• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las medidas sanitarias restrictivas adoptadas durante la gestión de la pandemia no generan derecho a indemnización vía responsabilidad patrimonial del estado legislador al no concurrir los requisitos de antijuridicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5108/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8543/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula determinados preceptos de Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), adoptada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Una normativa reglamentaria reguladora de los requisitos o de las condiciones exigidos para ejercer la actividad de prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no es contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, cuando dicha regulación se base en criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, y tenga como finalidad la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, vinculada a la buena gestión del transporte urbano, del trafico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación y el cambio climático. En este caso, existe un desajuste entre entre las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en los términos establecidos en el Auto de 2 de marzo de 2022, con el planteamiento jurídico en que se funda el escrito de interposición del recurso de casación. El Tribunal de instancia ha aplicado correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad, y no discriminación establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La razón imperiosa de interés general invocada carece de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia objeto de recurso, señalando que la cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE), remitiéndose a los apartados 1 y 3 de la parte dispositiva de aquella sentencia. La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi. Además, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del trasporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Conformidad con la jurisprudencia de la Sala sobre que la Administración no puede denegar una solicitud por determinadas causas de denegación y, si éstas son desvirtuadas por una resolución judicial, aducir posteriormente otras causas denegatorias alternativas, lo que podría derivar en una fraudulenta inejecución de las resoluciones judiciales adversas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito penal resultó castigada una conducta que afectaba a la libertad e indemnidad sexual de las dos menores víctimas de los hechos, con independencia de la condición personal de su autor, mientras que la sanción disciplinaria encuentra su fundamento en la relación de sujeción especial que vincula al militar con la Administración, por lo que no resultó vulnerado el principio non bis in ídem. Concurren todos los elementos exigidos por el tipo disciplinario: i) condición de militar del autor; ii) condena por sentencia penal firme por dos delitos dolosos de abusos sexuales; iii) falta del respeto debido a la dignidad militar, es decir, al decoro y probidad exigible al autor, no solo en acto de servicio o en sus relaciones con superiores, iguales o subordinados, sino también con terceros ajenos a las FF.AA. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente -merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución, sin que el intachable expediente profesional del recurrente pueda servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7816/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando quien interpone un recurso contencioso-administrativo obtiene del Juzgado una sentencia plenamente favorable a sus pretensiones, acogiendo ésta uno de los motivos de impugnación alegados y rechazando los demás, no puede considerarse que dicha sentencia resulte perjudicial al citado recurrente. Conforme a lo previsto en el artículo 85.4 LJCA , la adhesión a la apelación solo sería exigible cuando el recurrente "crea que le es perjudicial la sentencia". Por tanto, cabe afirmar que no será exigible que dicho recurrente se adhiera a la apelación formulada de contrario para que los motivos de impugnación que esgrimió y fueron rechazados en la primera instancia sean examinados, en su caso, en la sentencia que resuelva la apelación. Obviamente, no será necesario el examen de dichos motivos si la Sala de apelación considerase que el recurso de apelación debe ser desestimado por otras razones; pero, si la Sala de apelación considerase procedente acoger el recurso de apelación, antes de estimar ese recurso deberá examinar aquellos motivos. 2. No existe dificultad alguna en admitir y valorar en sede de apelación la documentación consistente en un auto y una diligencia de ordenación del Tribunal Supremo de los que deriva la firmeza de la declaración de nulidad de un PGOU de 2017 que había proporcionado cobertura a la licencia cuestionada en el momento de su otorgamiento, y ello por dos razones: En primer lugar, porque la firmeza de la declaración de
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propuesta de resolución fue notificada al interesado, ingresado en un centro penitenciario, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones, que fueron presentadas en tiempo y forma por su letrada y posteriormente rubricadas por él, por lo que no se produjo la indefensión invocada ni resultaron afectados los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa. La resolución sancionadora no vulneró el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, dado que el guardia civil recurrente fue condenado en sentencia firme por la jurisdicción ordinaria por varios delitos dolosos, concretamente, un delito continuado de quebrantamiento medida cautelar en el ámbito de la violencia contra la mujer y otro de amenazas menos graves, continuadas y no condicionales, en concurso medial con un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, delitos que causaron daño a la institución de la Guardia Civil, es decir, a la Administración, además de a los ciudadanos. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4681/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5815/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.