Resumen: La Confederación Sindical ELA reclama el derecho de los trabajadores expuestos a riesgos biológicos a disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para el aseo personal, tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997. El fallo del Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, unifica la doctrina respecto a la aplicación del artículo 7.2 del RD 664/1997 que prevé 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral para los trabajadores expuestos a agentes biológicos. Sin embargo, el Tribunal limita el derecho en el caso de los trabajadores con jornada continuada, concluyendo que no es necesario conceder tiempo adicional para asearse antes de la pausa intrajornada de 20 minutos, ya que el protocolo de la empresa exige un lavado higiénico constante durante el trabajo.
Resumen: El registro de jornada debe cumplir con las exigencias de fiabilidad, trazabilidad y objetividad y ajustarse al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Esta normativa no se ve conculcada porque la empresa suministre a la representación legal de los trabajadores, para el desempeño de su función, los datos personales consistentes en la identidad del trabajador, provincia y población, puesto que tal información responde al cumplimiento del deber de vigilancia y control que impone el artículo 64 del ET, sin perjuicio del deber de sigilo previsto en el art. 65 ET. La única obligación de información a la representación legal de los trabajadores se refiere al registro de jornada de cada trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 ET, pero ello no implica que tal representación legal tenga acceso al histórico de modificaciones. Tampoco se impone la obligación de registro e información de las pausas que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la de determinar si el I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA permite que los trabajadores en situación de excedencia voluntaria puedan solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo, no solo en aquella en la que prestan servicios, a lo que la sentencia recurrida dio una respuesta negativa porque el convenio colectivo no concede el derecho a solicitar al reingreso de los excedentes voluntarios en cualquier empresa del grupo AENA, sino, únicamente, en la concreta empresa con la que se mantenga la relación laboral. El TS avala la interpretación que del convenio de aplicación efectúa la sala de origen. Razona al respecto que en la regulación legal [art. 46.5 ET], este derecho solo puede ejercitarse frente a la empresa con la que se mantiene la relación laboral. Por otro lado, el convenio colectivo al regular el alcance del derecho al reingreso de los excedentes voluntarios en sus arts. 16 y 17, no permite al trabajador cambiar unilateralmente de empleador por la vía de solicitar el reingreso de la excedencia voluntaria en otra empresa diferente del grupo. Finalmente, una interpretación diversa supondría una novación subjetiva unilateral del contrato de trabajo. Una previsión de esta naturaleza exige una regulación convencional expresa, que admita unos efectos jurídicos que la norma legal, en el caso, no concede.
Resumen: La sentencia comentada concluye que no es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de "dietas y medias dietas" con los "gastos de kilometraje", dado que son gastos extrasalariales inabsorbibles por su propia naturaleza extrasalarial, dado que remuneran los gastos causados al trabajador como consecuencia de la prestación de servicios. Se interpreta el art. 27 del Convenio Colectivo del sector de compraventa y/o reparación del automóvil y las motocicletas del Principado de Asturias. Tras recordar la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios colectivos se concluye que sólo es posible la compensación o absorción sobre conceptos heterogéneos cuando así está previsto en el convenio colectivo o cuando ese complemento personal fue reconocido con esa condición. En el caso, no puede acogerse la alegación de la empresa recurrente de que la norma convencional excluye la compensación de las dietas, pero nada dice sobre los gastos porque la absorción y compensación prevista en el art. 26.5 ET no es posible cuando uno de los conceptos retributivos es inabsorbible por su carácter extrasalarial, como sucede con los gastos de kilometraje. Se confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone, además de las dietas y medias dietas, los gastos de kilometraje.
Resumen: En la sentencia del TS n.º 1157/2024 se resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa Baltran, S.A. contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado la demanda de la empresa. La demanda solicitaba que se declarara ilegal o abusiva una huelga convocada en marzo de 2020 por el Sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria y el Comité de Empresa. La empresa Baltran, S.A. había iniciado un conflicto colectivo tras la convocatoria de una huelga por parte de sus trabajadores alegando que esta era ilegal, ilícita o abusiva. La huelga fue convocada para reclamar la aplicación del convenio de Barcelona (en lugar del de Tarragona) y el cumplimiento de las fechas de pago de nóminas y pagas extraordinarias. La sentencia del TSJ desestimó la demanda de la empresa al no considerar probadas las alegaciones sobre perjuicios y abusos por parte de los trabajadores y declaró que la huelga cumplía con los requisitos legales. El TS confirma la sentencia anterior, desestimando el recurso de casación de la empresa. Argumenta que no se demostró que la huelga fuera abusiva o ilícita, ni que causara daños desproporcionados a la empresa. Tampoco se probó la autoría de actos de sabotaje que la empresa alegaba. En conclusión, el TS rechaza las alegaciones de la empresa y ratifica la legalidad de la huelga, considerando que esta se convocó conforme a derecho y no fue abusiva.
