• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV del Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Canarias que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de la UTE Lumican-Emurtel tras perder la contrata de mantenimiento de centros docentes. CCOO sostenía que las nuevas adjudicatarias Isonorte Empleo y Trampolín Solidario, empresas de inserción social debían subrogar al personal saliente según el artículo 22 del convenio provincial de siderometalurgia e instalaciones eléctricas (2020-2024), firmado el 30-XI-2021, con vigencia retroactiva al 1-I-2020 pero publicado en el BOP el 8-IV-2022. El Supremo rechaza la pretensión: la adjudicación (16-XI-2021) y el inicio del servicio (1-II-2022) son anteriores tanto a la firma como, sobre todo, a la publicación oficial del convenio, requisito indispensable para que sus cláusulas obliguen erga omnes. Sin eficacia general en esas fechas, la cláusula subrogatoria no podía exigirse a las empresas entrantes. Queda firme, por tanto, la decisión que validó la causa productiva alegada y absolvió a todas las demandadas, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La sentencia de instancia en proceso de impugnación de sanciones y vulneración de derechos fundamentales estimó la demanda presentada por un trabajador, declaró nula la sanción por vulneración de derecho de huelga y condenó al reintegro de los salarios de 15 días más el 10% de intereses y al abono de una indemnización de 60.000 euros. Recurrida en suplicación, se redujo la cuantía a 10.000 euros tomando como referencia la LISOS y ponderando las circunstancias concurrentes: lesión de dos derechos fundamentales, carácter pluriofensivo de la lesión, afectación a otros miembros del comité de huelga, persistencia temporal de la vulneración, intensidad del quebranto, plantilla de la empresa y finalidad disuasoria, punitiva y de prevención del daño. Se formula entonces recurso de casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste con un supuesto idéntico de modo que se trata de dos trabajadores, maquinistas de Renfe, liberados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato, que participaron como miembros del comité en una huelga, que fueron sancionados con suspensión de empleo y sueldo y que obtuvieron sentencias favorables declarando nulas las sanciones por vulneración del derecho fundamental de huelga. Sin embargo, en la referencial la multa fue la mínima de la LISOS, esto es, 7.501 euros. Ante estas dos formas de proceder la Sala se decanta por la primera que es la que ha realizado el juicio prudencial que exige la Ley, ha citado doctrina jurisprudencial y ha ido más allá de la mera cita del precepto de la LISOS para concretar la cuantía dentro de la horquilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato demandante porque constata que no reúne el 10% de representación exigido por la norma legal, y de ello deduce que la decisión empresarial es adecuada a la legalidad vigente. La Sala IV confirma este fallo, recuerda normativa y doctrina sobre la materia. No existe en este caso grupo laboral, sino un conjunto de empresas a las que se les aplica el mismo plan de igualdad. Siendo evidente que, en todo caso, la necesidad de negociar el plan resultaba insoslayable, la legitimación para negociarlo deriva de la previsión contenida en el artículo 87 ET, y CSIF no gozaba del 10 por ciento necesario para participar en la negociación del Plan de Igualdad ni en el momento de constitución de la primera de las comisiones negociadoras , ni cuando una vez disuelta esta se constituyó la segunda. En ningún momento ha sido vulnerado el derecho a la negociación colectiva de la central sindical recurrente, ni en un primer momento en el que se le permitió la negociación por acuerdo entre quienes estaban legitimados para ello, ni posteriormente cuando se cierra la negociación de la comisión negociadora anterior y se constituye una nueva comisión de acuerdo con las previsiones del Real Decreto de la que CSIF no podía legalmente formar parte por no acreditar la representatividad exigida para estar legitimada de cara a la negociación. La nueva comisión negociadora del plan de igualdad quedó perfectamente constituida por quienes estaban legitimados para dicha negociación, entre los que no se encontraba la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que obligaba a Castromil S. A. a facilitar a cada conductor un registro de servicio tal y como lo describe el anexo III del convenio provincial de transporte de viajeros por