Resumen: Deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito. Improcedente inclusión en el listado de deudores. Ausencia de concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 95 bis LGT. Necesidad de una sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.
Resumen: La Sala de la Audiencia Nacional desestima el recurso en el que se solicita la supresión de los datos relativos a la intervención como secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta Miguel Hernández. Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido y derecho a la información.
Resumen: La sentencia analiza un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Dirección General de Supervisión y Control del CGPJ por el que se archivan las actuaciones por no apreciarse vulneración de la normativa de protección de datos en relación con una reclamación contra un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y, en particular, respecto de una diligencia de ordenación por la que se confirió traslado al recurrente del expediente insostenibilidad de la pretensión previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La sentencia señala que la fundamentación jurídica de la demanda es genérica sin que se evidencie en qué medida se ha infringido la normativa de protección de datos personales invocada. Se desestima el recurso.
Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Resumen: Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Listado de deudores. Necesidad de existencia de deudas o sanciones tributarias firmes. Posibilidad de invocación en el seno del proceso judicial ulterior, de cualquier motivo, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Resumen: Un Ayuntamiento propone incoar expediente a un funcionario público tras acceder al ordenador con clave de administrador de sistema y copiar en un DVD las carpetas halladas en su ordenador. Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público y las garantías del procedimiento sancionador en el régimen disciplinario de los empleados públicos y la incidencia de la normativa de la protección de datos personales.
Resumen: La sección de admisión decide abordar si los Acuerdos de la Asamblea de Decanos Autonómicos y Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad, y Mercantiles y de Bienes Muebles de España en materia informática, innovan el ordenamiento jurídico al imponer nuevas obligaciones al Registrador de naturaleza no corporativa que no tienen su origen en la Ley y, en su caso, si la citada Asamblea tiene competencia al efecto; y, si bajo la apariencia del establecimiento de un nuevo protocolo informático, se viene a crear un registro electrónico centralizado en el citado Colegio, que se sustrae a la gestión individualizada del registrador competente que diseña la legislación hipotecaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso. La cuestión a examinar es el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del artículo 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De lo razonado en la sentencia resulta que el silencio de la Administración ante una solicitud de información medioambiental realizada al amparo de la Ley 27/2006, formulada tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, debe ser interpretado en sentido negativo. Esta conclusión respeta la previsión general establecida en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, dado que en este caso es, precisamente, una norma con rango de ley la que establece el sentido negativo del silencio de la Administración. Y la Sala de instancia se ajustó plenamente a aquélla al desestimar el recurso contencioso-administrativo -con base en los razonamientos indicados que, en lo esencial, comparte la sentencia de casación- por considerar que la solicitud de información medioambiental del Sindicato recurrente no se convirtió, por efecto del silencio de la Administración demandada, en una estimación de su pretensión informativa.
Resumen: La Audiencia apreció la intromisión en el derecho al honor por la inclusión en un fichero de morosos. Consideró que la cuantía de la deuda por la que se incluyó al demandante en el fichero fue incorrecta pues el préstamo era usurario, sin que tuviera relevancia el que el prestatario no hubiera reclamado antes, y que en el requerimiento de pago no se advirtió al deudor de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, sin que la advertencia que sobre este particular constaba en el contrato fuera suficiente, ya que además no mencionaba los sistemas de información crediticia en los que participaba el acreedor. Se estima el recurso de casación. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto de dicho préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado. La inclusión asociada a una deuda superior a la debida no basta para considerar que existe una intromisión ilegítima. El requerimiento previo de pago sigue siendo exigible tras la LO 3/2018, pero no es indispensable que en él se incluya la advertencia de comunicar los datos al fichero si esta advertencia se ha hecho al celebrar el contrato. La falta de advertencia en el requerimiento de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina por sí sola la vulneración en el derecho al honor.
Resumen: Carácter recepticio del requerimiento. Un requerimiento por un medio fehaciente facilita la prueba de su recepción, pero también pueden tomarse en cuenta diversos elementos fácticos para llegar a la conclusión de que la comunicación que contenía el requerimiento ha sido recibida por el afectado (o ha podido ser recibida empleando una diligencia razonable), sin necesidad de que el requerimiento se haya practicado mediante un burofax con acuse de recibo, un acta notarial u otro medio fehaciente. Reiteración de doctrina jurisprudencial: el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción. En el caso, la Audiencia, en la sentencia recurrida, no consideró probada la recepción del requerimiento por el destinatario (entendió que la documental aportada solo justificaba el envío masivo de notificaciones a supuestos deudores, pero no acreditaba la recepción de las mismas por los destinatarios -solo por el hecho de no constar devueltas dichas notificaciones- y que no existía un hecho base del que pudiera partirse para la prueba de presunciones). El recurso de casación parte de premisas erróneas al atribuir a la sentencia recurrida la asunción de determinadas premisas que no que se corresponden con la ratio decidendi de dicha resolución. Se desestima el recurso.