• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1262/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de acceso a los archivos y registros públicos se consagra en el art. 105 de la Constitución y en el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Comprende el acceso y la obtención de copia íntegra y certificada de los expedientes gubernativos e incluye la identidad de cualesquiera personas que en ellos aparezcan. Su interpretación no puede ser restrictiva si la solicitud de información proviene del directamente afectado y especialmente si es empleado público. Solo tiene los límites legalmente establecidos y el principio de proporcionalidad. No se excluye en procedimientos administrativos ya concluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1231/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en precisar si puede considerarse válidamente obtenida la prueba de cargo consistente en los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador, y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decreto, de 10 de agosto de 2022, dictado por la Fiscal Jefe Inspectora de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, en lo relativo a la denegación de la entrega de copia certificada de los documentos que integran la Información previa. El TS reitera su doctrina: el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada, aunque luego no fuere sancionado, tiene derecho a acceder a dicho expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2337/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés general para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance o ponderación del límite relativo a la seguridad pública previsto en el apartado d) del artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en concreto, y atendidas las circunstancias del caso, si el facilitar los nombres de las personas jurídicas titulares de más de 10 viviendas conlleva un perjuicio para la seguridad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2966/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda por intromisión ilegítima en su honor por inclusión en fichero de solvencia. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el entidad bancaria demandada y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso porque no existe prueba alguna del envío de las cartas y que correos las enviara a su destino y no consta que hubieran sido recibidas. La entidad bancaria recurre en casación. La sentencia de la sala recuerda la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago y tiene por acreditado que para la demandante su inclusión en el fichero no pudo ser sorpresiva, porque de manera sistemática ha incumplido su obligación de pago; y en cuanto al requerimiento la jurisprudencia de esta Sala que ha declarado que "si bien no consta probado de forma fehaciente el envío, lo cierto es que la Ley no exige esta fehaciencia". Es más, la recepción del requerimiento de pago se puede considerar fijada a través de las presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable , lo que se produce cuando la comunicación depositada ha sido remitida al domicilio del deudor y no existen otras circunstancias , como la devolución de comunicaciones , que desvirtúen esta conclusión, por lo que estima el recurso de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3031/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el honor del demandante por la inclusión en el fichero de solvencia económica. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Concluye que la resolución recurrida, que consideró que no se había practicado en forma el requerimiento de pago previo, no se ajusta a la doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento de pago previo o constancia razonable de ella: (i) el carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones; (ii) tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento (lo que no se discute en ninguna de las instancias) y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos (lo que también asume la Audiencia Provincial), sin que haya constancia de su devolución ni concurra dato alguno con reflejo en los autos del que se pueda inferir que la carta no llegara a su destino o que su recepción se hubiera frustrado por razones imputables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario; y (iii) tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas, ni procede tachar las comunicaciones por formar parte de un conjunto grande de ellas, dado que dicha circunstancia, igual que si se hubieran presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece la norma o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción. Indemnización que no puede considerarse simbólica con arreglo a la norma legal y precedentes jurisprudenciales. En el caso, se ha tenido en consideración: i) el tiempo que figuraron los datos en el fichero y el alcance de su divulgación en función de las consultas llevadas a cabo por las entidades asociadas; ii) el recurrente tampoco alega ni justifica la concurrencia de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción; iii) no hay notoria desproporción, atendiendo a las circunstancias concurrentes: a) la comunicación del banco no fue la causa directa de la aparición del demandante como incumplidor de sus obligaciones, pues antes de esa comunicación, ya ostentaba esa condición debido a una deuda con una tercera entidad, por lo que el daño moral derivado de la conducta enjuiciada se relativiza; b) no consta que el demandante instara la cancelación de la inscripción; c) tampoco hay prueba de que la inclusión de los datos en el fichero se haya traducido en la denegación de una operación crediticia o similar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1453/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda por indebida inclusión en la base de datos de morosos fue desestimada por la sentencia de primera instancia. Recurrió el demandante en apelación y la sentencia de la Audiencia declaró la intromisión ilegítima, señalando que el hecho de entregar en correos una carta y que ha llegado a su destinatario porque se ha enviado a la dirección que consta en un contrato es una suposición y no una presunción, ya que no puede encontrarse el "enlace preciso y directo" entre el envío masivo de correspondencia y su recepción por el destinatario. No existe constancia fehaciente de esta recepción ni, como se ha dicho, prueba alguna de que se comunicara al actor que de no abonar la supuesta deuda se le inscribiría en un registro de morosos. La demandada formuló recurso de casación y la Sala estima el recurso, considera bien hecho el requerimiento previo, porque la recepción del requerimiento de pago se puede considerar fijada a través de las presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable de ella , lo que se produce cuando la comunicación depositada en el operador postal ha sido remitida al domicilio del deudor y no existen circunstancias (por ejemplo, la devolución de otras comunicaciones dirigidas a ese domicilio) que desvirtúen esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6394/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Titular de información periodística sobre desarrollo de un juicio en el que se señalaba que el padre de la reina de España había litigado para dejar claro que no es republicano. La Sala concluye que el titular controvertido no es falso, toda vez que se debe integrar con el contenido de la información a la que se refiere, y que, además, encierra una valoración del periodista, que cuenta con una indiscutible base fáctica construida sobre las premisas siguientes: en un primer proceso, la hermana del demandante sostuvo que su familia es republicana, el demandante forma parte de dicha familia, si presenta una demanda, por reputar dicha información contraria a su intimidad, es para que no se le atribuya tal opción política, ni ninguna otra, por lo que interpretar tal proceder como que acude al juzgado para dejar claro que no es republicano, cuando en su contenido tampoco se indica que sea monárquico, y se explica el fundamento de la demanda, no cabe, en un juicio de proporcionalidad, considerar que el derecho de intimidad del demandante ha sido vulnerado y deba prevalecer sobre la libertad de información, cuando dicha ideología resulta ignota para un lector objetivo e imparcial. Señalar el titular del medio que demanda para que no se le considere republicano, no está desvelando la ideología republicana o monárquica, sino que lo pretendido es que no se le catalogue en ninguna de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3719/2019
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendía la extinción por prescripción de la acción de reclamación de dos pólizas de préstamo y la consecuente cancelación de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La Audiencia Provincial confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia porque la acción no estaba prescrita por haberse interrumpido el plazo por comunicación extrajudicial del banco. La Sala estima el recurso porque no considera interrumpida la prescripción de 15 años. Para que la interrupción se produzca es necesario que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame -exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, no siendo suficiente para ello la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada. Esa exigencia no se satisface en la comunicación que remitió el banco. En tal comunicación, la entidad financiera justifica la pertinencia de la comunicación a la CIRBE de los datos relativos a los referidos préstamos, por haber sido interrumpida la prescripción en 2002, pero no existe en toda la comunicación ninguna exigencia de que cumpla su obligación de pago de lo adeudado por los citados préstamos, ni en un tono suave ni en un tono apremiante. Al estar prescrita la acción es procedente la cancelación de datos en el CIRBE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.