• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8447/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que inadmite el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación ad causam de la recurrente. Estimación. No es cierto que el beneficiario sea el único afectado por la reducción del importe de la subvención, ni, por tanto, el único legitimado para impugnar en vía jurisdiccional las decisiones administrativas adoptadas en el procedimiento subvencional. En este caso, la reducción del importe de la subvención afecta directamente a la esfera de intereses de la Orden Religiosa en tanto que titular del centro formativo (sin personalidad jurídica) beneficiario de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4529/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con reproducción y remisión a la STS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021), la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de ordenación urbanística, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél; sin embargo, dada la naturaleza reglamentaria de los planes de ordenación territorial, en su tramitación deberá incorporarse una previsión suficiente del impacto económico que, en su caso, pudiera derivarse directamente de la aprobación de la norma reglamentaria, atendiendo al contenido material de sus determinaciones; en el caso examinado, la memoria económica incorporada debe estimarse suficiente; ii) en cuanto a los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia, en el caso examinado no pueden calificarse de rituarios ni, por tanto, considerarse como inexistentes; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 999/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). 2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT , debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4284/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido por el ayuntamiento contra sentencia que anuló la adjudicación de plaza de auxiliar administrativa (funcionaria de carrera), en procedimiento selectivo. La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar si, para la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, cabe optar indistintamente por el sistema de oposición o concurso-oposición o prevalece, como regla general, el de oposición tal y como prevé el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, precepto que el Ayuntamiento recurrente considera derogado por la normativa posterior, cuya evolución expone. Su tesis es que al ser indistinto el sistema de oposición y de concurso-oposición, la elección entre uno u otro dependerá de la naturaleza de la plaza y de la función que en la misma se desarrolla, lo que apreciará en cada caso la entidad local. El TS mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, por lo que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado, y desestima el recurso de casación porque no procede que la Sala se adentre en una cuestión de hecho como es determinar si, por razón de las funciones que se desempeñan en la plaza de Auxiliar Administrativo (C2, funcionario de carrera), era más idóneo el concurso-oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6532/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 17 de julio de 2023 (rec. 4128/2021) en virtud de la cual: para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6669/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4515/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con reproducción y remisión a la STS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021), la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de ordenación urbanística, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél; sin embargo, dada la naturaleza reglamentaria de los planes de ordenación territorial, en su tramitación deberá incorporarse una previsión suficiente del impacto económico que, en su caso, pudiera derivarse directamente de la aprobación de la norma reglamentaria, atendiendo al contenido material de sus determinaciones; en el caso examinado, la memoria económica incorporada debe estimarse suficiente; ii) en cuanto a los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia, en el caso examinado no pueden calificarse de rituarios ni, por tanto, considerarse como inexistentes; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8015/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS. Posibilidad de imputar proporcionalmente a ese establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar. Remisión a la sentencia de 17 de julio de 2023, rec. cas. 4181/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5463/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante en proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, contra sentencia que confirmó la por la declaración de no apto al recurrente en la prueba de reconocimiento médico, en las pruebas selectivas para ingreso en centros de formación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Siguiendo precedentes recientes en la Sala, -las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil- casa la sentencia recurrida y estima el recurso contencioso administrativo anulando la exclusión no apto, del reconocimiento médico, que era el acto impugnado en la instancia y su inmediata incorporación al centro docente y, en el caso de superar ese periodo, deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalafonándose en el puesto que le hubiese correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó con la misma antigüedad y efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6371/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que el legatario de parte alícuota cuenta con un interés legítimo y, por consiguiente, está legitimado, al amparo del artículo 232.3 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 39.1 de la misma norma, para comparecer en un procedimiento económico-administrativo interpuesto por el causante y pendiente de resolución en el momento del fallecimiento de éste.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.