Resumen: El tribunal de instancia efectuó una ponderación adecuada de los elementos de juicio que tuvo a su disposición, como se desprende de los hechos probados de la sentencia combatida, que acomodó su razonamiento y decisión al canon constitucional, con un discurrir lógico y racional, que avaló adecuadamente la condena del recurrente. El motivo del recurso relativo al quebrantamiento de forma por predetermianción del fallo resulta inviable, ya que en el relato de hechos de la sentencia se contemplan referencias a determinados preceptos sustantivos, pero estos están vinculados a un procedimiento precedente, cuya traída a colación resultaba imprescindible, habida cuenta de la naturaleza del delito de falso testimonio, cometido en el seno de ese procedimiento. El recurrente no trae a colación ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales, mostrando un planteamiento genérico en el que se limita a cuestionar la valoración del acervo probatorio. Del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en correlación con los argumentos jurídicos contenidos en la misma al respecto, se desprende que el recurrente, en la declaración vertida en un proceso penal, incurrió en el delito de falso testimonio por el que fue condenado, al concurrir el tipo objetivo, consistente en la palmaria contradicción entre la realidad y lo por él expresado, limitándose el tipo subjetivo al conocimiento de dicha disparidad por parte del sujeto activo.