• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si, a los efectos del derecho a la información reconocido en el artículo 20.1 d) de la CE, cabe incluir dentro de los límites a los que se refiere el apartado 4, los establecidos en el artículo 14.1 a), b) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en este caso, respecto de la exportación de armas. Y determinar el alcance de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6445/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Acceso a la información con el objeto de aportar la documentación obtenida en procedimiento de responsabilidad contable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión controvertida en la instancia se centró en la denegación de la solicitud de información relativa a las exportaciones de armas a Arabia Saudí/Emiratos Árabes Unido durante un determinado periodo de tiempo. La Sala de instancia confirma esa resolución denegatoria, considerándola conforme a derecho. Las cuestiones que se suscitan en este recurso de casación, con relevancia en el fallo de la resolución recurrida, se pueden reconducir a dos: a) si el artículo 16 de la Ley 53/2007 establece un régimen jurídico específico de acceso a la información -en relación con la información semestral que se remite al Congreso de los Diputados y la información estadística sobre el comercio de armas-; y b) si la declaración de las Actas y los Anexos de la Junta Interministerial (encargada de informar las importaciones y exportaciones de armas) como materia clasificada, con clasificación de secretas, constituye per se un límite al derecho de acceso a la información al afectar a la seguridad nacional, la defensa nacional o los intereses comerciales de terceros, como parece entender la sentencia recurrida, o, por el contrario no exime de la obligación de justificar y ponderar los límites al acceso establecidos en la normativa de transparencia, aplicando el juicio de proporcionalidad exigido por la LTAIBG y la doctrina del TEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1861/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 19.3 de la Ley, 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual con relación a lo dispuesto en el articulo 15 de la Directiva 2010/13/UE, debe interpretarse en el sentido de que garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho de acceder a lo recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual. Ese breve resumen puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad. El ejercicio del derecho de acceso a los recintos deportivos y a la emisión de un breve resumen informativos es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo, de modo que para preservar el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales es valida la grabación de imágenes sin contraprestación para emitir un breve resumen informativo con la obtención de imágenes del evento adquiridas con base a una relación contractual formalizada en el mercado audiovisual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple con las exigencias del art. 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de los supuestos invocados. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA en relación con el art. 90.4 de la misma, admite el recurso de casación con base al artículo 88.2.a), b), c) y f) y 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del art. 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente." Siendo las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado, los arts. 10, aptdo segundo, de la Ley 27/06 de 18 de julio, 3 y 4 de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, la DA1ª.2 y 3 de la Ley 19/13 y 9, 45 y 105.b) CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6689/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter personal derivada de la información publicada en un periódico digital cuya protagonista es un familiar de una persona integrante de la Familia Real. En ambas instancias se desestimó la demanda al no considerar que la publicación litigiosa atentase contra los derechos del actor en el juicio de ponderación realizado con respecto a la libertad de información. Interpuesto recurso de casación, la sala lo desestima. Considera que: (i) la información difundida tiene interés general y la persona referida ostenta la consideración de personaje cuyo comportamiento adquiere trascendencia pública en determinados aspectos (ii) la información no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra la persona del actor, pues ser monárquico o republicado es una opción política (iii) la información es veraz y consiste en difundir opiniones que se tildan críticas con la monarquía, que no han sido desmentidas (iv) en la información no se hace referencia expresa al demandante, ni se deduce del contexto que revele un dato sobre su ideología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7370/2020
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: El artículo 12.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) y de los artículos 3 y 5 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su posición de autoridad nacional de reglamentación especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, esta facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias. La Sentencia contiene un voto particular que considera que debería haber declarado haber lugar al recurso de casación y estimado el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7678/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Acceso a la información. Interpretación de la Disposición adicional segunda de la Ley de Transparencia. Precedentes: ATS 25 de noviembre de 2020 (RCA 2162/2020) y ATS de 5 de mayo de 2021 (RCA 2024/2021). La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de determinar si los citados preceptos constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia (en relación con una solicitud de acceso a la información de los inmuebles exentos de IBI).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3060/2020
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión a trámite, por falta de competencia y legitimación pasiva, de reclamación formulada de acceso a la información pública. Competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para conocer de las reclamaciones formuladas contra los Entes locales en materia de derecho de acceso a la información pública. Estimación. Tanto el alcance subjetivo y objetivo sobre el que se proyecta el derecho de acceso a la información pública de la ley estatal, como del propio procedimiento impugnatorio articulado ante el Consejo de transparencia estatal o ante el correspondiente Consejo Autonómico, tienen el carácter de normas básicas, al corresponder al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas así como el procedimiento administrativo común. No cabe que los ciudadanos de una determinada Comunidad Autónoma carezcan de la facultad de formular reclamaciones contra aquellas resoluciones de los Entes locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma adoptadas en materia de acceso a la información pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Primero: Determinar si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial. Segundo: esclarecer qué procedimiento ha de seguir el interesado que pretenda impugnar su inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.