Resumen: La sala reitera su doctrina relativa a la existencia de interés legítimo de los demandantes en ejercitar la acción meramente declarativa de nulidad de la cláusula de gastos derivada de la incertidumbre jurídica sobre el alcance de los efectos restitutorios existente al momento de interponer la demanda, como también la relativa a la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, criterio que debe aplicarse a la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario. Por el contrario, rechaza la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, pues la mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor - asunción de deuda-, dentro del ámbito del art. 1205 CC, no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, siendo ajena la entidad bancaria al pacto de la escritura de compraventa que regula el pago de los gastos derivados de tal operación, la petición de nulidad de tal acuerdo no puede prosperar frente a la entidad bancaria demandada.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala desde la STS n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: Estimada en primera instancia la demanda de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario consumidor todos los gastos derivados de la ampliación y novación del préstamo hipotecario, no se imponen las costas al banco demandado por haberse interpuesto antes una demanda de nulidad impugnando la cláusula de gastos del préstamo hipotecario inicial. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso, y confirma la resolución impugnada. Con estimación del recurso de casación formulado por la actora, considera la Sala que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. La estimación del recurso de apelación determina la estimación de la apelación, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia.
Resumen: La sala razona que encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, desde la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, sin tomar la entidad bancaria la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva, dado que, por otra parte, el requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, suprimiendo la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida que en el momento del requerimiento estimase oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de su doctrina conforme a la cual las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la demanda dirigida a la nulidad por abusiva de las cláusulas de gastos y redondeo al alza, proceda la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. En consecuencia, en el caso, firmes los pronunciamientos de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, así como el relativo a la no restitución de las cantidades reclamadas en la demanda por la nulidad de la cláusula de gastos, debe estimarse el recurso de casación y parcialmente el de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas de primera instancia, estimando la concurrencia de abuso de derecho, por no acumular la actora las distintas acciones ejercitadas contra la demandada procedentes del mismo contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sala estima el recurso de casación del prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se confirma el pronunciamiento sobre costas de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula sobre comisión de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, valorando que, al tiempo de presentar la demanda formulada por la parte demandante en el año 2019, pudo haber acumulado la acción de nulidad que nos ocupa, sin impedirlo el que, al tiempo de la primera demanda, el Tribunal Supremo considerara válida la cláusula reguladora de la comisión de apertura, perteneciendo ambas estipulaciones al mismo contrato, siendo impugnadas por su carácter abusivo, imponiendo el principio de buena fe y el de economía procesal el ejercicio conjunto de las pretensiones. Se estima el recurso de casación de los prestatarios. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluyó aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.