Resumen: El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo reclamando el derecho a reconocer los 15 minutos de descanso de los auxiliares de servicios en los centros comerciales CARREFOUR se considere tiempo de trabajo efectivo desde la fecha en que se adjudicó el servicio. La nueva adjudicataria no respeta el pago de la anterior como tiempo de trabajo esos 15 minutos. El TSJ estimó declarando nula la MS de la jornada y reconociendo el derecho reclamado en su jornada continuada como CMB que debe respetar la sucesora. La contratista recurre en casación al cuestionar que se trate de condición más beneficiosa y negar el derecho a reconocer como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 15 minutos. Lo que rechaza la Sala IV, recuerda su doctrina sobre la condición más beneficiosa. En la empresa saliente existía regulación convencional para la jornada continuada, los trabajadores disfrutaban del descanso de 15 minutos considerados tiempo de trabajo y lo recoge la información de la saliente, se trata de un tramo superior al mínimo convencional sea cuales fueren las horas de su jornada continuada que reconoce la saliente. La entrante por el art. 44 ET y art. 19 CC aplicable. Por la empresa no se cuestiona la obligación convencional, sólo combate la existencia de CMB e inexistencia de la obligación, siendo una condición más beneficiosa de la saliente no puede el empresario por su voluntad cambiar la consideración como tiempo efectivo de trabajo.
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada radica en determinar si es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la acción de impugnación de la convocatoria por turno libre del puesto de jefe/a de exposiciones, publicada en la oferta de empleo público del IVAM en el DOGV) de 11-4-2022. El TS casa y anula la sentencia recurrida que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto. Se funda esta decisión en la STCo 145/2022, de 15 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la LPGE para 2022, señalando que la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre», no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas. El Alto Tribunal concluye que la disposición final vigésima de la LPGE para 2022 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el art. 134.2 de la CE. En este sentido, declarando la competencia del orden social para conocer de la impugnación de procesos selectivos para ocupar puestos laborales, se han pronunciado ya diversos autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia.
Resumen: El sindicato presentó conflicto colectivo frente a la Universidad solicita la nulidad e injustificada la práctica de detraer de la ayuda para los contratos de investigadores modalidad de acceso al sistema CTI "Margarita Salas" y "María Zambrano" cantidad para importe de la cuota patronal de Seguridad Social, reconocer a los trabajadores su derecho al percibo íntegro (en euros brutos) de la ayuda. El TSJ estimó y dejó sin efecto la práctica de la UVA por injustificada. En casación se plantea exceso de jurisdicción, se desestimó en instancia excepción de incompetencia del orden social por no impugnarse disposiciones reglamentarias, es competente para conocer con remisión al r.c. 4/24 al recurrirse si la retribución conforme a las ayudas deben ser abonadas a los investigadores sin descuento alguno siendo los contratados, bajo los contratos de la LCTI, los beneficiarios de las ayudas y debate el alcance de las previsiones sobre la cuantía de las ayudas identificadas como importe bruto. El segundo motivo sobre la condición de beneficiarias de las ayudas de las Universidades y no de los investigadores, y la ayuda permite a la Universidad hacerse cargo del coste asociado a la vinculación de la persona que obtiene la ayuda, desestimó- El importe de las ayudas a los investigadores no procede descontar la cuota patronal. el trabajador no puede asumir la cuota patronal, sí la aportación de trabajador. No puede repercutir al beneficiario que como trabajador no puede asumir esa cuota.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra la SAN que desestima su demanda relacionada con la prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal. APIF solicitaba, entre otras cosas, la anulación del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia y que se elaborase un plan específico para los fiscales. El Tribunal Supremo desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional. Por un lado, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y otras cuestiones preliminares, pero estima la falta de legitimación activa de APIF para solicitar la anulación del manual en su totalidad. Se rechazan las pruebas adicionales aportadas por APIF, como un vídeo y una captura de redes sociales, ya que son inadmisibles en esta fase del proceso. El tribunal establece que APIF no tiene legitimación para impugnar un plan que afecta a todo el personal de justicia, aunque sí puede solicitar que no se aplique a los fiscales. El MF y las Comunidades Autónomas no tienen la responsabilidad de seguridad que APIF les atribuye en la prevención de riesgos laborales. Por todo ello, el Tribunal concluye que el conflicto planteado no es jurídico, sino de intereses, y que la vía de resolución debe ser la negociación.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por los sindicatos CCOO y UGT-FICA contra la Organización Empresarial AVIANZA y AMACO en un conflicto colectivo. El conflicto gira en torno al incremento salarial aplicado a las horas extraordinarias en el sector de mataderos de aves y conejos, concretamente si el aumento del 2,6% del salario base, establecido por la eliminación del complemento personal de antigüedad, también debe aplicarse a las horas extraordinarias como sostienen los sindicatos. La AN había desestimado la demanda de los sindicatos y el TS confirma esta decisión. El tribunal concluye que el incremento del 2,6% acordado en el convenio colectivo solo afecta al salario base y no se extiende a las horas extraordinarias, las cuales ya están reguladas específicamente en el convenio. Además, señala que, si las partes hubieran querido aplicar este aumento a otros conceptos retributivos, lo habrían mencionado explícitamente en el convenio. Por tanto, se desestima el recurso sin imposición de costas.