• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones instan los sindicatos actores la declaración de incumplimiento por parte de Correos de los deberes de información a los sindicatos, así como la condena a facilitar no sólo a la comisiones provinciales, sino también a la comisión de de empleo central de los listados de bolsas de empleo temporal, puesto que la empresa demandada SE Correos y Telégrafos SA sólo se los proporciona a las primeras. Desestimada en la instancia la demanda, recurren los actores en casación. Correos formula como causas de inadmisibilidad del recurso la falta de contenido casacional y los defectos formales en su interposición, siendo ambas desestimadas por la Sala IV. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la sentencia anotada parte de que estamos ante la contraposición de 2 derechos fundamentales: el derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información y el derecho a la protección de datos. Se razona que estamos ante un supuesto de cesión de datos personales, que el art. 64 del ET legitima siempre que sea necesaria tal cesión. Y en el caso de autos tal cesión se ha producido, si bien sólo a las comisiones provinciales, pero no a la comisión central. Ambas comisiones tienen la misma composición y las primeras actúan por delegación de la segunda. En consecuencia, no es necesaria la doble comunicación de datos, sin que la actuación empresarial sea debida a represalia alguna. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades del Grupo Renfe contra la sentencia dictada por la Sala Social de la AN el 12/5/2022 . El conflicto surge a raíz de la convocatoria PO 03/2022, destinada a la cobertura de puestos de Operadores Comerciales Especializados N2 en los centros de gestión de Renfe Viajeros SME y Mercancías SME. La Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) impugnó la convocatoria por vulnerar el principio de seguridad jurídica y falta de transparencia, aspectos protegidos por el artículo 9.3 CE y el EBEP. La AN declaró nula la convocatoria, fallo que fue confirmado por el TS. La sentencia argumenta que las plazas ofertadas no estaban suficientemente identificadas en cuanto a ubicación y dependencia y que existía la posibilidad de que los participantes obtuvieran plazas no ofertadas inicialmente, lo que obligaba a los trabajadores a "concursar a ciegas". Además, se señala que la convocatoria carecía de la publicidad y transparencia necesarias, contraviniendo los principios del EBEP y del Convenio Colectivo de Renfe. El TS también destaca que, a pesar de que la convocatoria fue acordada con la mayoría de la representación social (CCOO, UGT y SEMAF), dicho acuerdo no puede conculcar los principios de transparencia y seguridad jurídica. El fallo desestima los dos motivos del recurso de casación, confirmando la nulidad de la convocatoria y su posterior ampliación, y rechaza la posibilidad de una nulidad parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de los negociadores a la normativa tributaria sin más, a los efectos de vincular la cuantía de los gastos de locomoción y dietas al mínimo fiscal exento, teniendo en cuenta la existencia de ese diferente régimen tributario que se aplica en función de la residencia habitual de los trabajadores en cuanto contribuyentes, implica la intención de los negociadores de cumplir criterios de homogeneidad entre la normativa fiscal que les resulta aplicable en función de su residencia habitual y la que determina el importe de esos conceptos. En virtud de ello, queda justificada la diferencia de tratamiento entre los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de las CCAA del País Vasco y Navarra respecto de los que lo hacen en el resto de CCAA, al tratarse de situaciones diferentes que no conllevan un trato discriminatorio por no ser factor incluido en el art. 14 CE. No consta voluntad empresarial de configurar una condición mas beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, de conflicto colectivo, declarando que en el ámbito del presente conflicto, el cómputo anual de la jornada anual (incluyendo la parte irregular o vespertina flexible) se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los periodos de ausencia por licencia retribuida (art. 27 del Convenio Colectivo), de modo que no quepa su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido durante la ausencia. Dicho conflicto afecta a dos grupos de personas empleadas en la Red Eléctrica de España (REE). Presupuesto del conflicto es que se viene aplicando una jornada con una parte fija (siete horas matinales) y otra variable (dos horas vespertinas, en fechas móviles). Al efecto se analiza la regulación convencional en la materia, en base a los criterios establecidos para la interpretación de los convenios, así como la doctrina pertinente sobre incidencia de las vicisitudes contractuales en la jornada anual y que llevan a estimar que el cómputo anual de las dos horas diarias de prolongación se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los referidos periodos de ausencia por permiso remunerado. Sin que quepa, por tanto, su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la demanda se reclamaba el reconocimiento del derecho del personal laboral que presta servicios en la Administración General del Estado (AGE), y que se ha visto afectado por el nuevo encuadramiento llevado a cabo en el IV convenio colectivo, a percibir el 10% de mora salarial por los atrasos percibidos como consecuencia del mismo. La AN desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en