Resumen: Resuelve el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del TSJ de Andalucía que había admitido la apelación de Vincci Hoteles en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por error en el encuadramiento de trabajadores. La cuestión controvertida consistía en determinar si, para acceder a la apelación, la cuantía debía calcularse atendiendo a cada periodo mensual de liquidación criterio aplicable en los recursos frente a actas de liquidación o si, tratándose de una devolución fundada en un único presupuesto fáctico (el mismo error de encuadramiento), debía atenderse al importe total reclamado. El Tribunal Supremo concluye que, en estos supuestos, la cuantía viene determinada por el valor global de la devolución solicitada, al derivar de una causa única y no existir acumulación artificiosa de pretensiones. Rechaza, por tanto, aplicar el régimen propio de las liquidaciones independientes y afirma que procede la apelación cuando la suma total supera el umbral legal, como ocurría con los 50.753,97 euros reclamados. En coherencia con esta doctrina, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia que había reconocido la admisibilidad de la apelación.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cual es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el bien jurídico protegido por el artículo 124. a) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuando tipifica como infracción la condena por delitos dolosos "como consecuencia del ejercicio de su profesión" comprende únicamente las acciones que se enmarquen en la relación abogado-cliente o también la relación abogado-abogado dentro de un contexto litigioso o pre litigioso.
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:
(i) Determinar si el recurso de apelación puede ser inadmitido por razón de la insuficiencia de la cuantía litigiosa por el Tribunal ad quem, sin necesidad de otorgar previamente trámite de alegaciones a las partes, en aquellos casos en los que no haya sido alegada dicha de causa de inadmisión en el escrito de oposición al recurso de apelación y la parte apelante, por ello, no haya podido efectuar alegaciones al respecto;
(ii) Determinar el criterio que debe seguirse para fijar la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación en el caso de resolución de un contrato en la que se acuerda, además de la reclamación de las cantidades abonadas, la reclamación de los posibles daños y perjuicios.
Resumen: La Xunta de Galicia recurre en casación contra autos del TSJ de Galicia que, en ejecución de sentencia 148/2022, declaran que debe figurar como patronal en la vida laboral la entonces recurrente por servicios docentes como profesora de religión en centros públicos gallegos (cursos 1988-89 a 1990-91) la Administración autonómica, no la Seguridad Social. La sentencia de instancia anuló resoluciones de la TGSS que negaban rectificar la vida laboral, reconociendo el alta en el RGSS por cuenta ajena independientemente de cotizaciones pendientes (art. 167 TRLGSS). En ejecución de la misma (art. 109 LJCA), y tras dar audiencia a la Xunta, el TSJ fijó como empleadora a la Consellería de Educación, por beneficiarse de los servicios en época de competencias transferidas.
La Xunta alega extralimitación: la sentencia solo acreditó servicios, no identidad patronal (cuestión no debatida ni resuelta), vulnerando con ello los arts. 103.2, 104.1, 109.1 LJCA y 24 CE; proponiendo la sustanciación de un nuevo proceso o actuación de oficio de TGSS. La TGSS defiende congruencia con el fallo. El Tribunal Supremo desestima el recurso afirmando que la identificación patronal es consecuencia lógica del fallo (no nueva cuestión), integrable en la ejecución de la sentencia sin contradicción con el fallo de la misma (art. 87.1.c LJCA); no se produce indefensión pues la Xunta fue oída. Desestima casación por no resolver cuestiones ajenas ni contradecir sentencia y no responde a la cuestión de interés casacional.
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos de estimación íntegra del recurso de apelación es posible imponer las costas procesales a la parte recurrida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento para su acceso al recurso de apelación, cuando éste versa sobre la restauración de la legalidad urbanística e imponiendo la resolución administrativa la demolición de una obra, debe atenderse al coste de la demolición o al coste total de la construcción que debe ser demolida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
