• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 198/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO formuló conflicto colectivo contra CEPSA y sindicatos CCOO y UGT solicitando que se reconociese el derecho de su DS a asistir a las reuniones del comité intercentros con voz pero sin voto aplicando el convenio colectivo. La AN reconoció el derecho reclamado aplicando el II CC, la regulación de las secciones sindicales y la presencia de representación unitaria de USO en la empresa. El Delegado solicitó al comité intercentros información y documentación a disposición del CI y asistencia a sus reuniones, 3 sindicatos del CI deciden que no puede asistir a las reuniones. En la conciliación en COPA y ante SIMA hubo falta de acuerdo. En casación recurre UGT solicitando que sólo se reconozca al DS de USO el derecho a asistir a reuniones ordinarias por no existir base en el convenio para participar en las reuniones extraordinarias. El TS interpreta el convenio en el apdo IV del Capítulo dedicado a la representación del personal y la adecuación de la interpretación de instancia, no arbitraria ni irrazonable, en el caso se reconoce el derecho a asistir a las reuniones del CI al DS de Refino con voz pero sin voto, la negativa era contraria al convenio. Recuerda que si la instancia se atiene a los criterios interpretativos de los arts. 3, 1281 y ss CC no cabe en vía de recurso efectuar interpretaciones distintas. El recurso formulado sobre las reuniones extraordinarias es cuestión nueva, compartiendo el parecer del MF, sin haber sido abordada en instancia. Desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo en CORREOS sobre la nulidad o validez de la cláusula contractual en servicios rurales de la obligación de aportar el "vehículo requerido" con determinadas cualidades, desde julio de 2020 (Anexo del CC). La SAN estima parcialmente y declara la nulidad del inciso último de la cláusula contractual controvertida que dispone: "El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá conllevar la extinción del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del ET y desestima las demandas respecto de las peticiones referidas a las cualidades del "vehículo requerido" (características, dispositivos de seguridad, adaptación a innovaciones). Presupuestos procesales cumplidos.Causas de inadmisibilidad rechazadas; la falta de contenido casacional y la falta de rigor técnico. Cuestión nueva.No habiéndose discutido la legalidad de la norma convencional -que también prevé una compensación al trabajador por los gastos generados al aportar el medio de transporte-, la posterior cláusula definitoria no excede con sus términos la previsión del Convenio. Exigir al repartidor como propietario y conductor del vehículo de reparto las obligaciones concretas fijadas en la cláusula contractual es la consecuencia legal de que sea su titular y usuario. Se desestiman los RCO sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones instan los sindicatos actores la declaración de incumplimiento por parte de Correos de los deberes de información a los sindicatos, así como la condena a facilitar no sólo a la comisiones provinciales, sino también a la comisión de de empleo central de los listados de bolsas de empleo temporal, puesto que la empresa demandada SE Correos y Telégrafos SA sólo se los proporciona a las primeras. Desestimada en la instancia la demanda, recurren los actores en casación. Correos formula como causas de inadmisibilidad del recurso la falta de contenido casacional y los defectos formales en su interposición, siendo ambas desestimadas por la Sala IV. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la sentencia anotada parte de que estamos ante la contraposición de 2 derechos fundamentales: el derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información y el derecho a la protección de datos. Se razona que estamos ante un supuesto de cesión de datos personales, que el art. 64 del ET legitima siempre que sea necesaria tal cesión. Y en el caso de autos tal cesión se ha producido, si bien sólo a las comisiones provinciales, pero no a la comisión central. Ambas comisiones tienen la misma composición y las primeras actúan por delegación de la segunda. En consecuencia, no es necesaria la doble comunicación de datos, sin que la actuación empresarial sea debida a represalia alguna. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades del Grupo Renfe contra la sentencia dictada por la Sala Social de la AN el 12/5/2022 . El conflicto surge a raíz de la convocatoria PO 03/2022, destinada a la cobertura de puestos de Operadores Comerciales Especializados N2 en los centros de gestión de Renfe Viajeros SME y Mercancías SME. La Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) impugnó la convocatoria por vulnerar el principio de seguridad jurídica y falta de transparencia, aspectos protegidos por el artículo 9.3 CE y el EBEP. La AN declaró nula la convocatoria, fallo que fue confirmado por el TS. La sentencia argumenta que las plazas ofertadas no estaban suficientemente identificadas en cuanto a ubicación y dependencia y que existía la posibilidad de que los participantes obtuvieran plazas no ofertadas inicialmente, lo que obligaba a los trabajadores a "concursar a ciegas". Además, se señala que la convocatoria carecía de la publicidad y transparencia necesarias, contraviniendo los principios del EBEP y del Convenio Colectivo de Renfe. El TS también destaca que, a pesar de que la convocatoria fue acordada con la mayoría de la representación social (CCOO, UGT