• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad. Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se indica y argumenta la infracción legal. Valoración ilógica de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Intereses: elemento indispensable del resarcimiento pleno; proceden desde la producción del daño (adquisición). Dies a quo del devengo de intereses: fecha de adquisición del camión también cuando se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing. Aplicación correcta de la institución del passing on.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición, que es el porcentaje que la Sala ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico, como consecuencia directa del principio de indemnidad. Respecto de la determinación del dies a quo o día inicial del devengo de los intereses del sobreprecio cuyo pago ha constituido el daño sufrido en el caso de aquellos camiones cuya adquisición se financió mediante leasing, frente al criterio de la Audiencia que acordó que los intereses legales se devengarían desde el vencimiento de cada concreta cuota y por el importe de la misma, la Sala concluye que el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición para que el adquirente sea resarcido de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6711/2019
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento dirigido contra los hijos herederos para que se declare su obligación de entregar a la viuda el legado testamentario de los derechos que le correspondan al causante en la vivienda ganancial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 LEC, como principio general, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación. Pero, no obstante, de acuerdo con la doctrina contenida en estos mismos autos, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma o doctrina en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC. La parte recurrente, de manera ficticia, ha predeterminado la competencia funcional de esta sala al fundar su recurso exclusivamente en normas civiles estatales, cuando la Audiencia, aunque haya citado preceptos de derecho civil estatal, en atención a la vecindad civil del causante, ha tomado en consideración el derecho civil gallego para fundar su decisión. De esta forma, el recurrente ni impugna la ratio decidendi de la sentencia ni funda como debiera el recurso en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, con ese fundamento, presentarlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Las causas de inadmisión determinan en este momento la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente, a la sazón arrendataria demandada en juicio de desahucio por falta de pago, alega en casación -sometida al nuevo régimen que permite fundarlo en infracción de normas procesales- que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al no ajustarse la Audiencia a las reglas de la lógica y la razón en el examen de la alegación y cumplimiento por la parte apelante del art. 449 LEC, incurriendo la sentencia recurrida en un error patente de apreciación de un documento obrante en las actuaciones. Según la apelante-recurrente en casación, sí acompañó a su recurso de apelación la documentación acreditativa de haber satisfecho las rentas debidas objeto de condena en primera instancia como las devengadas con posterioridad, lo que, en efecto, se puede constatar con solo revisar la documentación aportada a las actuaciones. Existencia por tanto de un error notorio y patente que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6118/2021
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso y, al asumir la instancia, se desestima el recurso del banco y se confirma la sentencia de primera instancia, incluyendo la condena en costas del banco aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10003/2021
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones y su planteamiento en casación. Valoracion ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones (razones que impiden asumir sus conclusiones). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9362/2021
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9354/2021
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.