Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Despliegue de cables de fibra óptica por operador de comunicaciones electrónicas. Determinar si el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, consistente en el tendido de cables de fibra óptica por canalizaciones de otro operador o de nueva colocación, tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior, constituye una instalación a los efectos del hecho imponible del ICIO a la luz de la normativa europea en materia de comunicaciones electrónicas y la jurisprudencia que la interpreta. En su caso, aclarar si la actividad anterior implica, en relación con el artículo 34.7 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (actual artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio) la realización de "actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil" y, por consiguiente, no requiere de concesión, licencia, autorización, declaración responsable ni comunicación previa. Precisar si el ICIO, en cuanto grava las construcciones, obras e instalaciones de redes e infraestructuras de telecomunicaciones, tiene la consideración de "canon" a efectos del artículo 13 de la Directiva autorización (actual artículo 42 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) y, en ese caso, si satisface los límites y requisitos