga, persistencia temporal de la vulneración, intensidad del quebranto, plantilla de la empresa y finalidad disuasoria, punitiva y de prevención del daño. Se formula entonces recurso de casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste con un supuesto idéntico de modo que se trata de dos trabajadores, maquinistas de Renfe, liberados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato, que participaron como miembros del comité en una huelga, que fueron sancionados con suspensión de empleo y sueldo y que obtuvieron sentencias favorables declarando nulas las sanciones por vulneración del derecho fundamental de huelga. Sin embargo, en la referencial la multa fue la mínima de la LISOS, esto es, 7.501 euros. Ante estas dos formas de proceder la Sala se decanta por la primera que es la que ha realizado el juicio prudencial que exige la Ley, ha citado doctrina jurisprudencial y ha ido más allá de la mera cita del precepto de la LISOS para concretar la cuantía dentro de la horquilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato demandante porque constata que no reúne el 10% de representación exigido por la norma legal, y de ello deduce que la decisión empresarial es adecuada a la legalidad vigente. La Sala IV confirma este fallo, recuerda normativa y doctrina sobre la materia. No existe en este caso grupo laboral, sino un conjunto de empresas a las que se les aplica el mismo plan de igualdad. Siendo evidente que, en todo caso, la necesidad de negociar el plan resultaba insoslayable, la legitimación para negociarlo deriva de la previsión contenida en el artículo 87 ET, y CSIF no gozaba del 10 por ciento necesario para participar en la negociación del Plan de Igualdad ni en el momento de constitución de la primera de las comisiones negociadoras , ni cuando una vez disuelta esta se constituyó la segunda. En ningún momento ha sido vulnerado el derecho a la negociación colectiva de la central sindical recurrente, ni en un primer momento en el que se le permitió la negociación por acuerdo entre quienes estaban legitimados para ello, ni posteriormente cuando se cierra la negociación de la comisión negociadora anterior y se constituye una nueva comisión de acuerdo con las previsiones del Real Decreto de la que CSIF no podía legalmente formar parte por no acreditar la representatividad exigida para estar legitimada de cara a la negociación. La nueva comisión negociadora del plan de igualdad quedó perfectamente constituida por quienes estaban legitimados para dicha negociación, entre los que no se encontraba la recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.