Resumen: En este asunto, pues, hay una situación de inexistencia del hecho imponible que impedía su gravamen por el impuesto luego declarado inconstitucional, al concurrir una causa invalidatoria ya presente en la STC 59/2017, ésta sí carente de mención efectos limitativos explícitos. Por lo tanto, con independencia de nuestra reciente doctrina sobre las situaciones consolidadas, no cabe entender por tales, rectamente, aquellas que, conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional nº 59/2017 ; y 126/2019, habrían dado lugar en todo caso a la nulidad de la liquidación establecida, por gravar una plusvalía ficticia e inexistente, inexpresiva de capacidad económica, a tenor de las escrituras públicas aportadas por la recurrente y que el Ayuntamiento de Santander no controvirtió en ningún momento. Aunque la sentencia impugnada interpreta los efectos de la STC 182/2021 de un modo diferente a como lo hemos hecho, el fallo anulatorio es correcto, con lo que procede mantenerlo, ya que la liquidación recurrida era, en todo caso, improcedente, aun por razones no coincidentes con las determinantes del fallo.