carretera. Ese registro debe abarcar la semana anterior, la actual y la siguiente, detallar horas de conducción, trabajo y disponibilidad, ir firmado por la empresa o su delegado y entregarse en un soporte que pueda conservarse, además de dar copia al conductor. Castromil alegaba que una sentencia de 2000 ya había resuelto la cuestión y que la instalación de tacógrafos la eximía de elaborar ese documento; el Supremo rechaza ambos argumentos. La sentencia de 2000 trataba de otra normativa y no impide este litigio, y el convenio no distingue entre vehículos con tacógrafo o sin él, de modo que la obligación de proporcionar el registro alcanza a toda la flota. El recurso de la empresa se desestima y la resolución del TSJ queda firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa del conflicto colectivo promovido por unos sindicatos frente a ACOESPO, revocando el fallo combatido que declaró el derecho de los trabajadores a una actualización salarial para 2021 del 3,1%, entendiendo que este porcentaje correspondía al IPC real anual. Los sindicatos reclamaban que la revisión salarial prevista en el convenio colectivo debía aplicarse conforme al IPC real del año 2021, que fue del 6,5%. El convenio establece un incremento anual del 1% para los años de vigencia y una cláusula de revisión salarial que ajusta la subida a 31 de diciembre de cada año según el IPC real, con aplicación retroactiva al 1 de enero. La cuestión principal es la interpretación del concepto "IPC real" para la revisión salarial: si debe entenderse como la media anual del IPC mensual (3,1%) o como la variación interanual del IPC de diciembre respecto al año anterior (6,5%). El Tribunal Supremo concluye que la finalidad del convenio es preservar el poder adquisitivo anual de los trabajadores, por lo que debe considerarse el IPC interanual real, es decir, el 6,5%, y no la media mensual. Se declara el derecho de los trabajadores a la actualización salarial del 6,5% para 2021 con efectos retroactivos desde el 1 de enero, condenando a la parte empresarial a su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve el recurso deducido por el comité de empresa del centro de trabajo de Salinetas (Telde) de DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. contra el fallo de instancia que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de empresa por no integrar en ella al comité intercentros. La controversia se centró en determinar si la mesa negociadora debía incluir al comité intercentros como parte social. El TS recuerda que, conforme al artículo 63.3 del ET, la constitución, competencias y funcionamiento del comité intercentros deben estar expresamente previstos en el convenio colectivo, y en este caso el convenio aplicable no contemplaba tal comité, por lo que no existía obligación de incluirlo en la mesa negociadora. Además, señala que el comité intercentros es un órgano representativo de segundo grado, cuyos miembros son designados por los comités de centro, y no directamente por los trabajadores, por lo que su creación y participación requieren previsión convencional. En cuanto a la imposición de una multa por temeridad a la parte recurrente, el TS confirma que se respetaron los trámites legales de audiencia previa en el acto de juicio, por lo que no se vulneraron los derechos procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada confirma la sentencia del TSJ de Canarias que dio la razón al Comité Intercentros de Atlántica de Handling: la empresa no puede implantar, a través de pactos individuales con 92 trabajadores cuyo contrato temporal se transformó en indefinido a tiempo parcial, un nuevo sistema de pago de los festivos que sustituye el coeficiente 1,0894 aplicado desde 2007 y confirmado por la Comisión Paritaria del II Convenio en 2013. Dicho acta, como acto de interpretación del convenio, tiene la misma eficacia normativa que éste (art. 91.4 ET) y no puede ser desplazada por acuerdos particulares, pues ello vaciaría la negociación colectiva y generaría trato desigual. El Tribunal Supremo rechaza el argumento empresarial de que se tratara de una novación extintiva que permitiera fijar condiciones totalmente nuevas: no consta voluntad inequívoca de extinguir la relación anterior ni incompatibilidad absoluta entre el contrato previo y el reconvertido. Se confirma, por tanto, que el coeficiente de festivos debe regir para todo el personal, con independencia de la fecha de ingreso. Se desestima el recurso sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.