y SEMAF), dicho acuerdo no puede conculcar los principios de transparencia y seguridad jurídica. El fallo desestima los dos motivos del recurso de casación, confirmando la nulidad de la convocatoria y su posterior ampliación, y rechaza la posibilidad de una nulidad parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de los negociadores a la normativa tributaria sin más, a los efectos de vincular la cuantía de los gastos de locomoción y dietas al mínimo fiscal exento, teniendo en cuenta la existencia de ese diferente régimen tributario que se aplica en función de la residencia habitual de los trabajadores en cuanto contribuyentes, implica la intención de los negociadores de cumplir criterios de homogeneidad entre la normativa fiscal que les resulta aplicable en función de su residencia habitual y la que determina el importe de esos conceptos. En virtud de ello, queda justificada la diferencia de tratamiento entre los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de las CCAA del País Vasco y Navarra respecto de los que lo hacen en el resto de CCAA, al tratarse de situaciones diferentes que no conllevan un trato discriminatorio por no ser factor incluido en el art. 14 CE. No consta voluntad empresarial de configurar una condición mas beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, de conflicto colectivo, declarando que en el ámbito del presente conflicto, el cómputo anual de la jornada anual (incluyendo la parte irregular o vespertina flexible) se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los periodos de ausencia por licencia retribuida (art. 27 del Convenio Colectivo), de modo que no quepa su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido durante la ausencia. Dicho conflicto afecta a dos grupos de personas empleadas en la Red Eléctrica de España (REE). Presupuesto del conflicto es que se viene aplicando una jornada con una parte fija (siete horas matinales) y otra variable (dos horas vespertinas, en fechas móviles). Al efecto se analiza la regulación convencional en la materia, en base a los criterios establecidos para la interpretación de los convenios, así como la doctrina pertinente sobre incidencia de las vicisitudes contractuales en la jornada anual y que llevan a estimar que el cómputo anual de las dos horas diarias de prolongación se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los referidos periodos de ausencia por permiso remunerado. Sin que quepa, por tanto, su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda deducida por el SEPLA interesando que se declare que se ha incumplido el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo en lo que se refiere a la nueva implementación de perfiles vuelo en la flota B-787 (perfiles paralelos), en particular, el artículo 8 y, en consecuencia, deje sin efecto los perfiles vuelo establecidos para la flota B-787 desde su creación. La sentencia recurrida apreció la excepción de acumulación indebida de acciones en lo tocante al punto 2 del suplico, desestimó la excepción de prescripción, y acogió el resto de la pretensión. Dicho parecer es compartido por el TS, que en lo tocante a la prescripción declara que la persistencia de la conducta empresarial determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde que cese, lo que no es el caso. Y por lo que respecta al fondo del asunto, en interpretación del art. 8 del convenio, concluye que la determinación del perfil de vuelo afectado por incorporar a la flota el BOEING-787, reduce la duración de los trayectos. Este elemento (perfil de vuelo) afecta al tiempo de trabajo y, por ello, al acervo económico de los trabajadores, pues cuando se excede el tiempo de vuelo previsto (art. 51 Convenio) perciben una prima horaria (art 74 CC). Esa variación de condiciones, introducida sin previo acuerdo, carece de validez porque colisiona con el mandato convencional que exige la necesidad de acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la demanda se reclamaba el reconocimiento del derecho del personal laboral que presta servicios en la Administración General del Estado (AGE), y que se ha visto afectado por el nuevo encuadramiento llevado a cabo en el IV convenio colectivo, a percibir el 10% de mora salarial por los atrasos percibidos como consecuencia del mismo. La AN desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en casación ordinaria esta es confirmada por los mismos argumentos que los contenidos en la sentencia de instancia:no es posible efectuar un pronunciamiento con carácter general sobre esta cuestión que afecte a todo el colectivo definido en la demanda, toda vez que la exigibilidad de las mismas dependerá del momento concreto en que los mismos hayan sido clasificados, y ello sin perjuicio, del derecho de cada trabajador o trabajadores a exigir los intereses que se devenguen por eventuales atrasos en el pago una vez que la deuda sea líquida y exigible por haber sido clasificados los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dado que la pretensión ejercitada (reconocimiento del derecho del sindicato demandante a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad) es totalmente infundada puesto que la parte actora es conocedora de lo imposible de su petición, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales, sin que el transfugismo de determinados delegados de otro sindicato altere la representatividad, y siendo claro y rotundo el precepto que así lo dispone, procede mantener la imposición de multa por temeridad acordada por la AN.

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