casación ordinaria esta es confirmada por los mismos argumentos que los contenidos en la sentencia de instancia:no es posible efectuar un pronunciamiento con carácter general sobre esta cuestión que afecte a todo el colectivo definido en la demanda, toda vez que la exigibilidad de las mismas dependerá del momento concreto en que los mismos hayan sido clasificados, y ello sin perjuicio, del derecho de cada trabajador o trabajadores a exigir los intereses que se devenguen por eventuales atrasos en el pago una vez que la deuda sea líquida y exigible por haber sido clasificados los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dado que la pretensión ejercitada (reconocimiento del derecho del sindicato demandante a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad) es totalmente infundada puesto que la parte actora es conocedora de lo imposible de su petición, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales, sin que el transfugismo de determinados delegados de otro sindicato altere la representatividad, y siendo claro y rotundo el precepto que así lo dispone, procede mantener la imposición de multa por temeridad acordada por la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación del Acuerdo interprofesional por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, que exigen, con carácter previo a la convocatoria de huelga, el sometimiento a un procedimiento de mediación, arts. 5 y 28, al considerar que dicha exigencia no vulnera el derecho fundamental a la huelga. El TS compendia el alcance y contenido del derecho de huelga, que admite la validez del sometimiento al cumplimiento de determinados requisitos en su ejercicio, en tanto que no perturben sustancialmente su contenido. Pues bien, partiendo de la eficacia erga omnes de los términos del acuerdo interprofesional impugnado, se declara acorde la implantación de dicho requisito con el ejercicio de las facultades de negociación, teniendo en consideración que la intervención de las asociaciones empresariales y sindicales en la composición de la comisión de mediación prevista en el acuerdo tiene lugar en su calidad de organizaciones más representativas con implantación en el ámbito del conflicto. Por todo ello, el requisito de mediación previa obligatorio, como producto de la expresión de las voluntades de las representaciones de trabajadores y empresarios, se ajusta a derecho y presenta eficacia erga omnes al poseer aquel la naturaleza de un convenio colectivo estatutario, no limitando el contenido esencial del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se debate la validez de la designación de Delegados de Prevención por parte de un comité de empresa. En concreto, se discute si el sistema de designación de miembros del Comité Seguridad y Salud (CSSL) por mayoría (sin proporcionalidad) resulta vulnerador del derecho a la libertad sindical. Se justifica dicha negativa en que ninguna norma ha establecido el sistema proporcional en la designación de los miembros del CSSL. En cuanto a la naturaleza del CSSL no es órgano de representación unitaria y por la finalidad que persigue tiene funciones técnicas, de asesoramiento y consulta, por lo que se trata de un órgano técnico, que no ostenta capacidad negociadora, no siendo imprescindible aplicar proporcionalidad de resultados electorales. La designación por mayoría de los miembros del Comité de Seguridad y Salud llevada a cabo por el Comité de Empresa de Telefónica no puede ser tildada de manifiestamente contraria a la Ley, ni de claramente arbitraria e injustificada. Por el contrario, la misma tiene apoyo en una reiterada doctrina jurisprudencial y responde al carácter técnico de los Comités de Seguridad y Salud. El hecho de que la norma convencional utilice la expresión "en la proporción correspondiente" no obsta a tal conclusión, al tratarse de una expresión anterior a la doctrina jurisprudencial analizada y que, admite distintas interpretaciones, pues si bien establece un criterio basado en la proporcionalidad, con ello no niega que se pueda acudir a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de casación considera que no estamos en presencia de un conflicto colectivo sino de intereses, por lo que desestima el recurso, razonado lo siguiente: los demandantes reclamaban adecuar la composición de las Comisiones derivadas del V Convenio colectivo Marco de Endesa con lo previsto en los artículos 102 y ss. y los acuerdos suscritos por las partes. La Sala de casación entiende que hay un vacío regulatorio que no puede ser colmado por la interpretación, que no sería tal, sino la creación de nuevas normas donde la autonomía colectiva no ha querido crearlas. Conclusión que corrobora de forma inequívoca porque los extremos apuntados, que ahora no se contemplan en el V Convenio, tampoco fueron regulados en el IV Convenio, por lo que bajo su vigencia consta que se alcanzaron los acuerdos para la adecuación del número de delegados sindicales, delegados de prevención y composición de las Comisiones derivadas del IV CME. Acuerdos u otros similares que no han sido alcanzados ya vigente el V Convenio, lo que evidencia que el vacío regulatorio debe ser colmado por la autonomía colectiva y no por una sentencia de conflicto colectivo, pues no se trata con ella de interpretar una norma, sino de suplantar la autonomía colectiva ante una falta de acuerdo, algo que no es propio del proceso de conflicto colectivo, sino que es, simplemente y llanamente, un conflicto de intereses.

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