• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 945/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar, desde la perspectiva de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en supuestos en los que no se cuestiona que el Alcalde tiene la competencia para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención y para solicitar la misma, si las Bases de la convocatoria de la subvención pueden establecer como requisito para su concesión el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención y de autorización al Alcalde para solicitar la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7289/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Modelo 303.Determinar si, cuando la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. En el caso de la que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa precisar si, en los supuestos en los que al tiempo de solicitarse la devolución por el contribuyente ya se ha practicado la liquidación provisional o definitiva ulterior procedente más allá del plazo de seis meses que determine la improcedencia de esa devolución, el órgano judicial debe ordenar al amparo del artículo 29.2 LJCA que la Administración proceda a la devolución del importe de la cantidad solicitada o no, aclarando por tanto si la AEAT debe ejecutar la liquidación provisional o definitiva para recuperar la cantidad indebidamente entregada por los trámites previstos en la LGT.Plantea cuestiones relacionadas con el RCA/5204/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 9087/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 64.1 TRLHL. Determinar si la persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, todo ello al amparo de las facultades de impugnación previstas en el artículo 174.5 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8272/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS (, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 975/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Concesión de solicitudes VTC. Aplicación ratio 1 VTC por 30 VT: Comunidad Autónoma o municipio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3911/2020
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado puesto que la cuestión que se suscita en este recurso de casación es sustancialmente idéntica a la planteada en los RRCA 4759/2019, 6153/2019 y 3881/2020, entre otros, que ha admitido en los AATS de 6 y 13 de marzo de 2020 y 23 de octubre de 2020, por lo que, también en esta ocasión, ha de llegar a la misma conclusión. En los mencionados autos se puso de manifiesto que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de interpretar el artículo 27.4 y 2 LGCA, en relación con el resto de preceptos denunciados como infringidos en el escrito de preparación, a fin de determinar si, con arreglo a tales normas, cabe exigir a la Administración la convocatoria de concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital terrestre local, cuando la Administración no ha solicitado la afectación de reserva de dominio público radioeléctrico, ni se ha solicitado su convocatoria por algún interesado, dentro de los plazos establecidos por el citado artículo 27.4 LGCA. Es cierto que la cuestión planteada en dichos autos ya ha recibido respuesta por parte de esta Sala mediante sentencia de 26 de noviembre de 2020 (RCA 4759/2020), 14 de diciembre de 2020 (RCA 6153/2019) y 1 de marzo de 2021 (RCA 3881/2020), pero ello no obsta a la admisión del presente recurso de casación, pues son de fecha posterior a la de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7284/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la Generalidad de Cataluña. Incompatibilidad con el Derecho europeo sobre ayudas de Estado. Ausencia de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6542/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en: 1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de Ordenanzas gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2. Aclarar si un Ayuntamiento que -en uso de su autonomía local- establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos -excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local- puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2942/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras referirse al marco normativo relativo a la cuestión controvertida, reitera la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia con remisión expresa a lo declarado en la STS 1726/2022, de 18 de enero (RCA 516/2022) y, en este sentido, declara que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, al ampliar la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, permite que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional, siendo éste es un efecto inmediato, que opera con automatismo; sin perjuicio de lo cual, la Sala a quo, en casos semejantes puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso. Y ello atendiendo a que la principal consecuencia de la aplicación del mecanismo de protección temporal es el respeto al principio de no devolución (non-refoulement en la terminología del Derecho Internacional).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2419/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras referirse al marco normativo relativo a la cuestión controvertida, reitera la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia con remisión expresa a lo declarado en la STS 38/2023, de 18 de enero (RCA 7154/2021) y, en este sentido, declara que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, al ampliar la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, permite que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional, siendo éste es un efecto inmediato, que opera con automatismo; sin perjuicio de lo cual, la Sala a quo, en casos semejantes puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso. Y ello atendiendo a que la principal consecuencia de la aplicación del mecanismo de protección temporal es el respeto al principio de no devolución (non-refoulement en la terminología del Derecho Internacional).

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