Resumen: Con reproducción y remisión a la STS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021), la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de ordenación urbanística, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél; sin embargo, dada la naturaleza reglamentaria de los planes de ordenación territorial, en su tramitación deberá incorporarse una previsión suficiente del impacto económico que, en su caso, pudiera derivarse directamente de la aprobación de la norma reglamentaria, atendiendo al contenido material de sus determinaciones; en el caso examinado, la memoria económica incorporada debe estimarse suficiente; ii) en cuanto a los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia, en el caso examinado no pueden calificarse de rituarios ni, por tanto, considerarse como inexistentes; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.